El condenado por homicidio no podrá cobrar pensión de viudedad
Con la aprobación de la Ley de Protección del Menor y de la Infancia se han hecho una serie de modificaciones que son interesantes desde el punto de vista de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, y que consisten básicamente en las siguientes:
El homicida no podrá beneficiarse de la prestación de muerte y supervivencia.
Esta consecuencia es bastante lógica, y se trata de que la persona que haya sido condenada por sentencia firme por delito doloso de homicidio no podrá tener la condición de beneficiario de las prestaciones de muerte y supervivencia, cuando la víctima fuera el sujeto causante de la prestación. Ej.: el hombre que mata a la mujer y luego pretende cobrar pensión de viudedad en 2017.
Además, se establece que si la persona ya estaba cobrando esa prestación, porque todos sabemos lo lenta que es la justicia en este país, la Entidad Gestora podrá revisar por sí misma esas prestaciones y hacerle devolver todo lo recibido, pero una vez que haya sentencia firme, claro está. Y la facultad de proceder a esta revisión no estará sujeta a plazo, pero sí la obligación del sujeto para devolverla.
Y por último, el inicio la referida revisión suspenderá de forma provisional el percibo de la prestación. Esta suspensión se mantendrá hasta que recaiga sentencia firme o otra resolución que ponga fin al procedimiento, determinando o no la culpabilidad.
En caso de que la sentencia declare que el particular no es culpable, se levantará la suspensión y procederá al pago desde el mismo momento en el que se suspendió provisionalmente.
Otra medida es el incremento de la pensión de orfandad a hijos en determinados supuestos.
En el caso de hijos que sean titulares de la pensión de orfandad causadas por la víctima del delito de homicidio tendrán derecho al incremento previsto para los casos de orfandad absoluta.
Los titulares de la pensión en favor de familiares podrán, en esos mismos supuestos, ser beneficiarios del incremento previsto reglamentariamente, siempre y cuando no haya otras personas con derecho a pensión de muerte y supervivencia causada por la víctima.
Por último lugar, en el caso de que los hijos del condenado por sentencia firme de homicidio doloso en cualquiera de sus grados fueran menores de edad o personas con capacidad judicialmente modificada, cuando se trata de la pensión de orfandad no podrá serle abonada al condenado.
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