La Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía: 419,52 €
Ya ha entrado en vigor la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, a lo largo del presente artículo te voy a explicar las características fundamentales de esta ayuda.
Eso sí, para poder solicitarla es necesario que residas en Andalucía y que cumplas una serie de requisitos que puedes ver más abajo.
Se puede decir que una de las características de esta ayuda es el estrecho seguimiento del cumplimiento de los requisitos económicos por parte del solicitante y otra la necesaria implicación total del beneficiario y demás miembros de la unidad familiar en el Plan de inclusión sociolaboral.
Contenido
QUIEN PUEDE SOLICITARLA
Para poder ser beneficiario, como acabo de decir es necesario que se cumplan una serie de requisitos:
1º Tener la vecindad administrativa en Andalucía.
2º, No solo eso, sino que hace falta tener esa condición desde al menos 1 año antes de solicitar la ayuda, aunque tiene excepciones.
3º Acreditar la escolarización de las personas menores de edad que formen parte de la unidad familiar
4º La persona que solicite la ayuda debe estar inscrita en el Servicio Andaluz de Empleo como demandante de empleo no ocupada
5º Que la unidad familiar tenga unos ingresos mensuales inferiores a: 419,51€, esta cantidad se puede incrementar un 10% más por cada persona integrante de la familia distinta del solicitante hasta un máximo de 779,87 € / mes
6º Que la unidad familiar no tenga rentas, título, derecho o depósito bancario superior a 10 veces el IPREM : 5.378,4 €
7º Que haya transcurrido el tiempo establecido para los supuestos de extinción del derecho
8º Suscribir la persona que lo solicite y aquellas mayores de 16 años que integren la unidad familiar el compromiso de participación y cumplimiento del plan de inclusión sociolaboral incluido en la solicitud.
9º La persona solicitante debe estar dada de alta en el censo de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
Esos son los requisitos generales que toda persona que quiera beneficiarse de esta ayuda debe reunir en el momento de presentar la solicitud.
CUANTÍA
La cuantía que se puede percibir mediante la renta mínima de inserción social en Andalucía es en principio de 419,52 € y puede variar según sean el nº de miembros de la familia conforme al cuadro que puedes ver más abajo.
El pago se hace por meses vencidos
PLAN DE INCLUSIÓN SOCIOLABORAL
Se puede decir que esta es la contraprestación por ser el beneficiario de la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, comprende medidas en el ámbito de los servicios sociales, por ejemplo, para asegurar los suministros básicos del solicitante.
En el ámbito laboral, la promoción y la necesaria participación en todos los programes y planes de empleo que se establezcan, curriculum, cursos, trabajos, itinerario personalizada de inserción, etc, no solo del beneficiario sino de los miembros de la unidad familiar que se prevean.
En el ámbito educativo, las personas beneficiarias podrán ser incluidas en programas de educación para adultos y cualquier otra medida que se estime necesaria por parte de la Consejería.
Es decir, el objetivo básico, es sacar a las personas incluidas en el Plan de su situación de exclusión social
DURACIÓN
La duración de esta ayuda es de 12 meses
Se puede prorrogar mientas persistan las circunstancias que motivaron la concesión de la ayuda en plazos de 6 meses, siempre previa solicitud del interesado antes de que falten 3 meses para la finalización de la percepción de la ayuda.
No se establece un límite temporal por tanto parece que ahora mismo puede ser indefinida.
ACCESO A LA VIVIENDA
Todas aquellas personas que sean beneficiarias de esta ayuda se les aplicará el procedimiento especial de adjudicación del parque de viviendas públicas y si poseen menores a su cargo tendrán especial preferencia en el acceso a viviendas de protección oficial.
EXTINCIÓN DE LA RENTA
Esta ayuda puede extinguirse por los siguientes motivos, es conveniente leerlos con atención:
a) Transcurso del plazo para el cual fue concedida
b) Fallecimiento de la persona titular, si se trata de unidades familiares unipersonales.
c) Cambio de alguna circunstancia que motivó la concesión.
d) Falseamiento de los ingresos u otros para el mantenimiento de la renta Mínima de Inserción Social en Andalucía
e) Traslado de residencia de la unidad familiar fuera de un municipio de Andalucía.
f) Renunciar expresamente
g) Incumplir algún requisito u obligación establecida
h) Incumplimiento de las actuaciones establecidas en el Plan de inclusión sociolaboral.
i) Este motivo es extraño, se puede extinguir dice la norma por No disponer la Delegación Territorial, en la revisión semestral, del Plan de inclusión socio laboral y habiendo transcurrido los 6 meses de suspensión de la resolución
j) No comunicar en el plazo de 15 días hábiles cualquier modificación de circunstancias distintas a las alegadas en la solicitud.
k) Cualquier otra que se prevea reglamentariamente.
REVISIÓN
La Junta de Andalucía puede revisar semestralmente el cumplimiento de los requisitos y obligaciones de la unidad familiar objeto de la ayuda.
Además, se dice que se va a controlar constantemente los ingresos de la familia para comprobar que se cumplen los requisitos de rentas en todo momento.
SUSPENSIÓN
También se puede suspender la ayuda por plazo máximo de 3 meses cuando se inicie un procedimiento de modificación o extinción de la Renta Mínima
DEVOLUCIÓN DE LA AYUDA
Cuando se dicte resolución por la que se produzca la modificación o extinción de la ayuda, el beneficiario tiene la obligación de devolver las cantidades indebidamente percibidas
SOLICITUD
La solicitud de esta ayuda se puede hacer de forma presencial o por internet:
De forma presencial
En la sede de los servicios sociales comunitarios de la localidad donde se encuentre empadronada
Modelo de solicitud de la renta Mínima de Inserción Social en Andalucía
Documentación a aportar junto con la solicitud
Por internet
A través de la sede electrónica de la Junta de Andalucía
Sede Electrónica de la Junta de Andalucía: Trámite de Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía
Y eso es todo, si tienes alguna duda puedes dejarme un comentario o mandarme un email, y además si te ha gustado me gustaría que lo compartieras con tus amigos usando los botones sociales.
Saludos
Mi pregunta es la siguiente:
Estoy a un mes de acabar de cobrar la renta minima de inserción, el próximo mes es el último que la cobro se puede prorrogar?, es decir volver a solicitarla de inmediato o he de esperar un tiempo para volver a solicitarla de nuevo.
Muchas gracias.
Buenas noches.
Ante todo, agradecerle que ofrezca esta información, la cual nos hace ignorantes el estado, y el INEM, para ahorrar papeleo y ayudas económicas.
Me gustaría saber, si es posible; si personas mayores 40 años, sin cargas familiares, y sin posesiones algunas, pueden ser beneficiarias de esta renta.
Estube viviendo en madrid 3 años de los cuales dos y medio, fui maltratada psicológicamente por mi ex pareja hoy dia. Esos dos años, no puede trabajar fuera de casa, y siempre estaba bajo su control.
Una llamada de los vecinos, hizo que viniera la nacional y pasamos 24h en calabozo, hasta que vio la psiquiatra los maltratos psicológicos que recibía y que necesitaba ayuda para salir de ahi; me ayudaron a regresar a mi tierra, Cádiz, en enero, pero con tratamiento antidepresivo, y controlando mi estado anímico, pues tras todo lo ocurrido, si mi estado de ánimico es alterado, puedo reaccionar violentamente contra alguien o contra mi incluso.
¿Alguien con este perfil, puede ser beneficiario de esa renta que informa??
Un saludo y gracias por su dedicación y ayuda a los más necesitados.
Ely.
Hola, mi pareja solicitó la Renta Mínima de inserción social en mayo de 2018, cumpliendo todos los requisitos y como madre soltera de una niña de 12 años.
En febrero de 2019 la contrataron por 3 meses en el ayuntamiento y presentó escrito con la Asistenta social para suspender la renta.
Ahora en septiembre han vuelto a contratarla por otros 3 meses y ha presentado de nuevo escrito para la suspensión.
El caso es que, a día de hoy no ha recibido dinero alguno por la renta mínima desde que la solicitó hace más de un año, y cree que por trabajar ahora se la van a denegar.
A cuenta de la ayuda «que iba a recibir» se empeño durante 2018 y le preocupa que al final no se la den, aun con el retraso.
Me gustaría saber si, asumiendo que tenía pleno derecho a ella, tienen que dársela aunque sus condiciones hayan cambiado como expliqué, y qué debería hacer si se la deniegan.
Muy buenas noches., Actualmente estoy cobrando la Renta Minima de Inserción, me quedan dos meses para dejar de cobrar, es decir pronto hace el año, es la primera vez que la cobro, mi pregunta es la siguiente: ¿Que tiempo ha de pasar para volver a solicitarla de nuevo?, es prorrogable?, puedo volver a solicitar la de inmediato?.
Muchas gracias!
Reciba un cordial saludo.