Nueva normativa sobre el cobro de salarios de tramitación
En el BOE de hoy se ha publicado el RD 418/2014 por el que se da una nueva regulación al cobro de los salarios de tramitación en juicios por despido.
¿QUÉ SON LOS SALARIOS DE TRAMITACIÓN?
Son aquellos salarios que van desde que se produce el despido hasta que la empresa opta, en nuestro caso por la readmisión del trabajador después de la sentencia.
SUPUESTO DE HECHO
En el caso de que la sentencia por despido improcedente confirme la improcedencia del despido y la empresa opte por la readmisión del trabajador, (recordemos que una vez declarado la improcedencia del despido la empresa puede optar por despedir al trabajador indemnizándolo o readmitirlo en la empresa)
En este caso, la empresa, o el trabajador en caso de insolvencia de la empresa, podrá reclamar al Estado los salarios de tramitación y las cuotas a la seguridad social correspondientes a esos salarios de tramitación que excedan de 90 días desde que tuvo lugar el despido
REQUISITO IMPRESCINDIBLE
Que esa sentencia se haya dictado pasados más de 90 días desde que tuvo lugar el despido
QUIÉN PUEDE RECLAMAR ESTAS CANTIDADES
El empresario que admita al trabajador, y haya pagado los salarios de tramitación.
También el trabajador, en caso de insolvencia provisional del empresario.
ANTE QUÉ ÓRGANO SE SOLICITA EL COBRO
Le corresponde a las Delegaciones o Subdelegaciones del Gobierno la instrucción de todo este procedimiento, hasta la propuesta de resolución, que será trasladada a la Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia, del Ministerio de Justicia.
La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia es la competente para resolver el expediente y proponer el pago de dichas cantidades.
¿CÓMO SE INICIA EL PROCEDIMIENTO?
Como hemos dicho antes el empresario o el trabajador deberán iniciar los trámites para el cobre en el plazo de 1 año desde la firmeza de la sentencia.
La solicitud se podrá presentar en la forma que prevé el art. 38.4 de la Ley 30/1992, o mediante el registro electrónico habilitado al efecto.
¿QUÉ DOCUMENTOS SE EXIGEN?
-Copia testimoniada de la demanda de despido, de la sentencia, y de la resolución judicial que declara la readmisión del trabajador
-Certificación expedida por el órgano jurisdiccional a efectos del cómputo del tiempo para controlar que se haya excedido de los 90 días hábiles
-Documentación que acredite fehacientemente el pago de los salarios al trabajador, y certificación original de las cuotas a la Seguridad Social satisfechas.
-Informe de vida laboral del trabajador
¿CÓMO TERMINA ESTE PROCEDIMIENTO?
La Dirección General de Relaciones con la Administración de Justicia notificará la resolución que proceda en el plazo de un mes desde la recepción de la documentación.
DESESTIMACIÓN
Si en el plazo de un mes desde la presentación de la documentación no se recibe resolución alguna se entenderá desestimada la solicitud
Espero que te sea de ayuda
Saludos