¿Cuándo existe acoso laboral o mobbing?
Nos referimos hoy al acoso laboral o mobbing, vamos a intentar explicar los requisitos previos para que se de acoso laboral, quién puede ser responsable de acoso, cómo se debe probar, y todo lo iremos viendo con diferentes ejemplos.
He querido elaborar esta pequeña guía para que tengas claro cuando se produce acoso y cuando no, y en definitiva el régimen legal de esta figura. Como siempre si tienes alguna duda puedes dejarme un comentario al final del artículo.
Comenzamos por el concepto:
Contenido
¿Qué es el acoso laboral?
Hay una definición médico jurídica que lo define como aquella conducta abusiva o de violencia psicológica al que se somete de forma sistemática a una persona en el ámbito laboral, manifestada especialmente hacia determinados comportamientos, palabras o actitudes que lesionan su dignidad o integridad psíquica, y que pongan en peligro o degraden sus condiciones de trabajo; actitudes de hostigamiento que conducen al aislamiento del interesado en el marco laboral, produciéndole ansiedad, estrés, pérdida de autoestima y alteraciones psicosomáticas, determinando en ocasiones el abandono de su empleo por resultarle insostenible la presión a la que se encuentra sometido.
Vamos a intentar traducir todo esto a continuación.
¿Cuáles son los requisitos que se exigen para el acoso laboral?
Siguiendo al Tribunal Superior de Justicia de Andalucía estos son 4:
1.Se puede denominar elemento objetivo. Cualquier comportamiento relacionado con el trabajo por cuenta ajena.
2.Respecto al tiempo, hay que decir, que un mero acto puntual, esporádico o aislado no constituye mobbing. Se suele exigir cierta habitualidad. En algunas sentencias se dice que el comportamiento para que sea considerado acoso se debe producir ‘de forma sistemática y reiterada’
3.Hace falta que el comportamiento del acosador se realice con el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de la persona acosada, y de crear un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo. Tiene que haber una intención, es decir, que no se pueda calificar de imprudente ni fruto de la casualidad, ha de ser ‘intencionada y maliciosa’. Creo que nos hacemos una idea clara, ¿verdad?
4.Que estamos ante acoso laboral o mobbing cuando el sujeto que lo produce se sitúa en una situación superior jerárquica o de hecho, ej: jefe, encargado, etc
Situaciones de Acoso
– El regulado por el derecho Penal, que no es objeto de este post, que puede dar lugar a conductas tipificadas como delito o falta.
– El regulado en el ámbito del derecho del trabajo, pudiendo distinguir a su vez:
– Acoso por parte del empresario: Que es el que estamos tratando. Que posibilita la extinción del contrato del trabajador más una indemnización.
– Acoso por parte de otros trabajadores: Que posibilita al empresario a extinguir el contrato del trabajador por despido disciplinario como incumplimiento grave y culpable del contrato de trabajo.
¿Cómo se demuestra que el trabajador sufre acoso laboral?
No es fácil de acreditar mediante los diferentes medios probatorios que la ley nos ofrece que el trabajador ha sufrido o está sufriendo mobbing, por ello, nos movemos muchas veces en el terreno de los indicios.
Como ejemplo se pueden citar: agresiones verbales, encomendar trabajos inútiles o ridículos, no dar ocupación efectiva al trabajador, hacer el vacío, ningunear, etc.
Pero no todo está perdido si no podemos acreditar este tipo de actuaciones fehacientemente, porque la ley ofrece un mecanismo de defensa por así decirlo importante y es el siguiente:
Una vez que el trabajador ha acreditado, como decimos aunque sea indiciariamente que viene siendo objeto o que ha sufrido acoso laboral, será la parte demandada la que deba probar que no es así, con lo que la carga de la prueba se invierte. Pero para que esto ocurra como nos recuerdan muchas sentencias no basta con alegar ser objeto de acoso sino acreditarlo aunque sea mínimamente.
¿Me corresponde una indemnización por acoso laboral?
Buena pregunta, en caso de que el juez estime que el trabajador ha sufrido una lesión en sus derechos fundamentales y teniendo en cuenta los daños morales o el perjuicio causado puede fijar una indemnización. Supuestamente se resarce a la víctima en cuantía suficiente para cubrir los daños desde que el trabajador viene sufriendo el acoso.
Indemnización que es compatible con la que pudiera corresponder por despido improcedente, o modificación de las condiciones de trabajo que se regulan en el estatuto de los trabajadores.
Es importante no confundir acoso laboral con…
-El poder de dirección del empresario destinado a mejorar la productividad en la empresa.
-Ni tampoco el estrés generado en el trabajo, o por el trabajo sin más.
-Las tensiones propias de una actividad laboral.
-Ni con el síndrome de ‘burnout’, que es un padecimiento generado por situaciones de gran estrés que se manifiesta en fatiga crónica, ineficacia y negación de lo ocurrido.
¿Puedo grabar la conversación con mi jefe?
Si, (con cautelas) se admite la prueba en la que el trabajador graba la conversación que tiene con su jefe donde se demuestran los insultos, vejaciones, etc
Casos reales sacados de algunas sentencias:
– Trabajadora que recibía continuos insultos y gritos de su jefe, del tipo ‘…no hay un puto día que no me encuentre con una jaimitada, me cago en la hostia…”, por el que tuvo que darse de baja. Finalmente la trabajadora recibió una indemnización de 13.000€ por despido y 30.000 de indemnización.
– Trabajador delineante de profesión al que la empresa lo mandó a medir la inclinación de las calles con un metro ¿!? se le impidió su uso del móvil, se le negó el acceso al servicio informático, se le redujo el salario, etc consiguiendo 18.000€ de indemnización.
– Una congregación religiosa donde impartía clases una profesora es condenada por someter a la docente a ‘aislamiento, hostigamiento y menosprecio’ con 45.000€ de indemnización.
Espero que si has llegado hasta aquí tengas ya una idea de lo que es el acoso laboral, y si estás en una situación parecida a la descrita puedas aclararte y decidirte a denunciar a la empresa.
Y nada más, si te ha gustado el artículo me gustaría que lo compartieras con tus amigos usando los botones sociales, igualmente puedes dejarme un comentario o escribirme un email con tus dudas.
Gracias
Hola
Fue despedida por mi empresa sin nengun causa justificada,venia a trabajar y antes de cambiarme me llamaron a la oficina para anunciarme mi despido deciplinario con una carta llena de hechos que desconozco, ni si quiera tuve varias faltas como para mereser un despido,llevo en la empresa casi 1 año,fue renovada 2 veces luego indefinida,amaba mi trabajo xk tenía con ello muchas comodidades horario geografía y buenos compañeros y jefes.
He firmado no conforme.
Procederé a denunciarles.
¿Cobrare el paro mientras tanto?
¿Siguere dada de alta en seguridad social?
¿Cuando tardan más o menos ese tipo de juicios?
Gracias
javier, agradezco haber encontrado tu página. Permitime que te diga, que sos muy claro y conciso en las explicaciones que das.
Es gratificante saber que existen abogados como vos, que se ocupan y preocupan por el bienestar del trabajador y no solamente por sus propios intereses materiales.
Mis bendiciones y gracias por crear este portal.
Un cordial saludo. NORA
Ese es el objetivo, ayudar a resolver los problemas laborales de la gente en la medida de mis posibilidades.
Saludos y gracias por tus palabras