¿Qué pasa con mi contrato si sufro violencia de género?
Supongamos que una trabajadora sufre violencia de género y se plantea la duda de qué ocurre con su trabajo, la tienen que despedir, se termina el contrato, le tienen que dar vacaciones mientras busca una solución, se mantiene vigente el contrato, etc
Bueno nada de eso, lo que ocurre es que el contrato de trabajo se suspende, y ahora te explicaré qué significa la suspensión, tanto para la trabajadora como para la empresa.
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Pasos a seguir en caso de violencia de género
Cuando alguien se considera víctima de malos tratos debe conseguir una orden judicial de alejamiento o informe del Ministerio Fiscal en el que se acrediten los hechos que la persona está relatando.
Comunicar a la empresa su situación
Como paso segundo debe comunicar a la empresa su deseo de suspender la relación laboral, aportando la orden judicial o del Ministerio Fiscal.
Qué debe hacer la empresa en caso de violencia doméstica
La empresa deberá suspender el contrato de trabajo para ello deberá en el Certificado de empresa utilizar la casilla 19: “Suspensión voluntaria de la relación laboral. Víctimas de violencia de género”.
Es decir, lo que la empresa no puede hacer en ningún caso es dar de baja a la trabajadora o despedirla sin más, ya que el contrato se suspende no se extingue.
Suspensión del contrato por víctima de violencia de género.
Esta suspensión en la práctica viene a significar que el trabajador ya no tiene que trabajar y la empresa no tiene que pagarle.
Además, esta suspensión no es indefinida sino que tendrá una validez inicial de 6 meses, salvo que a instancias del juez decidiera prorrogar esta situación por periodos de 3 meses hasta un máximo de 18 meses.
Una vez terminadas las causas de suspensión, la trabajadora tiene derecho de reincorporarse a su puesto de trabajo.
¿Puede la víctima de violencia de género cobrar el paro?
La respuesta es que sí, ya que se consideran situaciones de desempleo involuntario y por tanto si reúne los requisitos generales de esta prestación podrá cobrar el paro, o incluso el subsidio por insuficiencia de cotización.
Extinción de la relación laboral
También puede ocurrir que la trabajadora decida extinguir su relación laboral por este mismo motivo, ser víctima de malos tratos, o que simplemente el contrato haya llegado a su fín u otras razones ajenas a su voluntad, igualmente estaría en situación legal de desempleo y podría cobrar el paro, lo importante de esta situación es que todo el tiempo en el que haya estado el contrato suspendido se considera como de cotización efectiva y por tanto podrá cobrar el desempleo.
Otras prestaciones
Durante este periodo se cotiza para incapacidad permanente, jubilación, muerte, maternidad y desempleo.
¿y si está desempleada?
Bueno, igualmente la legislación protege a la persona que sufre malos tratos pero actualmente no tiene trabajo pudiendo solicitar la Renta Activa de Inserción prevista para determinados colectivos en dificultades.
Siempre que se cumplan estos requisitos:
-Tener acreditada la condición de víctima de violencia de género, salvo cuando conviva con el agresor.
-Estar inscrito como demandante de empleo
-Reunir todos los requisitos excepto el de tener más de 45 años y y ser demandante de empleo inscrito ininterrumpidamente como desempleado desde hace doce o más meses.
¿quién se considera víctima de violencia de género a estos efectos?
– la mujer que sufre violencia física y psicológica de parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes están o hayan estado ligados a ella por relaciones similares de afectividad, aún sin convivencia e independientemente de su estado civil.
– El varón que sufra violencia ejercida por su cónyuge, excónyuge, persona ligada a él por análoga relación de afectividad (pareja de hecho o expareja), por sus padres o sus hijos.
En líneas generales esto es lo que ocurre cuando un trabajador sufre violencia de género.
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Saludos
Mi jefa me a hecho un contrato con violencia de genero y yo no lo soy que pasaría me perjudica
Hola María,
Básicamente porque si hay una inspección y se prueba que no eres víctima ni nada pueden sancionar a la empresa, pero no tengo tan claro si a la trabajadora también (me imagino que quieren beneficiarse de los incentivos, claro)