Las 10 situaciones de pago directo del subsidio de it
Cuando un trabajador está de baja por incapacidad temporal tiene derecho a que se le pague un subsidio mientras está incapacitado para desempeñar sus funciones. (Siempre que cumpla los requisitos)
Como regla general este pago lo hace el INSS o la Mutua, aunque también está la figura del pago delegado, que es aquel que hace la empresa y luego se lo descuenta de los seguros sociales del mes siguiente.
Por ejemplo: Si el trabajador está de baja durante X días en el mes en curso y por este concepto le corresponde cobrar 500 €, la empresa le abona estos 500 € en la nómina del mes. Y luego al mes siguiente se lo descuenta de lo que tiene que pagar por seguros sociales a la Seguridad Social.
Si la empresa tuviera que pagar, por ejemplo el siguiente mes 2.000 €, se le restarían esos 500 que ya adelantó por el trabajador que está de baja, y solo pagaría 1.500 €
Hoy quiero hablar de cuando el pago lo abona directamente el INSS, o el Instituto Social de la Marina, o la Mutua colaboradora correspondiente.
Es decir, vamos a comentar los casos en los que no hay pago delegado y el pago directo del subsidio de it lo asume la entidad gestora o mutua como hemos dicho.
Contenido
Situación previa
Primero es importante clarificar lo que ocurre con el pago de una baja médica.
Durante los primeros 15 días de baja: Y si el motivo de la misma es enfermedad común, la empresa tiene la obligación de asumir el pago de la prestación de it.
Del día 1 a 3 se exceptúa del pago, salvo que el convenio diga lo contrario
Del día 4 al 15, paga la empresa obligatoriamente.
*Solo si el contrato se extingue antes de esos 15 días paga la entidad gestora
Después de los primeros 15 días de baja: La empresa mediante pago delegado
Ahora ya sí, nos centramos en los supuestos de pago delegado del subsidio de it
1º. Si se trata de empresas u organismos que están excluido expresamente del pago delegado.
Este supuesto está pensado para casos de crisis económica. La empresa puede solicitar darse de baja por así decirlo, del pago delegado. Si se comprueba la veracidad de la difícil situación económica por la que pasa la empresa, la Delegación o Subdelegación de Gobierno le eximirá de esta obligación.
2º Cuando el empresario incumple la obligación del pago delegado.
Este es el supuesto más común. Que la empresa no cumpla con el pago periódico del subsidio al trabajador que está de baja médica. Si es así, la obligación de pago será de la entidad gestora o mutua desde el principio del proceso de it o desde que la empresa dejó de abonar la baja.
3º Empresas con menos de 10 trabajadores y que hayan superado los 6 meses de abono continuado en el pago directo del subsidio de it.
Este es un caso tasado, y que no requiere justificación, si se cumple el requisito que acabamos de enumerar la empresa traslada la obligación del pago a la Mutua o INSS, pero tiene que hacerlo coincidiendo con el mes natural y con una antelación de 15 días.
4º Extinción de la relación laboral durante un proceso de incapacidad temporal.
También es relativamente frecuente. En estos casos, el trabajador pasa a recibir directamente el pago de su subsidio por el INSS o Mutua colaboradora
5º Cuando se llega a 365 días de baja
Se puede decir que este es el período máximo de duración de una baja ordinaria, a partir de aquí sigue abonando la baja la entidad gestora (INSS o ISM) o mutua.
Aquí se puede añadir lo siguiente: La empresa tiene obligación de hacer el pago delegado hasta el último día del mes en que la entidad gestora haya dictado resolución por la que prorroga la baja 180 días más, o acuerde iniciar un expediente de incapacidad permanente.
6º Cuando se produce la prórroga de 180 días después de haber agotado 365 días de baja.
Aquí paga la entidad gestora, salvo que el trabajador al iniciar su proceso de incapacidad estuviera cobrando el desempleo, ya que en este caso será el SEPE quien abonará el subsidio hasta el agotamiento del desempleo contributivo.
7º Para representantes de comercio, artistas y profesionales taurinos.
Y siempre que tuvieran derecho al subsidio de incapacidad temporal.
8º Continuación de la baja médica después de una baja voluntaria
Si el trabajador sigue de baja después de renunciar voluntariamente a su trabajo también entraría en juego el pago directo del subsidio.
9º Cuando se inicie un expediente de incapacidad permanente
En este caso, se necesita una resolución de la entidad gestora por la que acuerda iniciar un expediente de invalidez.
10º Los casos de alta médica
En el caso de que el INSS a través de sus inspectores haya decretado el alta médica del trabajador, la entidad gestora solo vendrá obligada al pago directo del subsidio de incapacidad temporal desde la fecha de la resolución del alta hasta la notificación al interesado.
Abono del subsidio
Cuando le corresponda al INSS / ISM o la Mutua se hace de forma mensual
Cuando lo haga la empresa por delegación, este subsidio se abona de la misma forma que los salarios, si la costumbre en la empresa es hacerlo de forma semanal, quincenal o mensual así se hará este pago.
Plazo
El plazo para resolver y notificar los supuestos de pago directo es de 30 días
Y eso es todo, si tienes alguna duda puedes dejarme un comentario o mandarme un email, y además si te ha gustado me gustaría que lo compartieras con tus amigos usando los botones sociales.
Saludos