Notas básicas del contrato por obra y servicio
Hoy voy a comentar las características principales del contrato por obra y servicio, escribiré sobre su formación, duración, cuando se extingue, un ejemplo para calcular la indemnización y los demás requisitos que se establecen por la normativa laboral.
Por cierto, ¿sabías que este contrato lleva aparejada una indemnización a la finalización del mismo?, pues si, te lo explico al final del artículo y cómo se calcula.
Recuerda que si tienes alguna duda puedes dejarme un comentario al final del artículo y te responderé tan pronto como pueda.
Contenido
Contrato por obra y servicio: características
Este contrato tiene por objeto la realización de obras o servicios con autonomía y sustantividad propias dentro de la actividad de la empresa y cuya ejecución, aunque limitada en el tiempo, es en principio de duración incierta.
Duración máxima
La duración coincide por el tiempo exigido para la realización de la obra o el servicio de que se trate, si bien después de la reforma hecha por la ley 35/2010, la duración máxima no podrá exceder de 3 años, aunque puede ser ampliable por otros 12 meses más, si un convenio colectivo así lo especifica. De todas formas una vez superado este tope el trabajador automáticamente adquiere la condición de fijo en la empresa
Jornada laboral
Podrá concertarse a jornada completa o a tiempo parcial
Formalización
Deberá formalizarse por escrito siempre, y en él deberá constar con precisión y claridad (cosa que casi nunca se cumple) el carácter de la contratación e identificar suficientemente la obra o el servicio que constituye su objeto, la duración así como el trabajo a desarrollar.
El empresario deberá comunicar al Servicio Público de Empleo la realización del contrato en el plazo de 10 días.
¿Cuándo se transforma el contrato por obra y servicio en indefinido?
-Por falta de forma escrita.
-También por falta de forma escrita en el contrato a tiempo parcial, con la consecuencia de que se tendrá por celebrado a tiempo completo, salvo prueba en contrario.
-Por falta de alta en la Seguridad Social si hubiera transcurrido un plazo igual o superior al periodo de prueba.
-Si llegado el término no se hubiera producido denuncia de ninguna de las partes y se continúa realizando la prestación laboral.
-También se presumen en indefinidos los concertados en fraude de ley.
Extinción
El contrato por obra y servicio se extingue:
-Previa denuncia de una de las partes, cuando finalice la obra o el servicio contratado.
-Cuando la obra o el servicio sea superior a 1 año, la parte que formule la denuncia está obligada a notificar a la otra la terminación del contrato con una antelación mínima de 15 días. Es lo que se conoce como plazo de preaviso.
Preaviso
Como cualquier extinción laboral, y si el contrato es de duración superior a 1 año, la parte que quiera extinguir la relación laboral debe avisar a la otra con al menos 15 días de antelación.
Es posible que el Convenio de aplicación marque un plazo de preaviso superior, en este caso habrá que estar a lo que diga ese convenio.
Si el contrato es de duración inferior a 15 días no es necesario preaviso entre las partes.
Eso sí, al terminar la relación laboral se deberá entregar una liquidación al trabajador, como comentamos en el siguiente punto.
Indemnización por fin de contrato de obra y servicio
Al finalizar el contrato el trabajador tendrá derecho a recibir una indemnización equivalente a la siguiente cantidad:
-8 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se hayan celebrado hasta el 31 de diciembre de 2011
-9 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se hayan celebrado a partir de 1 de enero de 2012
-10 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se hayan celebrado a partir de 1 de enero de 2013
-11 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se hayan celebrado a partir de 1 de enero de 2014
-12 días de salario por cada año de servicio para los contratos temporales que se hayan celebrado a partir de 1 de enero de 2015
Paro
A la finalización tendrá derecho a desempleo si se ha cotizado 360 días al menos en un periodo de 6 años
Cálculo de la indemnización
Una vez vistos los requisitos generales de este tipo de contratos ahora quiero terminar con un sencillo ejemplo para calcular la indemnización correspondiente.
Es muy fácil, sólo tienes que tener en cuenta estos datos:
-Fecha de inicio del contrato, que lo tienes en tu vida laboral, y fin.
-Sueldo diario
-Hacer una regla de 3
Supongamos que el trabajador cobra 1.500 € brutos al mes con prorrateo de pagas extra, para calcular el salario diario esa cantidad la dividimos por 30 y nos da 50€/día
Y ahora vemos cual es la antigüedad del trabajador en la empresa, si inició su contrato el 1 de febrero de 2012 y lo termina el 1 de abril de 2013 tenemos en total 14 meses de contrato
Recordemos que le corresponden 9 días de salario para los contratos suscritos a partir de 1 de enero de 2012.
Ahora la regla de 3: si 12 meses son 9 días de salario, cuántos días me corresponden por 14 meses = 10,5 días
10,5 días lo multiplico por 50€/día = total 525€
Formulario
Aquí puedes ver el formulario de esta modalidad de contrato:
contrato por obra o servicioY nada más, si te ha gustado el artículo me gustaría que lo compartieras con tus amigos usando los botones sociales, igualmente puedes dejarme un comentario o escribirme un email con tus dudas.
Gracias
Hola,
Quería solicitar su ayuda para resolver mi caso. Yo tenía un contrato de trabajo por 6 meses con una empresa; desde el 4 de septiembre hasta el 3 de marzo de 2018, pero ahora la empresa me ha presentado la carta de despido a primeros de diciembre.
Mi nómina no es fija, ya que suelo trabajar a comisión.
¿Cómo puede calcular el finiquito y la indemnización que me corresponde?
Gracias.
Un saludo.
Hola Javier en primer lugar agradecer tu ayuda. ME gustaría saber si me puedes ayudar.
Actualmente he decido dejar voluntariamente la empresa donde trabajo. Comencé a trabajar en ella el 16 de febrero de 2016, la idea es dejarla a mediados o finales de diciembre de este año 2017,
El contrato es de obra y servicio determinado a tiempo completo con un salario de 16.000 euros brutos anuales en dos pagas.
Me gustaría saber la cuantía de la indemnización que me correspondería y si la empresa se podría negar a firmar los papeles del paro ya que recientemente a un compañero que se fue no se los quisieron facilitar.
Gracias de antemano.
Hola HF,
El problema es que según yo lo veo no tienes derecho a indemnización por baja voluntaria y en relación al paro, un poco lo mismo, la baja voluntaria no da derecho a desempleo
mi contrato es de un mes llevo 20 dias y por desgracia me han dado la baja por enfermedad común la medica de cabecera voy a estar una larga estancia de baja por una rotura de ligamentos en 10 dias finaliza mi contrato y ya me han comunicado que no sigo con ellos de quien paso a cobrar despues de que finalice el cotrato gracias
Hola Tomás,
Puedes leerte este artículo
Buenas noches, He firmado un contrato de obra y servicio a tiempo parcial con un mes de prueba y los días de la firma me ha salido otro trabajo que me interesa más, ¿es imprescindible notificar el cese con 15 días de antelación?
Gracias
Hola Soni,
Es lo suyo, pero también es posible llegar a un acuerdo con la empresa y que solo te paguen los días trabajados aunque no hayas preavisado suficientemente.
Hola buenos días, La tienda donde trabajo hace dos años y cuatro meses , cierra y me despiden , cómo podría calcular lo que me deben liquidar »
Hola Teresita,
Aquí puedes calcularlo
Buenos días,
Mi contrato actual es por obra y servicio, cumplirá en breve 3 años de antiguedad y no parece haber disposición para que se convierta en indefinido. Estoy contratado por un organismo dependiente de la Administración General del Estado (AGE). ¿Es posible solicitar una prórroga del contrato de 12 meses si el organismo contratante es de facto AGE?
Gracias por resolver mi cuestión,
Buenos días,
Estoy trabajando con un contrato por obra y servicio los fines de semana y festivos, haciendo las mismas tareas que realiza otra persona de lunes a viernes y que tiene contrato indefinido. Mi pregunta es, qué salario base debería tener yo?. Por otro lado hace unos meses sustituí a esa persona durante 5 meses, y también me hicieron contrato por obra y servicio. Cuál tendría que haber sido mi salario base?
Gracias por su atención.
Hola Nélida,
El salario base se determina según el convenio colectivo de aplicación, así que no te lo puedo decir ..
Buenas tardes,
Tengo un contrato por obra o servicio desde julio de 2013 en el que hay una claúsula que dice que llegado los 3 años y sin mediar por ninguna de las 2 partes el contrato queda rescindido. En breve cumplirá el plazo y la empresa no me ha comunicado nada aunque el servicio no se ha terminado. Mi pregunta es que si llegado el día siguen sin comunicarme nada, al día siguiente del fin del contrato no debo incorporarme a mi puesto de trabajo, entiendo que no tendría contrato alguno, o que debo hacer
Gracias de antemano
Buenas tardes Javier, llevo trabajando en una empresa con contrato por obra y servicio determinado en la misma categoría renovando anualmente cerca de 6 años… pero no quieren hacerme un contrato fijo o indefinido (no se si se aplica uno u otro), eso es denunciable, ¿automáticamente ya soy fijo o indefinido? Gracias por tu respuesta
Hola Ezequiel,
Por definición el contrato debe durar tanto como la obra o el servicio contratado, que debería estar fijado en el contrato de antemano. Podría considerarse fraude en la contratación y que en caso de fin del contrato puedas demandar a la empresa por despido improcedente y que te tengan que indemnizar teniendo en cuenta la antigüedad de 6 años
hola mi pregunta es que llevaba 15 meses trabajando y me despidieron aun no e arreglado los papeles del paro y e encontrado trabajo que me pasaria si no superara el periodo de prueba
rosario
Hola Rosario,
Si justo después del despido encontró otro trabajo, pero no supera el periodo de prueba a instancia del empresario, lo único que tiene que hacer es acudir a su oficina del SEPE y solicitar el desempleo, ya que estaría en situación legal de desempleo.
Saludos