¿Cómo calcular la indemnización por despido improcedente?
Hoy voy a explicar cómo calcular la indemnización por despido improcedente, y sin más preámbulo vamos a ir directos al grano.
La normativa establece que puede calcularse de dos formas dependiendo de la antigüedad que el trabajador tenga en la empresa, más abajo te pondré un par de ejemplos para que lo entiendas mejor:
– 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades
– 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades
Contenido
Indemnización a razón de 33 días y 45 días
El cálculo del despido improcedente después de la reforma laboral de 2012 es la siguiente:Los contratos suscritos desde el 12 de febrero de 2012 en adelante les corresponderán una indemnización de 33 días de salario por año trabajado con un máximo de 24 mensualidades
Si el contrato se realizó con anterioridad a esa fecha la indemnización es de 45 días de salario por año trabajado con un máximo de 42 mensualidades hasta el 12 de febrero de 2012, y a partir de ahí se cuentan a razón de 33.
Cálculo de la indemnización por despido improcedente
Veamos dos ejemplos:
1.- Antonio tiene una antigüedad de 2 años y 4 meses desde el 1 de marzo de 2012. Cobra 1.200€/mes.
-Como fue contratado después del 12 de febrero de 2012 le corresponde una indemnización de 33 días de salario /año trabajado con un máximo de 24 mensualidades.
– 33 días x 2 años = 66 días
4 meses restantes: (33 x 4)/12 = 11 días
-El total de días de indemnización son 77
– Calculamos ahora el salario diario: (1200 x 12)/365 = 39,45
-Ahora cogemos el salario diario y lo multiplicamos con los días de indemnización: 77 x 39,45 = 3.037,8 €
2.- Supongamos ahora que el contrato de Antonio empezó en febrero de 2010 y acaba en la misma fecha que en el caso anterior. El cálculo se realizará a razón de 45 días de salario por año trabajado hasta el 12.2.2012 que como sabemos a partir de ahí la indemnización cambia a 33 días de salario por año trabajado.
-De febrero de 2010 a febrero de 2012 van 2 años
-45 días x 2 años = 90 días
-Calculamos el salario diario: (1.200 x 12) / 365 = 39,45
-90 días x 39,45 = 3.550,5€-En este caso habría que sumar la indemnización de 3.550.5 + la de 3.037,8€ lo que hace un total de 6.588,3€
Herramienta para calcular de forma online el despido.
El Tribunal Supremo ha creado una herramienta gratuita y sencilla para que todo aquel que lo necesite pueda calcular en 5 minutos lo que le correspondería por despido. Recuerda que los resultados no son vinculantes, así que entiéndelos como una cantidad aproximada
Herramienta para el cálculo del despido improcedente Online
Solo tendrás que rellenar los datos que se muestran en la imagen:
Máxima indemnización
El importe de la indemnización no podrá ser superior a 720 días de salario, es decir, 24 mensualidades, salvo que en el caso del cálculo de la indemnización a razón de 45 días de salario por año trabajado resultase superior, en cuyo caso se aplicaría el máximo de 42 mensualidades
¿Tributa o no?
Antes de la reforma fiscal de 2014 las indemnizaciones por despido estaban exentas de tributación, pero a partir de ahí deben tributar como renta del trabajo, lo que ocurre es que solo van a tributar si son superiores a 180.000 € lo que quiere decir que la inmensa mayoría de indemnizaciones estarán exentas y solo tendrán que pasar por caja aquellas indemnizaciones que superen esta cantidad.
Su regulación en el Estatuto de los Trabajadores
Como hemos dicho más arriba la indemnización que se fija por el estatuto, dejando a salvo la particularidad de su el contrato es de fecha anterior a 12.2.2012, es según su art. 56 de «33 días de salario por año de servicio, prorrateándose por meses los periodos de tiempo inferiores a un año, hasta un máximo de veinticuatro mensualidades«
Cuándo se considera despido improcedente
Se puede decir que cualquier despido que no esté justificado en una norma legal o no se haya hecho siguiendo el procedimiento establecido se puede considerar improcedente, pero para que el trabajador sea indemnizado tendrá que demandar a la empresa, en la mayoría de los casos, si no se llega a un acuerdo antes.
Cómo reclamar un despido improcedente
Bueno la respuesta es sencilla, desde que la empresa te comunica que te ha despedido, tienes 20 días hábiles para primero interponer lo que se llama papeleta de conciliación ante el CEMAC, que viene a ser un acto de conciliación para evitar un pleito, y en caso de que no haya acuerdo o la empresa no se presente presentar la demanda en la que es necesario abogado pero no procurador y que sea el juez quien diga si el despido es improcedente o procedente, etc.
Cómo forzar un despido improcedente (¡ojo!)
La única forma de forzar un despido improcedente es haciendo un ‘arreglo‘ con la empresa para irte y así cobrar el paro, y que la empresa se quite un trabajador de en medio pero ya te digo desde aquí que es una mala idea y que tanto el SEPE como la Inspección de Trabajo están dedicadas todos los días a evitar este tipo de fraudes. Y las sanciones son graves tanto para la empresa como para el trabajador.
Quién paga el despido improcedente
Es la empresa la que bien voluntariamente, en acto de conciliación, o mediante carta escrita al trabajador reconociendo la improcedencia del despido o bien por ser condenada en sentencia firme la que paga el trabajador. Hay un último supuesto y es en el caso de que la empresa se declare en concurso o sea insolvente será el FOGASA el que pague la indemnización que corresponda.
Qué paga el FOGASA por este despido
Ligado con lo anterior el FOGASA pagará en concepto de indemnización una cantidad máxima en 2021 de 26.911,45 € y el límite de salarios es 8.847,60 €
Es posible el despido improcedente estando de baja
Totalmente, ya que como te comenté aquí es posible despedir a un trabajador estando de baja médica.
Eso es todo, espero haberte ayudado con el cálculo de la indemnización por despido improcedente, si te ha gustado el artículo me harías un gran favor si lo compartes con tus amigos utilizando los botones sociales más abajo, igualmente puedes dejarme un comentario con tus dudas y sugerencias.
Saludos
Buenas tardes…con una relacion laboral desde el 1992 hasta el pasado 30/03/2017……me han indemnizado por despido improcedente, a razón de 20 días por año…¿Es correcto?….gracias por adelantado
Hola Mary,
El despido por causas económicas si se paga a 20 días de salario por año, pero quizás deberías haber consultado a un abogado antes de aceptar ese dinero por si la empresa ha simulado una pérdida económica para no pagarte a razón de 45/33 días por año. Puedes echarle un vistazo al despido objetivo
hola buenas mi pregunta es si estando de baja por enfermedad cuando termine mi contrato la¿ empresa tiene derecho a descontarte dinero de finiquito-indernizacion?de la nomina mensual si que se que me pagan 75% pero¿ afecta la baja en la indernizacion por fin de contrato?
Hola.
El 26-01 me hicieron un contrato para hacer una sustitución en el que figura un mes de prueba.
Esta semana pregunte sobre la incorporación de la chica que está de baja y me dijeron que iría para tiempo, pero que no quieren seguir con la sustitución, porque empiezan dos chicos ha hacer prácticas y sobrará personal, x lo que está semana terminaré.
Es legal que yo acabe sin que se incorpore la chica de baja, habiendo superado el mes de prueba???
Gracias.
Hola Yolanda,
habría que ver qué dice tu contrato exactamente, pero lo lógico es que tu contrato dure hasta que se reincorpore la persona que has sustituido y no antes
Hola.
Tengo una duda sobre este tema.Este año me despidieron de la empresa y me gustaria saber cuanto me reclamará hacienda en la proxima declaracion.
Supongamos que mi sueldo bruto el año pasado fue de 20000 euros (8% retencion irpf al tener dos hijo) y al despedirme de manera improcedente me pagaron un finiquito + indemnizacion de 7000 euros (5000 me correspondian por improcedente y 2000 me dieron como extra por encima de lo que me correspondía).
¿Cuanto me reclamará hacienda en la proxima declaración?¿9% de 2000 + 1% de 20000 al pasar de franja en las tablas con mi ingreso de 2000(22000 en total)?
Un saludo y gracias por todo.
Hola Javier,
Me han hecho un despido improcedente y sobre la indemnización (que no supera los 180.000 tal como comentas en tu articulo, ya quisiera yo…) me han efectuado la retención del IRPF, es esto correcto?
Muchísimas gracias, un saludo.
Hola Marimar,
En principio está exenta, pero habría que ver cómo ha calificado la empresa ese despido o baja realmente, lo ideal sería llamar a hacienda y preguntarles directamente
Hola Javier!!!
Resulta q tengo un contrato indefinido desde agosto del 2015
ahora después de 1 año cogi la baja médica y estoy embarazada de 6 meses
ocurre que ahora me quieren despedir y quería saber si me despiden pierdo el derecho a cobro?
Hola Javier,
Antes de nada gracias por la cantidad de información que aportáis. Dicho esto, tengo una consulta relativa a mi situación laboral:
Tengo contrato laboral temporal hasta final de año, estoy de baja laboral, embarazada de 6 meses y me han comunicado un despido improcedente. ¿Merece la pena luchar por su nulidad al ser contrato temporal? En este caso, ¿cual serían los trámites a seguir?
Muchas gracias por adelantado
Hola Marta,
Es algo que tienes que valorar tu misma, pero si demandas a la empresa por despido nulo, a la fecha del juicio lo más normal es que el contrato se haya extinguido ya y por tanto no habría readmisión sino el percibo de los salarios dejados de percibir desde la fecha del despido hasta la finalización del contrato, que me imagino que será sustancialmente mayor que lo que te ofrece la empresa por despido improcedente ahora mismo. Si optas por demandar a la empresa tienes que interponer demanda ante el CEMAC para intentar un acuerdo conciliatorio
Hola Javier, una consulta por si puede orientarme…actualmente tengo un contrato indefinido bonificado (Tarifa plana 100 €) por las reformas que se implantaron en 2014, pero al parecer ese contrato ha de mantenerse durante 3 años para que la empresa no tenga que devolver las bonificaciones recibidas durante el año y medio que llevo trabajando. Yo ahora quiero dejar voluntariamente la empresa por cambio de ciudad pero no se como planteárselo a mi jefe para que ni uno ni otro salgamos perjudicados. Se que si me voy voluntariamente podría contratar a otro empleado en mi sustitución pero también se que no sería el caso ya que me dio de alta a mi en esa empresa como favor personal. Leyendo por la red en busca de otra alternativa he creído entender que lo mejor en este caso sería un despido ya que si me voy voluntariamente tiene que devolver esas bonificaciones aunque a mi no me perjudica. En caso de ser así que tipo de despido sería el más indicado. Muchas gracias por adelantado.
Aclaro más puntos para que quede más claro mi caso. Mi trabajo real es de administrativa contable, pero desde el 2006 me han cambiado de obra o servicio para acogerse a distintas subvenciones, me han cambiado de categoría dentro del mismo rango salarial, he estado contratada a la vez por las dos empresas que manejamos a media jornada en cada una, para trabajar 8 horas en el mismo puesto. Me han reducido media hora el contrato por causas económicas, y hace un par de años que tengo el mismo tipo de contrato por obra, pero cada cierto tiempo me cambian la obra en concreto para acogerse a una subvención en concreto. Dicho además que no realizo esas labores que justifican con mi nómina. Creo que estoy contratada en fraude de ley y podría justificarlo ante un juez, o mi duda es si al haber tantos cambios de categorías y obras un juez lo desestimaría. Tengo clausula en mi último contrato de si la subvención X a la que pretenden meterme no sale, es causa de extinción de contrato. No va a salir, y me van a despedir, después de 10 años en la misma empresa con contratos temporales me gustaría saber si ante un juez voy a poder tener la razón y considerar mi despido improcedente y mi contratación en fraude de ley. Muchas gracias y espero su respuesta
Hola, me gustaría que me aclararan ciertas dudas que tengo. Estoy contratada en una empresa desde el 2006 con contratos temporales, me van cambiando la obra pero siempre he estado en el mismo puesto, incluso me han cambiado de nombre de empresa para el grupo al que pertenece. Ahora se barajan despidos y yo estoy incluída, mi último cambio de contrato fue en octubre del 2015, cambiando la obra y con claúsula de si no salía la obra en concreto a la que me metían era causa de extinción de contrato.
En mi caso, ¿estoy en concatenación de contratos temporales y ante un juez se equipararía a contrato indefinido y por tanto despido improcendente? Creo que sí pero necesito saberlo para poder reclamar a la empresa. Gracias
Hola Esther,
Así a priori es difícil decirlo, habría que estudiar bien todos esos contratos, pero es posible ya que si te cambian de empresa pero dentro del mismo grupo empresarial estaríamos hablando de fraude posiblemente en la contratación y tu despido se podría calificar como improcedente, te recomiendo que guardes todas las nóminas, contratos, etc, y llegado el despido, si es que llega, lo revises con un abogado para interponer demanda por despido.
Saludos
Hola mi contrato comenzó el 2/11/2006 y finaliza el 15/02/2016 despido improcedente mi base de cotización es de 1740 y 14 pagas que me corresponde por indemnización?
Gracias!
Hola Mar,
¿cómo sabes que es despido improcedente?
Hola, quería hacer una pregunta simple pero que me trae de cabeza. Estando de baja por enfermedad común me despiden a mitad del mes de diciembre. Asumen despido improcedente. Sigo estando aun de baja, voy a mis visitas médicas y me dan los partes. Para seguir cobrando la it tengo que presentarlos en algún sitio si quien me paga es el INSS Y qué día se hace el ingreso? Cuando me den el alta es cuando debo ir al inem… Pero mientras tanto quien me paga?
hola soy mar
quiero saber si me pueden despedir estando de baja por enfermedad, estoy embarazada de 7 meses, tengo un contrato de 6 meses que finaliza el 11 de enero del 2016. quiero saber si la empresa me puede no renovar el contrato en estas condiciones. espero respuesta gracias.
Hola Mar,
Una cosa es despedir al trabajador con contrato en vigor y otra muy distinta es no renovarle el contrato, en el primer caso estando embarazada tiene muchas probabilidades de que ese despido sea calificado de nulo, en el segundo caso la empresa puede decidir no renovar un contrato a cualquier trabajador sin que eso pueda ser ilegal o que el trabajador tenga derecho a alguna indemnización.
Saludos
Hola, a mi no me han renovado el contrato ya que el pasado mes de noviembre tuve un accidente de trafico y como mi contrato finalizaba el 1 de enero pues no me lo han renovado por cuestion de costos me han dicho, es correcto?
Hola Mercedes,
Entiendo que la empresa puede elegir renovarle o no el contrato, pueden usar la excusa que quieran pero es una decisión de la empresa y no hay mucho más que hacer.
Saludos