Calculo de la indemnización por modificación sustancial de las condiciones de trabajo
El post de hoy es de carácter práctico, y te voy a decir cómo calcular la indemnización que te correspondería si eres el trabajador, o la que tienes que pagar si eres el empresario y si se ha producido una modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Sin entrar a comentar propiamente el tema de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo que será objeto de otro post, me voy a centrar en el cálculo de la indemnización exclusivamente.
La indemnización en este supuesto es de 20 días de salario por año de trabajo con el límite de 9 mensualidades. Ahora te explico lo que significa esto
Supongamos el caso más sencillo
Trabajador A que tiene una antigüedad de 10 años, con un salario bruto mensual de 2000€ y las pagas extras prorrateadas, y el trabajador quiere saber qué indemnización le correspondería en este caso.
Como trabajó 10 años, tenemos que 10 años x 20 días hacen un total de 200 días de indemnización.
El salario diario es de 2.000/30 = 66,6€
Finalmente, 200 días de indemnización que le corresponden x 66,6€ la indemnización asciende a 13.333€
Vemos que no supera el límite de 9 mensualidades que dice la ley, ya que 9 meses x 30 días son 270 días de indemnización como tope.
Un caso un poco más complicado:
Trabajador B con antigüedad de 10 años y 3 meses, con un salario bruto mensual de 2000€ y las pagas extras prorrateadas.
La indemnización de los primeros 10 años es exactamente igual que el trabajador A 13.333€
Para el cálculo de esos 3 meses restantes hacemos una regla de 3 sencilla
Si 12 meses son 20 días de salario
3 meses X días de salario
60/12 = 5 días
Perfecto! ahora 5 días por 66,6€ hacen un total de 333
La indemnización total del trabajador B es de 13.333 + 333 = 13.666€.
Tampoco supera el tope ya que se indemnizan 205 días y el límite como dijimos antes es de 270.
Vamos a complicarlo un poco más:
Trabajador C con una antigüedad en la empresa de 10 años y 3 meses, con el siguiente salario mensual:
Salario 1.500 €
Antigüedad 100 €
Paga extra 2 al año (sueldo más antigüedad) 1600 x 2
En este caso vamos a calcular el salario anual y lo dividiremos por 365
Salario: 1500 x 12 = 18.000
Antigüedad: 100 x 12 = 1.200
Paga extra 3.200
Todo junto: 22.400€ al año
Lo dividimos por 365 y nos da el salario diario: 61,3€
Como trabajó 10 años, a razón de 20 días de salario hacen un total de 200 días de indemnización.
Los 3 meses restantes, aplicando la regla de 3 antes dicha resulta que le corresponden 5 días más de indemnización. En total 205 días
205 x 61,3 = 12.566,5 € de indemnización para el trabajador C
Si el trabajador D tenía una antigedad en la empresa de 15 años, vemos que 15 x 20 son 300 días de indemnización que superan el tope de 9 meses (270 días de indemnización), así que cobraría únicamente hasta esos 270 días.
Y así se calcula en líneas generales la indemnización por modificación sustancial de las condiciones de trabajo
NOTA:
De todas formas si no tienes ganas de hacer el cálculo a mano siempre puedes utilizar esta herramienta gratuita que pone a disposición de todo el mundo el CGPJ :arrow: Cálculo despido
Y nada más, si te ha gustado el artículo me gustaría que lo compartieras con tus amigos usando los botones sociales, igualmente puedes dejarme un comentario o escribirme un email con tus dudas.
Gracias
Hola! Llevo en una empresa 5 años y me han cambiado varias veces de horarios y bueno condicionando mucho mi vida personal, ya que tengo una categoria y sueldo de ayudante en el sector del comercio y hago gestiones de encargada en la empresa. Ahora nos cambian de local y no acepto el cambio de horario que perjudica. Puedo pedir el fin de contrato con la indenizacion? Perp gano muy poco y pierdo el derecho a tener el paro?
saludos, te agradecería me informaras si es posible, mi caso es una modificación sustancial de las condiciones de trabajo, a través de no darme faena de mi nivel y categoría, la empresa quiere provocar que me vaya, llevo 30 años en la empresa y tengo 58 años, en ultimo extremo con un sueldo de 2500, que indemnitzacion me correspondería, de todas formas quieren provocar que sea yo quien renuncie.
Muchas gracias de antemano
Buenas tardes,
En la empresa para la que trabajo en la actualidad, nos han comunicado a toda la plantilla (31 trabajadores) que de cara al 2017 van a recortarnos los salarios por problemas económicos de la misma.
La mayoría de la plantilla asume esa reducción salarial, pero en mi caso particular quiero rescindir mi contrato.
Podría llevar a cabo mi rescisión aunque la mayoría de la plantilla está conforme con esa decisión tomada por la empresa de reducir la nómina?
gracias de antemano.
Un saludo.
Hola Juan,
Sí podrías, me imagino que habrán mandado una carta a cada uno de los trabajadores comunicando la situación de la empresa y que si no estás de acuerdo tienes derecho a rescindir tu contrato con abono de 22 días de salario por año trabajado…, eso es lo legal.
Hola.
Para determinar la antigüedad a la hora de calcular la indemnización por extinción de un contrato por obra y servicio, ¿se puede tener en cuenta la existencia de un contrato anterior por interinidad (que no genera derecho a indemnización) o sólo se cuenta desde la fecha de firma del contrato por obra?
Gracias.
Hola Sara,
Hay alguna sentencia que dice que para el cómputo de la antigüedad hay que partir del primer contrato temporal y con más razón si las funciones eran las mismas y se encadenan varios contratos seguidos o sin apenas interrupción pero habría que estudiarlo a fondo.
Hola Javier,
Me gustaría saber si tengo derecho a la indemnización por modificación sustancial de condiciones. Actualmente, me encuentro en situación de excedencia voluntaria en la empresa A y en activo en la empresa B. Según me indican los excompañeros de la empresa A, parece que ésta tiene intención de modificar las condiciones del plan de pensiones. ¿Puedo solicitar la baja, a razón de 20 días por año trabajado, por no estar conforme con la modificación sustancial?
Gracias!
Hola Abel,
Salvo mejor opinión solo se puede solicitar rescisión del contrato con derecho a indemnización mientras el vínculo que te une a la empresa está vivo, pero al estar en excedencia entiendo que no puedes solicitar la rescisión.
Saludos