Si estoy de baja y cierra la empresa, ¿quién me paga?
Hoy quiero contarte lo que ocurre cuando un trabajador está de baja por incapacidad temporal y se entera de la mala noticia de que la empresa cierra mientras tanto.
Este trabajador se plantea, ¿quién me paga?, ¿quién cotiza por mí?, ¿puedo cobrar el paro?
Bueno de todas estas cuestiones quiero hablarte hoy, así que empezamos
Contenido
SITUACIÓN PREVIA
El Trabajador que está de baja por incapacidad temporal, ahora veremos lo que significa y para ello diferenciaremos la baja por contingencias comunes que incluye enfermedad común o accidente no laboral o por contingencias profesionales que incluye accidente laboral o enfermedad profesional.
*Necesitas que un médico de la Seguridad Social o de la Mutua expide el correspondiente parte médico de baja, para poder tener derecho a cobrar por IT
COTIZACIÓN
Si el trabajador se encuentra de baja y cierra la empresa, hay que saber que no se cotiza, salvo que se tenga derecho a desempleo, por tanto, podemos definirlo como
Regla general:
No se cotiza
Regla especial
Si tuviera derecho a desempleo sí se cotiza, El Servicio Público de Empleo efectuará las cotizaciones que estén a cargo del trabajador en su totalidad por todo el periodo que el trabajador tenga derecho a desempleo.
*En el caso de que tuviera derecho al pago directo por la Mutua o por el INSS todo este periodo se considera como asimilada al alta para el cobro de prestaciones.
DESEMPLEO
Para ello hay que distinguir si la baja es por enfermedad común o profesional.
Enfermedad común:
El trabajador va a cobrar lo que cobraría por desempleo hasta el alta médica y de todo el tiempo que esté en esta situación se le va a descontar luego a la hora de cobrar el paro, digamos que esta situación consume desempleo futuro.
En este caso, una vez dado de alta, y si el trabajador tiene derecho a paro, el SEPE le descontará de su prestación todo el tiempo que estuvo de baja médica desde el cierre de la empresa hasta el alta médica.
Accidente o enfermedad profesional:
En este caso, no se le va a descontar nada, por tanto el trabajador que está de baja cuando cierra la empresa seguirá cobrando su incapacidad temporal, normalmente de la mutua, y una vez dado de alta solicita el paro y si tiene derecho a él, no se le hace ningún descuento.
QUIÉN PAGA
En el caso de extinción laboral por cierre de la empresa estando el trabajador de baja por incapacidad temporal, le corresponde el pago a la entidad que tuviera cubiertas las contingencias de que se trate.
Lo más corriente es que las contingencias profesionales estén cubiertas con una mutua y las comunes con el INSS
En este caso, si es accidente de trabajo tendría que pagarle la Mutua hasta los 365 días de la baja y luego sería el INSS quien tomaría control sobre la baja.
Y por enfermedad común sería el INSS o el Instituto Social de la Marina quien se haría cargo del pago del proceso de IT desde el principio.
Y eso es todo, si tienes alguna duda puedes dejarme un comentario o mandarme un email, y además si te ha gustado me gustaría que lo compartieras con tus amigos usando los botones sociales.
Saludos