¿Con qué edad me podré jubilar?
Mucha gente se pregunta a partir de qué edad se podrá jubilar, ya que de acuerdo con las últimas modificaciones legislativas no queda nada claro. En el post de hoy intentaré explicarlo, pero ya te adelanto que dependerá de las cotizaciones hechas a lo largo de la vida, de la edad, y del año de jubilación.
Regla general
La regla general es que podrán acceder a la pensión de jubilación las personas con 67 años o 65 cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización
Desde cuándo funciona esta regla
Desde el 01.01.2013 para todas aquellas personas que quieran acceder a una prestación de jubilación.
Cuál es el periodo de cotización genérico
Es necesario haber cotizado 15 años, de los cuales 2 deben de estar comprendidos en los 15 años anteriores, independientemente de si el trabajador procede de una situación de alta o asimilada al alta o no.
Qué años computan para al cálculo de la pensión:
En 2013: 16
En 2014: 17
En 2015: 18
En 2016: 19
En 2017: 20
En 2018: 21
En 2019: 22
En 2020: 23
En 2021: 24
En 2022: 25
Esto quiere decir que si se accede a la pensión de jubilación en 2015 se tendrán en cuenta para el cálculo de la prestación los últimos 18 años.
Ejemplo práctico
Supongamos que un trabajador se quiere jubilar en el año 2015, pues según los cuadros que he puesto arriba necesitará tener cubierto durante toda su vida laboral (para poder cobrar la pensión contributiva) un periodo genérico de cotización de 15 años, de los cuales 2 al menos deben estar comprendidos en los últimos 15 años.
Se podrá jubilar en 2015 si en ese año cumple 65 años, y para poder cobrar el 100% de la base reguladora deberá acreditar en ese 2015 tener cotizados 35 años y 9 meses o más.
No cobrará el 100% de la base reguladora si no tiene cotizados esos 35 años y 9 meses.
Y para el cálculo de su pensión se tendrán en cuenta las cotizaciones de los últimos 18 años desde que cesó la obligación de cotizar.
En definitiva, hemos visto que la edad es muy importante para saber cuándo nos podremos jubilar, de forma que si hasta el año 2012 eran los 65 años, a partir de ahí se aumenta progresivamente la edad de jubilación hasta el año 2027 que será de 67 años
La regla de los 65 años admite excepciones en los casos de jubilación parcial, flexible, entre otras.
Pero si aún cumpliendo la edad de jubilación quieres seguir trabajando puedes leer este otro artículo.
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Saludos
hola,soy trabajador por cuenta ajena.tengo 61 años.tengo 42 años de cotización, la empresa me da un contrato relevo,me computan los 15 últimos años para sacar u
base reguladora de la pensión ¿una vez acabado el contrato relevo que sera en 2021 para sacar la base reguladora de cuantos años me cogerán gracias
Buenas Tardes, tengo 59 años y ahora la empresa parece que va a cerrar, Tengo más de 40 años cotizados y hasta ahora aún trabajando, pero no llego a los 65 de edad de jubilación.
¿me puedo jubilar ahora cuando cierre la empresa y después de los 2 años de paro( entonces tendré aún así 61 años) o bien no cobro nada hasta los 65 años?
Muchas gracias por su aclaración
Hola Mercé,
Puede acogerse a la jubilación anticipada, para lo cual es requisito estar en situación de alta o asimilada, tener cumplidos 61 años de edad, 30 años cotizados y 2 al menos en los últimos 15 años, estar inscrito en las oficinas de empleo al menos 6 meses antes de la solicitud,y que el cese en el trabajo sea por causa ajena al trabajador, así como regla general.
Saludos