¿Cuál es la sanción por incumplimiento de horas extras?
Supongamos que un trabajador nos pregunta cuántas horas extras puede realizar como máximo, y en segundo lugar si la empresa le obliga a realizar más horas del tope máximo qué tipo de sanción puede tener el empresario si es que le corresponde alguna.
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Regla general
El art. 35.2.del Estatuto de los Trabajadores fija el límite máximo en cómputo anual en 80 horas extras, con algunas excepciones que también fija este artículo pero quedémonos con las 80 al año.
¿Qué ocurre si la empresa no contabiliza las prestadas de más de forma correcta?
En este caso entra en juego la Ley de Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Su art. 7.5 establece que son infracciones graves:
La transgresión de las normas y los límites legales o pactados en materia de jornada, trabajo nocturno, horas extraordinarias, horas complementarias, descansos, vacaciones, permisos, registro de jornada y, en general, el tiempo de trabajo a que se refieren los artículos 12, 23 y 34 a 38 del Estatuto de los Trabajadores.
Y para este tipo de infracción le corresponde la siguiente sanción, prevista en el art. 40.1.B de la misma norma:
Las graves con multa, en su grado mínimo, de 626 a 1.250 euros, en su grado medio de 1.251 a 3.125 euros; y en su grado máximo de 3.126 a 6.250 euros.
Vemos que hay una horquilla que va desde 626 hasta los 6.250 euros
¿De qué depende que la sanción se imponga en su grado mínimo medio o máximo?
Para esto tenemos que acudir al art. 39 de la misma LISOS:
Calificadas las infracciones, en la forma dispuesta por esta ley, las sanciones se graduarán en atención a la negligencia e intencionalidad del sujeto infractor, fraude o connivencia, incumplimiento de las advertencias previas y requerimientos de la Inspección, cifra de negocios de la empresa, número de trabajadores o de beneficiarios afectados en su caso, perjuicio causado y cantidad defraudada, como circunstancias que puedan agravar o atenuar la graduación a aplicar a la infracción cometida.
Como podemos ver, será el correspondiente Inspector de Trabajo el que a la hora realizar la correspondiente inspección, valore todas estas circunstancias y en virtud de su criterio decida si impone la sanción, y en segundo lugar cuál va a ser su grado, mínimo, medio o máximo.
Se puede considerar hasta cierto punto subjetivo, porque depende de su criterio, y muchas veces no se tienen pruebas de la comisión de una infracción o su negligencia, desconocimiento, etc. por parte del infractor.
Hay que decir, que el acta del inspector se notifica al sancionado, en este caso la empresa y que esta puede recurrirla, posteriormente si sus alegaciones son desestimadas, cosa bastante probable, no le queda otro remedio que acudir al juzgado de lo social e impugnarla allí dentro del plazo previsto.
Otro problema
Esta falta de pago de las horas extras conllevan otro problema ya que aparte de que posiblemente estas horas prestadas de más no se abonan, tampoco han sido cotizadas con lo que las posibles prestaciones posteriores se ven mermadas por no incluirse en la base del trabajador.
Además, hay que saber que las horas extraordinarias se pueden abonar en la cuantía que se determine o compensarlas con días de vacaciones. Si no se dice nada, se entiende que deben ser compensadas mediante descanso dentro de los 4 meses siguientes a su realización. Cuestión distinta es si una persona puede negarse a realizar horas extras o no
¿A quién le corresponde probar su realización?
“la carga de la prueba de haber efectuado horas de trabajo efectivo sobre la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, que es el concepto del art. 35 ET pesa sobre el trabajador” Así lo dice la Sentencia de la Sala de lo Social del TSJA de fecha 6.4.2016
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