La viudedad para las parejas de hecho
Una de las muchas preocupaciones de las parejas de hecho es sobre si llegado el día en que fallece uno de los dos el otro podrá cobrar la pensión de viudedad.
Así que lo primero de todo quiero contarte muy brevemente los requisitos que debía reunir la persona que fallece y luego te comentaré finalmente qué requisitos debe cumplir la persona que quiere solicitar la pensión de viudedad.
Recuerda que si no estás válidamente unido como pareja de hecho luego no podrás cobrar viudedad. Es decir, la Seguridad Social te va a poner muchas trabas o directamente denegarte la pensión.
Así que mejor hacer las cosas bien desde un primer momento.
Contenido
CONCEPTO DE PAREJA DE HECHO
El concepto de pareja de hecho a los efectos de cobrar esta pensión es la siguiente:
“es la constituida, con análoga relación de afectividad, por quienes, no hallándose impedidos para contraer matrimonio, no tengan vínculo matrimonial con otra persona y acrediten, mediante el correspondiente certificado de empadronamiento, una convivencia estable y notoria con carácter inmediato al fallecimiento del causante con una duración ininterrumpida no inferior a 5 años”
De esta definición podemos extraer los siguientes requisitos:
-No estar impedido para contraer matrimonio
-No tener vínculo matrimonial con otra persona
-Certificado de empadronamiento de convivencia con el fallecido de al menos 5 años
REQUISITOS DEL FALLECIDO
Ahora vamos a ver los requisitos de la persona que fallece
Son los mismos que si se tratara de un matrimonio común:
Si el fallecido estaba integrado en el Régimen General de la Seguridad Social, en alta o asimilada al alta.
-Y si falleció por enfermedad común, debía tener cotizado como mínimo 500 días en un periodo ininterrumpido de 5 años anteriores al fallecimiento.
-Si falleció por accidente, sea o no del trabajo o por enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.
Si el fallecido no estaba en situación de alta o asimilada al alta, puede dar derecho a pensión siempre que reúna un periodo de cotización de 15 años.
REQUISITOS DEL BENEFICIARIO DE LA PENSIÓN
Ahora vamos a tratar la otra parte de la ecuación, qué requisitos debe reunir la persona que sobrevive a la pareja de hecho para que pueda cobrar viudedad, son estos:
-Que el fallecimiento sea posterior a 1.1.2008, y ¿esto por qué? Pues porque hubo que esperar a la Ley 40/2007 para que las parejas de hecho pudieran causar pensión de viudedad al fallecer uno, hasta ese momento era necesario vínculo conyugal.
–Inscribirse como pareja de hecho en alguno de los registros existentes para tal fin en las Comunidades Autónomas o Ayuntamientos donde se resida. O la formalización de documento público (se entiende ante Notario) en el que se constituya dicha pareja, y muy importante, en todos estos casos con una antelación mínima de 2 años a la fecha del fallecimiento de uno de los dos.
Nota: tengo que decirte que hay sentencias que conceden la viudedad sin cumplir el requisitos de los 2 años, pero hay que estar al caso concreto y pelearlo en el juzgado, porque la regla general y la Seguridad Social sigue denegando esta pensión si no se acreditan los 2 años.
–Convivencia estable y notoria, con una duración no interrumpida de al menos 5 años.
¿Cómo se acredita esto?, certificado de empadronamiento, cuentas corrientes conjuntas, hijos en común, hipoteca en la que aparecen los dos, etc.
–Los ingresos:
Tiene que acreditar que sus ingresos durante el año natural anterior al fallecimiento no alcanzaron el 50% de la suma de los propios y de los del causante en el mismo periodo.
Dicho porcentaje será del 25% en el caso de inexistencia de hijos comunes con derecho a pensión de orfandad.
También se puede reconocer la pensión cuando los ingresos del ‘sobreviviente’ resulten inferiores a 1,5 veces el importe del salario mínimo interprofesional. Este requisito debe mantenerse durante en el momento del hecho causante como durante su percepción.
Este límite del 1,5 SMI se incrementará en 0,5 veces la cuantía del SMI por cada hijo en común con derecho a pensión de orfandad que conviva con el sobreviviente.
Puedes preguntarte, ¿Qué se consideran ingresos?, pues en resumidas cuentas los rendimientos del trabajo y del capital así como patrimoniales, en los términos que hablaba para el complemento por mínimos
CUESTIONES INTERESANTES
¿Se puede cobrar esta pensión si no se está inscrito válidamente?,
Lo “normal” es que la Seguridad Social la deniegue ya que es un requisito más.
¿Y si no han pasado los dos años?, igual que antes, pero como te he dicho arriba hay sentencias que entienden que no es necesario cumplir a rajatabla este plazo siempre que se pueda acreditar convivencia estable y a estando al caso concreto.
Eso sí, no esperes que la Seguridad Social te dé la razón, tendrás que llegar a los tribunales para que te la den.
¿Puedo perder la pensión de viudedad si me hago pareja de hecho posteriormente?
Pues sobre esta cuestión escribí precisamente este artículo, que recomiendo que te lo leas. Pero te adelanto que la regla general es que sí se pierde, aunque tiene una excepción.
¿Cómo se calcula la pensión de viudedad?
Pues teniendo en cuenta la base reguladora de la persona fallecida, y también dependiendo de si estaba trabajando o era pensionista.
Y eso es todo, si te ha gustado me gustaría que lo compartieras con tus amigos usando los botones sociales, o escribirme un email si tienes alguna duda
Saludos
Buenas tardes
Mi pareja y yo queremos hacernos pareja de hecho en breve.
He leído su articulo y me resulta bastante útil. La única duda que me surge es, mi pareja por motivos de otro trabajo en el que estuvo le debe dinero a la seguridad social. ¿ Se cobraría igualmente la pensión de viudedad aunque el (en este caso) deba dinero?
Hola queria que me ayudes en algunas preguntas que tengo, mi pareja padre de mis mellizos fallecio hace un año, llevabamos 15 años de cinvivencia k e demostrado con certificado histirico echo por la policia local, pero no estaba inscrita como pareja de echo. Tuve un primer juicio por la pension de viudedad y me lo an denegado , ahora esty siguiendo esta lucha al supremo. Lo que no entiendo esque por un simple cuño me deniegen la pension degandome desamparada con mis mellizos de apenas tres años, donde esta el protejer a ls menores.
Mi pareja y yo llevamos más de 5 años inscritos en el registro de parejas de hecho de la junta Andalucia ,empadronados en el mismo domicilio Y CON UNA DECLARACION ANTE NOTARIO DE SER PAREJA DE HECHO,ella está jubilada por el régimen general de la Ss.con una pensión de 920 € yo tengo una pension MAXIMA por clases pasivas del estado … mi pregunta es: LE CORRESPONDERIA A ELLA PENSION DE VIUDEDAD …. GRACIAS
hola estoy incrita como pareja de hecho del año 2088 hasta 2018- el ha fallecido por enfermedad comun. en octubre de 2018 y una semana antes rompi la `pareja divorcio . tengo derecho a pencion de viuded . 12 años empadronado y viviendo junto
Buenos días,
soy estudiante de derecho realizando un trabajo con respecto a este tema y me ha sorprendido muchísimo esta afirmación «tengo que decirte que hay sentencias que conceden la viudedad sin cumplir el requisitos de los 2 años, pero hay que estar al caso concreto y pelearlo en el juzgado, porque la regla general y la Seguridad Social sigue denegando esta pensión si no se acreditan los 2 años.», habida cuenta de que llevo dos días buscando jurisprudencia al respecto y solo he encontrado la sentencia del Juzgado social número 33 de Barcelona, la cual es un caso excepcional dado que hacía muy poco que se había dado la reforma legislativa y este órgano entendía la carencia de tiempo para la inscripción.
¿Podría concretar alguna sentencia que pusiera de manifiesto lo que dice?
Un saludo.
buen post!
Hola buenas tardes desearía saber vivo con mi pareja desde ha e tres años Y 10 años de relación el esta jubilado de clases pasivas y no estamos casados ni tampoco somos pareja de hecho si el falleciera podría cobrar pensión de viudedad que debería de aportar para que me aceptarán los años de convivencia ya que el no quiere casarse ni hacerse pareja de hecho,desearía saber si tengo derecho o que documentos debería aportar muchas gracias