¿Se generan vacaciones estando de baja?
Hoy quiero responder a la pregunta sobre si se generan vacaciones estando de baja médica, ya que es algo que me han planteado últimamente y creo que es una cuestión muy interesante como para dedicarle un artículo.
Es decir, que si estoy de baja médica un tiempo determinado tengo o no derecho a vacaciones cuando me reincorpore y si todo ese tiempo de baja me cuenta como días de trabajo efectivo para contar los días de vacaciones que me pertenece.
Bueno, mejor vamos a entrar en materia:
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CUESTIÓN PREVIA
Supongamos que una persona está de baja médica 12 meses, y al darle de alta, nos plantea si va a tener derecho a vacaciones por todos estos 12 meses:
como regla general a todo trabajador le van a corresponder 4 semanas de vacaciones por cada año de servicio.
NORMATIVA
Para dar una respuesta clara a esta pregunta nos vamos a ir a varias normas.
El Convenio de la OIT nº 132 relativo a las vacaciones anuales.
Este Convenio se aplica a España desde el mismo momento que fue ratificado, como así ocurrió en 1972, por lo que todo lo dicho aquí se aplica en nuestro país sin discusión.
Nos vamos a su Art. 5.4 que dice lo siguiente:
“4. En las condiciones que en cada país se determinen por la autoridad competente o por el organismo apropiado, las ausencias del trabajo por motivos independientes de la voluntad de la persona interesada, como enfermedad, accidente o maternidad, serán contadas como parte del período de servicios.”
Lo que traducido quiere decir, que si un trabajador está de baja por enfermedad, es decir, por incapacidad temporal, todo este tiempo se contará como período de servicios y por consiguiente tendrá derecho a sus vacaciones como cualquier otro trabajador cuando se reincorpore, o si el contrato se ha extinguido a la fecha del alta médica a su equivalente en dinero.
Citamos ahora la Directiva 2003/88/CE
En esta directiva de obligado cumplimiento para todos los estados miembros, se dice en su art. 7 que:
- Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para que todos los trabajadores dispongan de un período de al menos cuatro semanas de vacaciones anuales retribuidas, de conformidad con las condiciones de obtención y concesión establecidas en las legislaciones y/o prácticas nacionales.
Si te fijas dice que “todos los trabajadores” tienen derecho a un periodo de al menos 4 semanas de vacaciones anuales retribuidas.
No se dice nada de si ese trabajador ha estado de baja o en activo, y esto es importante por la sentencia que te voy a comentar a continuación
Ahora nos toca citar la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (gran sala) de 2009.
Esta sentencia es muy interesante a estos efectos ya que en su párrafo 40 dice lo siguiente:
“Por otro lado, en lo que atañe a este último derecho (vacaciones anuales retribuidas), la Directiva 2003/88 no hace distinción alguna entre los trabajadores que durante el período de devengo de las vacaciones anuales se ausentan del trabajo como consecuencia de una baja por enfermedad –de corta o larga duración– y aquellos otros que durante dicho período trabajan efectivamente.”
Es decir, remarca la idea de que la Directiva no distingue entre trabajadores activos o de baja médica con lo que nos está anticipando la respuesta que da sentido a este artículo.
Para remarcar lo anterior, el párrafo siguiente el 41 apostilla lo siguiente:
“De ello se deduce que, cuando se trata de trabajadores en situación de baja por enfermedad debidamente prescrita, ningún Estado miembro puede supeditar el derecho a vacaciones anuales retribuidas, que la propia Directiva 2003/88 atribuye a todos los trabajadores (sentencia BECTU, antes citada, apartados 52 y 53), al requisito de haber trabajado efectivamente durante el período de devengo de las vacaciones anuales establecido en el Estado de que se trate.”
En definitiva, parece que SÍ se generan vacaciones estando de baja médica siempre que se cumplan este requisito:
:arrow: Estar en situación de baja médica, como es lógico por otra parte.
Sigue diciendo esta sentencia, que este derecho a las vacaciones generadas no puede limitarse de ninguna forma puesto que el art. 7 que hemos visto antes garantiza el derecho al descanso para “todos los trabajadores”, por lo tanto cualquier intento de limitar este derecho del propio trabajador no sería legal.
Lo que me da por pensar que cualquier convenio colectivo que intente limitar este derecho también sería ilegal porque contradice toda la normativa vista.
Y también que no será válido la negativa a disfrutar de las vacaciones con el pretexto de que “las vacaciones se tienen que disfrutar en el año natural”, porque precisamente no han podido ser disfrutadas al estar de baja.
Así que según nuestro ejemplo, tendría derecho a 4 semanas de vacaciones que podrá hacer efectivas al año siguiente cuando se reincorpore de su proceso de baja médica.
DISFRUTE O PAGO
Si el trabajador se reincorpora después de un periodo de enfermedad tendrá derecho a disfrutar las vacaciones solicitándoselo a la empresa y esta no puede negarse como hemos visto.
Procederá su equivalente en dinero cuando el contrato se haya extinguido a la fecha del alta.
¿Cuánto debe pagarle en este caso?, la misma cantidad que si estuviera en situación de alta y en activo.
CONCLUSIÓN
Como hemos visto el trabajador que está de baja médica, genera derecho a vacaciones mientras dure todo este tiempo de incapacidad temporal, ya que así lo dice la directiva y la sentencia y el Convenio de la OIT antes mencionado y no puede ser limitado ni por normativa de los estados nacionales, ni entiendo yo por ningún convenio colectivo, ni por supuesto por mandato empresarial.
En caso de negativa no queda otra que demandar a la empresa.
Te recuerdo que en materia de vacaciones habría que acudir directamente al Juzgado de lo social que corresponda, ya que esta materia, las vacaciones, está exenta de reclamación administrativa previa.
Eso es todo, si te ha gustado me gustaría que lo compartieras con tus amigos usando los botones sociales.
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Saludos