Comunicación de rentas y subsidios para mayores de 52 años
Si estás percibiendo el subsidio para mayores de 52 años tienes que cumplir una serie de obligaciones, porque en caso contrario te pueden suspender el subsidio o mucho peor sancionarte con tener que devolver todo lo cobrado desde el comienzo.
Por lo tanto, tómate en serio tus obligaciones.
Contenido
¿Cuáles son estas obligaciones?
El beneficiario tiene la obligación de comunicar al SEPE cuando se produzca cualquiera de las siguientes circunstancias, aunque son varias, nosotros nos vamos a centrar en la comunicación de los ingresos.
– Su colocación (a tiempo completo o parcial).
– Si obtiene ingresos que puedan suponer rebasar el límite individual exigido a las personas beneficiarias de subsidio por desempleo, es decir, el 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.
– El cambio de la situación de las personas que componen su unidad familiar, si puede afectar al requisito de responsabilidades familiares para el acceso y mantenimiento del subsidio por desempleo: colocación o pérdida del trabajo, separación matrimonial, nacimiento o fallecimiento, etc.
– Variación del número de hijos o hijas a su cargo que se hayan tenido en cuenta para la cuantía de la prestación por desempleo. Ejemplos: que un hijo o hija cumpla 26 años o que obtenga rentas propias superiores al SMI, de forma que deje de estar a su cargo, asimismo, el nacimiento o el fallecimiento.
– Variación de su situación personal cuando esté percibiendo un subsidio por desempleo (matrimonio, viudedad, separación, etc.).
– La incapacidad temporal o la maternidad o paternidad.
– La incapacidad permanente u otra pensión de la Seguridad Social que pueda ser incompatible con las prestaciones.
– El cambio de domicilio, traslado de población, salida al extranjero o salida del ámbito de protección del subsidio agrario para trabajadores eventuales del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social.
– El cambio de domicilio, traslado de población, salida al extranjero o salida del ámbito de protección del subsidio agrario si es usted una persona trabajadora eventual del Sistema Especial Agrario de la Seguridad Social.
– Todo aquello que le impida acudir a los servicios públicos de empleo a renovar su demanda de empleo.
Si se produce cualquiera de estas circunstancias debes comunicar al SEPE la misma en el momento en que se produzca
Y la forma de comunicación es a través de la sede electrónica o llamando al teléfono de atención a la ciudadanía 900 81 24 00 (que no estará disponible casi con total seguridad), así que en la práctica y para evitar males mayores lo mejor es utilizar la sede electrónica del SEPE.
Como dijimos antes vamos a centrarnos en la obligación de comunicar las rentas que se obtengan.
¿Y qué rentas son estas?
“Si obtiene ingresos que puedan suponer rebasar el límite individual exigido a las personas beneficiarias de subsidio por desempleo, es decir, el 75 % del salario mínimo interprofesional (SMI), excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias.”
Es decir, si cualquier mes una vez comenzado a disfrutar el subsidio para mayores de 52 años obtienes alguna renta que supera este porcentaje tienes la obligación de comunicarlo al SEPE, las consecuencias de no hacerlo las diremos más adelante.
El 75% del SMI, excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias para 2021 es 712,50 €
De forma que si por ejemplo recibes los intereses de un depósito en el mes en curso por valor de 500 € y además un alquiler de una oficina por 300 € habrías obtenido en ese mes 800 € de ingresos que superan los 712,50 € máximos permitidos y tendrías obligación de comunicar al SEPE esta circunstancia.
En el cómputo de ingresos no se tiene en cuenta el propio subsidio.
Así que es relativamente sencillo, solo hay que sumar las cantidades que se perciban y vigilar que no se sobrepase ningún mes la cantidad de 712,50 €.
¿Qué ocurre si recibo cantidades más pequeñas todos los meses o periódicamente pero nunca sobrepaso el tope del 75% al mes?
Bueno, como se computan mensualmente, si no se supera esa cantidad no hay obligación de comunicarlas en el mes en el que se reciban, pero SÍ en la declaración anual de rentas.
Esto es obligatorio, así que mucho cuidado con olvidarse de este trámite, anualmente hay que comunicar todas las rentas que se hayan tenido durante los últimos 12 meses.
Durante el periodo excepcional debido a la pandemia por el Covid-19
Hay dos precisiones que tenemos que hacer que afectan a este subsidio para mayores de 52 años mientras dure la pandemia, son estas:
- Que no es necesario renovar el subsidio cada 6 meses, debido a lo saturado que está el SEPE y la dificultad de pedir cita previa, el SEPE lo hará de oficio sin necesidad de solicitarlo, de todas formas, como siempre es mejor prevenir, yo te aconsejo que lo hagas a través de la sede electrónica por si acaso.
- Que ante la dificultad como decimos de pedir cita previa para comunicar las rentas anuales, no se va a suspender el subsidio porque se haga la presentación anual de rentas fuera del plazo establecido para ello.
Volviendo a la obligación de comunicar las rentas, recuerda que es muy importante avisar al SEPE cuando se dé el caso y esto es así, porque por ejemplo cuando firmas la solicitud de este subsidio hay una cláusula al final del formulario que dice:
“Obligaciones y compromisos que se adquiere al firmar esta solicitud”
…
Solicitar la baja en el subsidio, cuando se produzcan situaciones de suspensión o extinción del derecho o se dejen de reunir los requisitos para su percepción.
Así que no tienes escapatoria, no se podrá alegar nunca, “yo no sabía que había que avisar si tenía estos ingresos, me dijeron que cobraría este subsidio hasta que me jubilase”, etc
¿Qué hacemos si tengo un mes unos ingresos superiores al 75% del SMI?
Como hemos dicho antes hay que comunicar al SEPE este hecho en el mes en que se produzca, y tendrá como consecuencia que el subsidio se suspende ese mes y continua en el siguiente siempre que se sigan cumpliendo los requisitos
¿Cuáles son las consecuencias de no comunicar las rentas que superen el 75% del SMI?
Si no avisas, se considera infracción muy grave: “la omisión de declaraciones legalmente obligatorias” es decir, no comunicar que se han obtenido rentas superiores al 75% del SMI, y la consecuencia es que se sanciona con la extinción del subsidio y a devolver las cantidades percibidas indebidamente, desde el principio.
Imagínate que empiezas a cobrar el subsidio cuando tienes 52 años y a los 64 te sancionan con devolver todo el subsidio, el roto que pueden hacer en tu economía puede ser un tsunami.
Finalmente te recuerdo lo siguiente en relación a este subsidio
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Saludos