Requisitos para poder cobrar la baja médica
Hoy me gustaría hablar sobre cuáles son los requisitos para poder cobrar la baja médica por incapacidad temporal.
Porque tienes que saber que no toda baja médica va a originar el cobro del subsidio por enfermedad, sino que hay que cumplir una serie de requisitos que te voy a exponer a continuación.
Contenido
Requisito previo
Como es lógico, padecer un accidente laboral o no, enfermedad profesional o una enfermedad común.
Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta
Respecto a este requisito, parece bastante claro, el trabajador debe estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta.
Hay que aclarar que durante la situación de IT el empresario tiene la obligación de seguir cotizando por el trabajador, dado que lo que ocurre es que se suspende el contrato de trabajo, de forma que el trabajador no trabaja y el empresario no paga el sueldo, pero no se puede producir la baja de aquel sin más.
Acabamos de decir que debe estar afiliado y en situación de alta, ahora vamos a ver qué se entiende por situación asimilada al alta en estos casos.
– La situación de desempleo involuntario total mientras el trabajador perciba el subsidio por dicha contingencia
– La situación durante las vacaciones anuales retribuidas que no hayan sido disfrutadas por el mismo con anterioridad a la finalización del contrato
– Las situaciones de alta presunta, es decir, cuando el empresario incumple su obligación de asegurar al trabajador con carácter previo al inicio de la relación laboral, los trabajadores se considerarán de pleno derecho afiliados y en situación de alta.
– Las situaciones de excedencia forzosa, traslado por la empresa fuera del territorio nacional, Convenio especial con la Seguridad Social, todas estas situaciones podrán ser consideradas como asimiladas al alta para determinadas prestaciones y con el alcance y efectos que se establezcan
Hay un supuesto diferente que es la situación de alta especial, y es que durante las situaciones de huelga los trabajadores no tendrán derecho a percibir el subsidio de IT siempre que se derive de enfermedad común y accidente no laboral. Una vez que finalice la huelga se iniciará el cobro de la prestación económica.
Pero si la incapacidad temporal se inicia antes de la huelga si se mantiene la obligación de la empresa del pago de la prestación
Una vez visto el requisito general y situaciones de afiliación, alta y asimiladas al alta, vamos a tratar ahora según sea la contingencia.
Que la baja derive de accidente de trabajo, enfermedad profesional o accidente no laboral.
La Ley General de la Seguridad Social nos dice que en caso de enfermedad profesional, accidente, laboral o no, no se exigirá periodo previo de cotización, es decir, que si el primer día de trabajo sufres un accidente, tendrás derecho a percibir el subsidio, aunque no hayas cotizado nunca antes en tu vida.
Que la baja derive de enfermedad común
En este caso es diferente, ya que se requiere tener acreditado un periodo de 180 días cotizados dentro de los 5 años inmediatamente anteriores al hecho causante.
Esto se hace así para evitar el fraude entre empresarios y trabajadores.
¿Quiere esto decir que toda baja que cumpla en teoría estos requisitos será válida y el trabajador cobrará el subsidio?
No, porque es posible que la Mutua considere que anteriormente estuviste trabajando con esta misma dolencia y que si eso no fue suficiente para considerar una baja ahora en el nuevo trabajo tampoco lo va a ser.
O en otros casos que considere que no todo percance que el trabajador sufra en el trabajo pueda considerarse accidente laboral en sentido estricto y por tanto no concede la baja.
En estos casos no queda más remedio que impugnar esa decisión primero ante la propia Mutua (cosa que no tendrá mucho éxito) y luego ante el juzgado.
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