¿Cómo conseguir la prestación por cese de actividad = el paro de los autónomos?
Si eres autónomo, felicidades ante todo porque hay que ser valiente para ser autónomo, puede que te preguntes cómo conseguir la prestación por cese de la actividad o el paro de los autónomos, pues hoy te voy a explicar en qué consiste, cuáles son los requisitos, cuánto se paga, entidad que gestiona esta prestación, en definitiva todo el régimen legal de esta prestación. Al final de lo que estamos hablando no es otra cosa que el desempleo del trabajador autónomo.
Contenido
¿Qué es la prestación por cese de la actividad?
Es un sistema específico de protección para trabajadores autónomos, y básicamente consiste en que el autónomo que cesa en su actividad recibe una prestación que va desde los 4 meses hasta los 24, y siempre teniendo en cuenta los periodos cotizados por el trabajador dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese en la actividad.
¿Cuáles son los requisitos?
-Estar afiliado y en situación de alta en la Seguridad Social, tener cubiertas las contingencias profesionales y estar al corriente en el pago de las cuotas de Seguridad Social.
-Contar con un período mínimo de cotización por cese de actividad de doce meses continuados e inmediatamente anteriores al cese, siendo computable el mes en que se produzca el hecho causante del cese de actividad.
-Que el cese en la actividad desarrollada por el trabajador se deba a motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos, causas de fuerza mayor, pérdida de licencia administrativa, violencia de género, divorcio o acuerdo de separación matrimonial y sea debidamente justificado.
-Suscribir el compromiso de actividad
-No haber alcanzado la edad ordinaria de jubilación, salvo que no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
-Que no concurra ninguna de las incompatibilidades que luego te contaré.
Si reúnes esos requisitos estarás en condiciones de recibir la prestación.
¿Es obligatoria o voluntaria?
Buena pregunta, si el trabajador autónomo cotiza por contingencias profesionales (accidente de trabajo y enfermedad profesional) automáticamente cotiza por cese de actividad.
Si el trabajador autónomo no cotiza por contingencias profesionales, es voluntario.
Al final es un gasto más que tiene que soportar el autónomo sobre sus espaldas, así que será cada uno el que decida si le merece la pena aportar para luego cobrar su “desempleo”.
Hemos hablado que para poder cobrar esta prestación el autónomo debe encontrarse en situación de cese de actividad, pero ¿qué es estar en situación de cese de actividad?:
a) Cuando concurran motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional.
En caso de establecimiento abierto al público se exigirá el cierre del mismo durante la percepción del subsidio o bien su transmisión a terceros. No obstante, el autónomo titular del inmueble donde se ubica el establecimiento podrá realizar sobre el mismo los actos de disposición o disfrute que correspondan a su derecho, siempre que no supongan la continuidad del autónomo en la actividad económica o profesional finalizada.
Se entenderá que existen motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
1.º Pérdidas derivadas del desarrollo de la actividad en un año completo, superiores al 10 por ciento de los ingresos obtenidos en el mismo periodo, excluido el primer año de inicio de la actividad.
2.º Ejecuciones judiciales o administrativas tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos, que comporten al menos el 30 por ciento de los ingresos del ejercicio económico inmediatamente anterior.
3.º La declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
b) Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional.
c) Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales.
d) La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
e) Por divorcio o separación matrimonial, mediante resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente Régimen de la Seguridad Social.
¿Dónde hay que presentar la solicitud?
Dependiendo de si la cobertura de esta prestación está encargada a una Mutua o al INSS será a uno u otro donde se solicite, y a través de este formulario:
cese actividad autonomos¿Cuál es el plazo?
El último día del mes siguiente en el que se produce el cese de la actividad
¿Cuánto dura esta prestación?
Se calcula en función de los periodos cotizados de la persona en los últimos 48 meses anteriores a la situación de cese de la actividad
¿Cuánto se cobra?
Se cobra el 70% de la base reguladora del promedio de las bases de los últimos 12 meses. La cuantía será el 80% del IPREM( 430,27 € ) si la persona autónoma no tiene hijos a cargo y del 107% si los tiene
Incompatibilidades de esta prestación
Es incompatible con el trabajo por cuenta propia, así como con el trabajo por cuenta ajena.
La incompatibilidad con el trabajo por cuenta propia establecida en el párrafo anterior tendrá como excepción los trabajos agrarios sin finalidad comercial en las superficies dedicadas a huertos familiares para el autoconsumo, así como los dirigidos al mantenimiento en buenas condiciones agrarias y medioambientales previsto en la normativa de la Unión Europa para las tierras agrarias. Esta excepción abarcará también a los familiares colaboradores incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que también sean perceptores de la prestación económica por cese de actividad. esta excepción será desarrollada mediante norma reglamentaria.
Será asimismo incompatible con la obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico del sistema de la Seguridad Social, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que dio lugar a la prestación por cese de actividad, así como con las medidas de fomento del cese de actividad reguladas por normativa sectorial para diferentes colectivos, o las que pudieran regularse en el futuro con carácter estatal.
Por lo que se refiere a los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad será incompatible con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.
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Saludos
Soy autónoma, tengo 66 años y 3 meses. Mi jubilación es dentro de un año, que hago los 15 años cotizados.
Quisiera saber si puedo pagar por adelantado el año que me queda y jubilarme ya.
Muchas gracias
Hola Javier,
Y si estás de excedencia por cuidado de un menor de tres años, también es incompatible poder percibir la prestación ?.
Aun con real decreto nuevo del 28/2018
https://www.boe.es/buscar/pdf/2018/BOE-A-2018-17992-consolidado.pdf
Sigue siendo casi imposible obtener el supuesto paro por cese o cualquier otro, hay datos oficiales de las denegaciones inclusive con datos aplastantes de pérdidas.
Es un engaño como otro más de nuestro políticos de turno.
Desde hace unos años no está vinculado el cese de actividad a la cotización por contingencias profesionales. El autónomo puede elegir cotizar por una o por otra. Debería actualizarse.
Hola Javier, me gusta mucho tu página. Me gustaría hacerte una consulta; soy autónomo, tengo 57 años y 37 cotizados. Los últimos 13 además los coticé como autónomo. Ahora tengo que darme de baja porque no tengo trabajo y quisiera saber como me va a afectar esto para mi jubilación. Además, tengo una C.B con mi mujer, si yo lo dejo ¿podría seguir ella sola como autónomo en lugar de CB? y ¿la perjudicaría a ella que ya está en autónomos en otro negocio diferente? Muchas gracias por tu atención.
Hola Jlui,
Sobre la CB tendría que mirarlo bien, pero si ahora mismo no estás cotizando y quedándote pocos años para jubilarte puedes plantearte suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, porque los últimos años cotizados son importantes a la hora de qué cantidad se cobra por jubilación, pero claro hay que hacer muchos números ..