Subsidio por fin de contrato durante el coronavirus
El gobierno acaba de aprobar un subsidio extraordinario para todas aquellas personas que terminaron su contrato temporal durante el coronavirus, de forma que podrán cobrar un subsidio especial.
Esta posibilidad ya se preveía en el Real Decreto 11/2020, por el que se aprobaban determinadas normas para hacer frente al coronavirus, lo que ocurre es que ahora ya se puede solicitar, siempre que la persona cumpla estas condiciones.
Contenido
REQUISITOS
– Todas aquellas personas a las que se les hubiera extinguido el contrato de duración determinado de al menos, 2 meses de duración, aun cuando la extinción del contrato haya tenido lugar con anterioridad al 2.4.2020, fecha en la que entró en vigor el Real decreto que te acabo de mencionar
– Que la extinción del contrato se haya producido con posterioridad al 14.3.2020
Digamos que estos son los requisitos generales previos, ahora vamos a los específicos:
– Encontrarse inscrito como demandante de empleo y suscribir el compromiso de actividad. (Que se supone que durante el estado de alarma la inscripción como demandante de empleo se realiza por el servicio de empleo competente, a instancias del SEPE)
– No contar con las cotizaciones necesarias para percibir el desempleo o un subsidio por desempleo
– Haber cesado de forma involuntaria, y siempre a partir del 15 de marzo de 2020
– Carecer de rentas de cualquier naturaleza superiores al 75% del SMI para 2020, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias, esta cantidad es 712,50 €
– No ser perceptor de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social, o ayudas análogas por otras Administraciones públicas
– No estar trabajando por cuenta propia o ajena a jornada completa en la fecha de extinción del contrato ni en la fecha del nacimiento del subsidio excepcional por fin de contrato.
CÓMO SOLICITARLO
Mediante el formulario de presolicitud que se encuentra disponible en la web del SEPE
También se puede presentar a través de estos medios:
– En las oficinas de correos
– En las representaciones diplomáticas u oficinas consulares de España en el extranjero
– En las oficinas de asistencia en materia de registros
PLAZO
El plazo para solicitar este subsidio comenzará el día 5 de mayo y termina el día en que se cumpla 1 mes desde la fecha en que finalice la declaración del estado de alarma, ambos inclusive.
Ojo porque si se presenta fuera de plazo, se entenderá como no presentado.
DURACIÓN
Es de 1 mes, que puede ser ampliado si así se determina mediante Decreto-ley, pero por ahora es solo de 1 mes. Por tanto se trata de un único pago.
CUANTÍA
Es el 80% del IPREM, es decir, 430,27 € y lo abona el SEPE a partir del mes siguiente al de la solicitud
Hay una última cosa que es necesario decir, y es que las cotizaciones que tenga la persona solicitante y las anteriores se considerarán utilizadas para el reconocimiento de este subsidio excepcional y por tanto no se podrán tener en cuenta para un hipotético futuro subsidio, digamos que el contador se va a poner a cero después de percibir este subsidio.
Espero que te sea útil, y si te gusta el artículo lo compartas con tus amigos, igualmente puedes escribirme un correo para comentarme tus dudas.
Gracias