¿Puedo cobrar el paro si he sido despedido de forma procedente?
El título de artículo de hoy viene a raíz de la noticia publicada en el periódico Ideal, por la que el futbolista Dani Benítez había sido despedido y según el avispado periodista ya estaba tramitando ‘los papeles del paro’.
Podemos pensar, ¿tiene derecho a cobrar el paro la persona que ha sido objeto de despido procedente?
La respuesta según la ley es bastante sencilla, te lo explico:
La Ley General de la Seguridad Social considera en situación legal de desempleo a todo trabajador que se le extinga su contrato de trabajo por despido, sin más precisiones sobre si el despido es procedente o improcedente. Por lo tanto parece que la persona sí tendrá derecho a la prestación por desempleo.
¿y cómo se acredita el despido?
Pues con el certificado de empresa o acta de conciliación o sentencia judicial en su caso
Otras causas que dan derecho al desempleo:
– La extinción de la relación laboral. (aquí se incluye el despido)
– La suspensión autorizada de la relación laboral.
– La reducción temporal y autorizada de la jornada de trabajo.
– El retorno a España de los trabajadores españoles que finalicen una relación laboral en el extranjero.
– La liberación de prisión por cumplimiento de condena o libertad condicional.
– El cese involuntario en el cargo de los miembros de corporaciones locales, cargos representativos de los sindicatos y altos cargos de las administraciones públicas.
No viene de más recordar que no se tiene derecho al paro si:
– El trabajador decide irse voluntariamente de la empresa,
– NO acredita su disponibilidad para buscar empleo
– NO se incorpora al trabajo en caso de despido improcedente, para el caso de que el empresario así lo requiera.
– NO solicita el reingreso en los plazos y casos que se establezcan
– En el caso de recurrir una sentencia por despido improcedente, al trabajador se le considerará en situación legal de desempleo involuntario con derecho a cobrar el desempleo (si reúne los requisitos, claro está)
Así que ya sabes, el trabajador despedido de forma procedente puede cobrar el paro, siempre y cuando se tenga en cuenta las particularidades que acabamos de exponer más arriba
¿Pero qué es un despido procedente?
No es ni más ni menos un despido disciplinario que la empresa efectúa, y que o bien no se impugna por el trabajador, o impugnándose gana la empresa por sentencia o acuerdo judicial, por tanto ese despido es válido y despliega todos sus efectos, de ahí que se hable de procedente.
Esto es todo, espero que te sea de ayuda