La maternidad para autónomas en 2020
Hoy quiero dar respuesta a esta pregunta que te estarás haciendo, si las trabajadoras autónomas tienen derecho a percibir la prestación de maternidad.
Y la respuesta es un SI bien grande.
Tienen derecho en las mismas condiciones y en los mismos términos que las trabajadoras que están en el régimen general de la Seguridad Social
Si me das un par de minutos te explico todo el régimen legal de esta baja maternal para autónomos.
Comenzamos.
Contenido
Requisito general
Tienes que saber que para que puedas cobrar la baja por embarazo, es necesario que cumplas lo primero de todo con estos dos requisitos:
-Estar en alta o asimilada al alta
-Estar al corriente de las cuotas a la Seguridad Social
Pero si no estás al corriente, porque te falta algún recibo sin pagar, no todo está perdido ya que entraría en juego el sistema de invitación al pago. Y consiste básicamente en que la entidad gestora ‘te invita’, a que te pongas al día con las cuotas impagadas, y una vez que esté todo en orden te pagaría la prestación siempre que cumplas con todos los requisitos.
Duración
16 semanas ininterrumpidas como regla general
En el caso de hospitalización rigen estas reglas:
-Si se trata de parto múltiple, se amplía en 2 semanas más por cada hijo a partir del segundo.
-En el caso de discapacidad del hijo igual o superior al 33%, 2 semanas más
-En el caso de parto prematuro, o que el hijo precise permanecer en el hospital a continuación del parto y solo para el caso de maternidad biológica, el descanso puede:
Interrumpirse y dejar de percibir el subsidio de maternidad una vez que hayan pasado las 6 semanas obligatorias a continuación del parto. Puede reanudarse a partir del alta hospitalaria y por el tiempo que reste de disfrutar
O puede ampliarse si la hospitalización dura más de 7 días, en este caso el descanso se puede ampliar tanto como días permanezca hospitalizado el hijo, con un máximo de 13 semanas más.
En el caso de adopción o acogimiento también son 16 semanas en general.
-Para el caso de adopción o acogimiento múltiples se suman dos semanas más por cada menor a partir del segundo.
-E igualmente dos semanas más para la adopción o acogimiento de menor con 33% o más de discapacidad.
Cuantía
Será el 100% de la base reguladora correspondiente a la prestación de Incapacidad Temporal por contingencias comunes, tomando como referencia la fecha del inicio del descanso.
Traducido:
Si eres autónoma, tu gestor te pediría en su día que dijeras que cuota querías pagar, como casi todo el mundo elige la mínima, la cuantía a percibir sería 919,80 € / mes, que es el 100% de la BR por contingencias comunes.
Maternidad a tiempo parcial
Se puede disfrutar la maternidad a tiempo parcial pero hasta un máximo del 50% de la jornada, y el subsidio se percibiría también en ese 50%.
Declaración de la situación de la actividad
Una particularidad que tiene la maternidad de las autónomas es que tienen que presentar si la entidad gestora así lo decide una declaración de situación de la actividad, sobre la persona que va a gestionar el establecimiento, mientras la trabajadora disfruta del descanso, o en su caso, el cese temporal o definitivo de la actividad que venía desarrollando
El modelo es éste: (recargar si no se muestra debajo)
declaracion de la actividad
En el caso de mujeres víctimas de violencia de género
Cuando tengan que cesar en su actividad para hacerse efectiva su protección, no tendrán que cotizar durante los 6 meses siguientes, que se considerarán como situación asimilada.
Y para el cálculo de la base reguladora se tomará el promedio de los últimos 6 meses antes de la suspensión de la obligación de cotizar.
Cese en la actividad
Ya hablé del cese en la actividad de los autónomos, ahora nos vamos a referir a esta situación y su relación con la maternidad.
Si una persona está cobrando la maternidad (aquí te explico cuándo se cobra la maternidad)y se produce en cese en la actividad, seguirá cobrando la prestación hasta su fin, y una vez terminada ésta tiene el plazo de 15 días para solicitar la protección por cese de la actividad
Vamos ahora a ver el supuesto contrario
Si una trabajadora está percibiendo la protección por cese de la actividad y pasa a maternidad, se interrumpe aquella para percibir la maternidad y una vez agotadas las 16 semanas, se reanuda la de cese de actividad por el tiempo y cuantía que tenían al momento de su suspensión.
Opción para el otro progenitor
Hay que dejar claro que esta prestación por maternidad puede ser ejercida por la madre, o si esta así lo decide por el padre, en el caso de que ambos trabajen.
Con la salvedad de que siempre, siempre hay que dejar 6 semanas de descanso obligatoriamente para la madre a continuación del parto.
Algunas particularidades son estas:
-Si ambos trabajan el padre puede recibir el subsidio cuando la madre así lo haya decidido, bien de forma simultánea o sucesiva.
-Esta opción puede ser revocada por la madre cuando haya ausencia, enfermedad o accidente del otro progenitor, abandono, separación, violencia, etc
-Si se disfruta de forma simultánea de este permiso por ambos hay que tener en cuenta que la suma de los dos no puede superar las 16 semanas a que se tiene derecho, (aunque ya vimos que se podía aumentar en determinados casos)
Bonificación
Consiste en el 100% de la cuota que resulte de aplicación sobre la base media que tuviera el trabajador en los 12 meses anteriores a la fecha en la que se acoja a esta medida, el tipo de cotización obligatorio que corresponda por razón de su actividad. La duración será durante el periodo de descanso, pero como mínimo un mes
Y eso es todo, si te ha gustado me gustaría que lo compartieras con tus amigos usando los botones sociales.
Saludos
Buenos dias ! Yo y mi marido somos autonomos. Tenemos un bar en Ibiza y trabajamos solo por temporada. Ahora estamos de alta .Yo tengo que dar a luz en los primeros de Augusto. La gestoria me ha dicho que puedo pedir la baja por maternidad pero que mi marido esta OBLIGADO a pedir la baja tambien ,por lo menos dos semanas, sino, yo no voy a poder pedirla tampoco. Me parece muy raro..absurdo !..Mi marido no se puede quedar en casa dos semanas , el tiene que estar alli cada dia ..Mi pregunta es , es verdad que si no nos quedamos los dos de baja , yo no me puedo quedar tampoco ? Gracias
Entonces si yo empiezo la prestacion por maternidad en julio y en agosto me doy de baja de autonoma por cese de actividad, sigo cobrando hasta que terminen las 16 semanas no?
Buenos días tenia una duda respecto a la cuota de autónomos cuando se esta en periodo de baja por maternidad, la bonificacion de la cuota es al 100% o existe algun pago minimo este mes le cobraron a mi mujer 21€ y dice mi gestor que este año cambio la ley me gustaria que me lo aclararan.
Un saludo y gracias.
Hola!
En primer lugar, gracias por tu artículo!
En mi caso tengo una duda.
Estoy embarazada de 5 meses, daré a luz a finales de agosto.
Me voy a dar de alta como autónoma ahora para trabajar para una academia hasta que dé a luz.
No cotizo desde agosto de 2017 (aunque cumplo con el requisito de los 180 días cotizados en los 7 años anteriores al parto).
Si me doy de alta con la base de cotización mínima, recibiré los 944€?
Me puedo dar de alta con una base de cotización mayor? Por ejemplo, si me doy de alta ahora con la base de cotización de 1200 y cotizo solo estos 4 meses antes de dar a luz, recibiré luego la prestación por 1200€?
He leído que algunos aconsejan subir la base de cotización para tener una mayor prestación durante la maternidad, pero no sé con cuántos meses de antelación hay que hacerlo para que tenga efectos.
Buenas tardes mi caso creo que es complicado, estoy a la espera de una incapacidad total soy autónoma y todavía sigo pagando mis cuotas, en el caso de que me quede embarazada en este trámite, tengo derecho a percibir algo por embarazo? O o en el caso quedarme embarazada teniendo ya la incapacidad total puedo seguir pagando mis cuotas de autónomo y cobrar la baja por maternidad de las 16 semanas?
Buenos dias,mi duda es:
Soy autónoma y de enero a mayo que de a luz no tengo trabajo. Sigo pagando mis cuotas pero no tengo ingresos. No me doy de baja en autónonos por miedo a que no me paguen mi baja por maternidad despues.Que puedo hacer?
No me queda claro tampoco si yo me doy de baja por cese de actividad ahora,cobraré cuando nazca mi hijo la baja por maternidad???
Por último,según las anteriores cuestiones, tras las 16 semanas si me sale trabajo,me beneficio de los 60e de cuota?
muchas gracias!!!!