¿Se cobra pensión de viudedad si desaparece el otro cónyuge?
Hoy quiero intentar dar respuesta a esta pregunta, ya que aunque no es lo más habitual que ocurra esto, es posible que un cónyuge desaparezca y el otro se pregunte si tiene derecho a cobrar la pensión de viudedad o no, o en qué supuestos podría recibirla.
Pero ojo, no se trata de que “mi marido se fue a por tabaco y no volvió”, tiene que haberse producido un accidente para que podamos empezar a hablar de cobrar la viudedad.
Contenido
Regla básica
Debemos partir de la propia Ley General de la Seguridad Social, cuando dice lo siguiente:
Los trabajadores que hubieran desaparecido con ocasión de un accidente, sea o no de trabajo, en circunstancias que hagan presumible su muerte y sin que se hayan tenido noticias suyas durante los noventa días naturales siguientes al del accidente, podrán causar las prestaciones por muerte y supervivencia, excepción hecha del auxilio por defunción. Los efectos económicos de las prestaciones se retrotraerán a la fecha del accidente, en las condiciones que reglamentariamente se determinen.
De aquí podemos extraer lo siguiente:
– Que haya desaparecido, como es lógico.
– Que se trate de un accidente, sea o no de trabajo, por ejemplo un accidente de avión, aparece el barco en un acantilado después de una tormenta, y supuestos análogos.
– En todos estos casos parece presumible la muerte de la persona
– Que después de 90 días no haya noticias
Fecha de efectos para el cobro de la pensión
Si se cumplen todas las previsiones que acabamos de comentar el cónyuge superviviente tiene derecho a la pensión y la fecha de efectos para el cobro será la del accidente
Plazo para solicitarla
Se deberá solicitar en el plazo de 180 siguientes a los 90 días siguientes al accidente
¿Y si después se comprueba el fallecimiento?
En este caso se convalida la pensión de viudedad reconocida
¿Y si después se comprueba que no falleció?
Pues que la pensión se extinguiría sin más trámite, pero ahora bien, si se aprecia fraude o dolo del trabajador o del beneficiario para percibir la pensión, entonces se produciría el reintegro de la pensión, habría que devolverla íntegramente.
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