¿Cuál es la diferencia entre pluriempleo y pluriactividad?
Hoy quiero hablar sobre las diferencias que existen entre pluriempleo y pluriactividad, ya que no son lo mismo y muchas veces estos conceptos se prestan a alguna que otra confusión.
CONCEPTOS
Se entiende por pluriempleo la situación de un trabajador contratado por cuenta ajena (cuenta propia = autónomo), que presta sus servicios a dos o más empresarios distintos y en actividades que dan lugar al alta en un mismo Régimen de la Seguridad Social
Se entiende por pluriactividad la situación del trabajador contratado por cuenta ajena o por cuenta propia cuya actividad da lugar al alta en dos o más regímenes distintos del Régimen General de la Seguridad Social
ALGUNAS PECULIARIDADES DE ESTAS SITUACIONES
En el caso de pluriempleo son los propios trabajadores los que tienen que comunicar esta situación a los empresarios para los que prestan sus servicios y comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social esta situación para que tome las medidas que procedan
Algunos ejemplos:
Pluriempleo: Un trabajador que está contratado por cuenta ajena para una empresa con un horario de 8 a 15 horas de lunes a viernes, y es contratado por otra empresa en horario de tarde de 5 a 8. El trabajador estará obligado a comunicar esta situación a los dos empresarios para que éstas comuniquen a la Seguridad Social la condición del trabajador de pluriempleado, y distribuyan de forma proporcional el tope de las cotizaciones que le correspondan
Pluriactividad: Ese mismo trabajador que estaba contratado por por cuenta ajena para una empresa con un horario de 8 a 15 de lunes a viernes. Si ese trabajador quiere, además, establecerse por cuenta propia por las tardes, tendrá que darse de alta como trabajador autónomo dentro de los 30 días siguientes a la fecha del inicio de la actividad
QUÉ OCURRE CON LA PRESTACIÓN DE DESEMPLEO
En el caso de pluriempleo:
Si se tienen dos contratos, uno a jornada completa y otro a tiempo parcial y se extingue el de jornada completa, se tiene derecho a desempleo.
En el mismo caso que el supuesto anterior, pero se extingue el contrato a tiempo parcial y se mantiene el de jornada completa, no se tiene derecho a desempleo.
Si se tienen dos contratos a tiempo parcial, y se extingue uno de ellos se tiene derecho a desempleo.
Saludos
Hola, tengo una duda. He sacado el informe de mi vida laboral y me aparece en un apartado que tengo 1364 dias por pluriempleo y pluriactividad. Pero luego esos dias me los resta a los dias que tengo de alta en la seguridad social y por tanto se me quedan menos dias en total cotizados. Por que los restan?? Esos dias entonces no cuentan para nada??
Muchas gracias