¿El trabajo familiar da derecho a desempleo?
En el post de hoy quiero dar respuesta a la pregunta de si el trabajo familiar da derecho a cobrar el desempleo o no, para lo cual nos vamos a poner en la siguiente situación:
supongamos que el empresario: individual o empresa (ahora veremos las diferencias), le hace un contrato a su hijo para trabajar en la empresa familiar, llegado el año se acaba el contrato del hijo y éste va a la oficina de empleo a solicitar su desempleo correspondiente y le dicen que no le corresponde paro, ¿cómo es esto posible?, ¿tiene solución?
Vayamos por partes.
Regla general
Cuando un trabajador se queda involuntariamente sin trabajo tiene derecho a desempleo si ha cotizado lo suficiente, más de 360 días en los últimos 6 años, aunque también existe la posibilidad de cobrar desempleo por cotización insuficiente.
¿qué ocurre si el trabajador fue contratado por un familiar suyo para trabajar en la empresa?
Pues que la Seguridad Social solo protege a nivel de prestaciones, y de entre ellas, la prestación por desempleo a trabajadores por cuenta ajena, y no tendrán la consideración de trabajadores por cuenta ajena, “salvo prueba en contrario”:
– el cónyuge
– los descendientes
– ascendientes y
– demás parientes del empresario, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado inclusive
(en definitiva: hijos, nietos, padres, abuelos y hermanos) y, en su caso, por adopción, ocupados en su centro o centros de trabajo, cuando convivan en su hogar y estén a su cargo.
En nuestro caso, resulta que el hijo del empresario que vivía en la vivienda familiar no reúne los requisitos de ajeneidad y por tanto no podrá cobrar la prestación por desempleo al terminar su relación laboral.
La regla especial en este caso es:
:arrow: Si trabajó para su padre que a la vez es empresario individual: si mientras prestaba sus servicios convivía en la casa familiar con el empresario, no le corresponde desempleo, aunque estuviera dado de alta correctamente y percibiera sus nóminas como cualquier otro trabajador de la empresa. “Salvo prueba en contrario”
:arrow: Si trabajó para empresa familiar con forma de sociedad mercantil o laboral:
–No tiene derecho a desempleo cuando el porcentaje del capital social del familiar o familiares que convivan con él es igual o superior al 50%, salvo prueba en contrario.
–Sí tendría derecho a desempleo:
-Si no convive con el familiar o familiares titulares de dicho porcentaje.
-Si convive pero el porcentaje es menor del 50%
Ahora te voy a explicar lo de ‘salvo prueba en contrario’
Una vez que el Servicio Público de Empleo Estatal deniega el desempleo, te da la opción de que desvirtúes esa presunción probando que realizó trabajo como cualquier otro trabajador, de ahí lo de ‘salvo prueba en contrario’, pero te aviso de que ya puedes recurrir y alegar que trabajabas efectivamente, que estabas funcionando dentro del organigrama de la empresa, que cobrabas puntualmente las nóminas, que tus funciones eran similares a cualquier otro trabajador, etc, etc que tienes un porcentaje muy alto de probabilidades de que el SEPE te ignore y tengas que ir al juzgado para que te den la razón.
Te recuerdo que en esta materia se da la presunción de no laboralidad, por lo tanto el SEPE va a partir siempre de esa premisa para denegar el desempleo, y será en el juzgado donde el trabajador deberá demostrar que si había laboralidad en la relación entre trabajador – empresario-
Para que te hagas una idea hay una sentencia reciente que dice lo siguiente:
«por supuesto cabe trabajo por cuenta ajena entre parientes que comparten el mismo techo. Pero si el parentesco es muy próximo y existe convivencia con el empresario, la ley ha establecido una presunción «iuris tantum» a favor del trabajo familiar no asalariado que se aparta expresamente de la presunción de laboralidad establecida en el artículo 8.1 (sic) del Estatuto de los Trabajadores«.
Solución
Si el requisito primordial es no convivir en la misma vivienda que el empresario individual, el trabajador debe durante todo el periodo que trabaje en esa empresa vivir en otro domicilio, mejor dicho, estar empadronado en otro domicilio, si se cambia de domicilio unos meses o días antes de finalizar el contrato el SEPE no se lo va a creer y acabará denegando la prestación por desempleo.
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Gracias
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