Regulación de la Renta Activa de Inserción
Si eres un trabajador que ya ha agotado la prestación por desempleo y algún subsidio, te explico cómo conseguir la Renta Activa de Inserción ya que es posible que ahora mismo no tengas ni trabajo ni ingresos.
De eso es de lo que te quiero hablar hoy.
La Renta Activa de Inserción es una ayuda económica, por tanto no es una prestación por desempleo, que se da a personas que tienen especiales dificultades para acceder al mercado laboral. Como contrapartida tienen que cumplir una serie de requisitos que te paso a exponer a continuación:
Contenido
Requisitos de beneficiario
Los requisitos que tiene que cumplir el beneficiario son estos:
– Tener menos de 65 años y más de 45
– Ser demandante de empleo durante por lo menos los últimos 12 meses
– Que no se cobre prestación por desempleo ya sea a nivel contributivo o asistencial
– Que el nivel de ingresos no sea superior a 712,50 € /mes
Formulario de declaración de rentas
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– No haber disfrutado de la Renta Activa de inserción en el año anterior a la fecha de la solicitud, salvo si se tiene minusvalía igual o superior al 33% o se es víctima de violencia de género.
– No haber sido beneficiario de 3 programas de renta activa anteriores.
– Compromiso de actividad, que quiere decir que el beneficiario se compromete a una búsqueda activa de empleo, aceptar trabajos adecuados, participar en cursos de formación, etc
:arrow: Descargar formulario de búsqueda de empleo
Lugar de presentación de la solicitud
– Con carácter previo es necesario solicitar cita previa en el Servicio Público de Empleo Estatal para poder presentar la solicitud, y si eres desempleado de larga duración o persona con discapacidad, acreditar acciones de búsqueda activa de empleo BAE
– De forma electrónica en la sede del SEPE
– En la Oficina del INEM correspondiente
– Por correo
¿Cuál es la cuantía de la Renta Activa de Inserción?
– 430,27 € / mes
– Si además es víctima de violencia de género tiene derecho a una ayuda complementaria de 1.290,81 € en pago único, si por este motivo tiene que cambiar de residencia.
¿Cuánto dura la Renta Activa de Inserción?
– 11 meses como máximo. Y no se puede renovar
¿Cuándo se cobra la RAI?
El pago se realiza por mensualidades de 30 días dentro del mes siguiente al que corresponda su devengo, que se inicia al día siguiente a la fecha de solicitud de admisión al programa.
Documentación necesario para solicitar la ayuda
– Modelo de Solicitud
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:arrow: Descargar formulario de solicitud Renta Activa de Inserción
– Identificación del solicitante, y en su caso cónyuge e hijos
– Justificante, en su caso de ingresos obtenidos, por cónyuge e hijos
– Certificado de minusvalía si se solicita esta circunstancia.
– Certificado de las Delegaciones o Subdelegaciones de Trabajo en caso de trabajadores emigrantes
– Sentencia, orden, o informe del Ministerio Fiscal para el caso de violencia de género
Compatibilidades
Esta ayuda es compatible con lo siguiente:
– Con las becas y ayudas de formación profesional
– Trabajos en beneficio de la comunidad no retribuidos
– Trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, eso sí, tienes que saber que del total de la renta se reduce la parte proporcional al tiempo trabajado, por tanto trabajar a jornada parcial es compatible perfectamente con la RAI
Y es incompatible con:
– Obtener rentas que superen los límites que hemos visto más arriba
– Con prestaciones o subsidios por desempleo o la renta agraria
– Ser autónomo o contratado a jornada completa (leer más abajo)
– Con ayudas sociales para víctimas de violencia de género
– Con otras prestaciones de la Seguridad Social que excedan de los límites para la RAI
¿Qué ocurre si mientras se está cobrando la RAI la persona encuentra trabajo?
– Depende, si se da de alta como autónomo o encuentra trabajo a tiempo completo se suspende la prestación pero se mantiene el cobro del 25%, es decir, 107,5 € / mes durante 6 meses.
– Si se trabaja a tiempo parcial, del importe de la renta se deducirá la parte proporcional al tiempo trabajado.
– Si el contrato que encuentro es de menos de 6 meses, no hay que darse de alta de nueva en el programa ya que el SEPE procederá de oficio a seguir pagándole pero tiene que estar apuntado al paro inmediatamente después de finalizar el contrato y solicitarlo en el plazo de 15 días hábiles
Baja temporal en el cobro
Se producirá la baja temporal de esta ayuda cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:
– El ingreso en prisión
– El trabajo por cuenta ajena a jornada completa por un tiempo inferior a 6 meses
– El trabajo por cuenta propia (autónomo) por un período inferior a 6 meses
– Superar el límite de rentas por un período superior a 6 meses
– El traslado al extranjero para buscar empleo, programas de formación o cooperación internacional por plazo inferior a 6 meses
Para reincorporarse al cobro de esta ayuda hay que demostrar que la pérdida del trabajo ha sido involuntaria y presentar una solicitud en los 15 días siguientes al cese del trabajo ante el SEPE
Baja definitiva
La baja definitiva en el cobro de esta ayuda se producirá:
– Por no cumplir las obligaciones que conllevan el compromiso de actividad
– Por no comparece ante el SEPE a su requerimiento o los Servicios Públicos de Empleo (SAE, SERVEF, etc), no renovar la demanda de empleo,
– Rechazar una oferta de empleo adecuada o negarse a participar en planes de formación, de empleo, inserción laboral, etc
– Trabajar por cuenta propia o ajena a tiempo completo durante más de 6 meses
– Obtener prestaciones incompatibles con el trabajo o ser titular de ayudas por ser víctima de violencia de género
– Dejar de cumplir el requisito de carencia de rentas por un plazo de 6 meses
– Obtener una prestación o subsidio por desempleo o la renta agraria
– Trasladarse al extranjero salvo que se trate de una baja temporal
– Renunciar voluntariamente
– Obtener o mantener indebidamente la RAI
– Agotar el plazo máximo de 11 meses
– Ser privado de libertad por tiempo igual o superior a 6 meses
En este caso no se puede retomar la percepción de la ayuda puesto que se extingue.
¿Cotiza la Renta Activa de Inserción?
Durante la percepción de la misma, no se cotiza por jubilación.
Espero que te sea útil, y si te gusta el artículo lo compartas con tus amigos, igualmente puedes escribirme un correo para comentarme tus dudas.
Gracias
hola me pillaron trabajando y cobrando la rai,he estado un año para volver a solicitarla y me ha venido aprobada,pero deberia cobrarla hoy 10 y no m ehan ingresado nada,recibi la carta donde se me l condeden y no he recibido ninguna notificacion mas puede ser q por ese motivo no m la hayan ingresado?
Javier solicité el año pasado la RAI y me la denegaron,¿sé podrá volver a solicitar otra vez teniendo en cuenta que los ingresos de la unidad familiar son los mismos que el año pasado y la cuantía de la RAI ha subido?
Hola Beatriz,
Habría que mirar primero por qué fue denegada el año pasado y si ahora cumples todos los requisitos para poder obtenerla ..