El contrato en prácticas
En el artículo de hoy quiero hablarte sobre la otra modalidad de contratos formativos, si aquí te escribía sobre el contrato para la formación y el aprendizaje, hoy quiero centrarme en el contrato en prácticas.
Este contrato tiene muy mala fama, ya que muchas veces encubre jornadas de trabajo muy superiores a lo que marca la norma y el pago de salario es también abusivo, pero en fín,la otra cara de la moneda es que mucha gente después de un contrato en prácticas consigue la formación y experiencia suficiente para optar a un contrato con mejores condiciones.
Yo te explico los requisitos para que los tengas claros, tanto si quieres contratar o eres el contratado:
Contenido
REQUISITOS DE LOS TRABAJADORES
Para que pueda concertarse este tipo de contrato es necesario que el trabajador haya obtenido alguna de estas titulaciones:
-Licenciado universitario, ingeniero o arquitecto
-Diplomado universitario, arquitecto técnico o ingeniero técnico
-Técnico o Técnico Superior de Formación Profesional Reglada, de la formación profesional específica, siendo equivalentes a los anteriores los títulos de Técnico Auxiliar (FP1) y Técnico Especialista (FP2
-Otras titulaciones reconocidas
-Certificado de profesionalidad
Es necesario además, que desde la terminación de los estudios no hayan transcurrido más de 5 años o 7 si el contrato se concierta con un trabajador con discapacidad.
FORMALIZACIÓN
Se hará por escrito, y en este modelo
DURACIÓN
Es importante destacar que ningún trabajador puede estar contratado en prácticas en la misma o distinta empresa por tiempo superior a 2 años en virtud de la misma titulación o certificado de profesionalidad.
PERIODO DE PRUEBA
El período de prueba no podrá ser superior a 1 mes para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado medio o de certificado de profesionalidad de nivel 1 ó 2, ni a 2 meses para los contratos en prácticas celebrados con trabajadores que estén en posesión de título de grado superior o de certificado de profesionalidad de nivel 3, salvo que el convenio colectivo diga otra cosa.
A la finalización del contrato no podrá concertarse un nuevo periodo de prueba, computándose la duración de las prácticas a efectos de antigüedad en la empresa.
JORNADA
Se podrá concertar tanto a tiempo completo como a tiempo parcial
SALARIO
La retribución del trabajador será la fijada en convenio colectivo para los trabajadores en prácticas, sin que, en su defecto, pueda ser inferior al 60% o al 75% durante el primero o el segundo años de vigencia del contrato, respectivamente, del salario fijado en convenio para un trabajador que desempeñe el mismo o equivalente puesto de trabajo.
En ningún caso el salario será inferior al salario mínimo interprofesional. En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial, el salario se reducirá en función de la jornada pactada.
CONVERSIÓN EN INDEFINIDO
Si el contrato en prácticas se transforma en indefinido , ya sea a tiempo completo o parcial, se tendrá derecho a una bonificación de las cuotas empresariales de 500€ al año durante 3 años en el caso de hombres, y 700€ al año durante 3 años para mujeres
INCENTIVOS
Tienes que saber que este contrato tiene un incentivo cuando se pretenda contratar a una persona desempleada e inscrita como demandante de empleo, (por eso a lo mejor has oído que tal o cual empresa solo contrata a gente en paro..)
Para ello la persona contratada debe tener menos de 30 años o de 35 si tiene reconocido un grado de discapacidad del 33%.
El beneficio es que la empresa se ahorra el 50% de las cuotas que tiene que pagar por el trabajador a la Seguridad Social
CERTIFICADO FINAL
A la finalización del contrato el empresario debe entregar un certificado, con la duración de las prácticas, puesto o puestos desempeñados y las principales tareas realizadas.
DERECHO A PARO
Sí, se cotiza por desempleo, por tanto si al finalizar las prácticas reúne al menos 360 días cotizados puede cobrar el desempleo
DERECHO A VACACIONES
Como cualquier otro trabajador se tienen derecho a disfrutar de vacaciones, siendo estas no inferiores a 30 días naturales, y en el caso de que no se hayan podido disfrutar durante la vigencia del contrato se deben indemnizar a la finalización del mismo.
CONTRATO EN PRACTICAS A TRAVÉS DE UNA ETT
Si el contrato se realiza a través de una ETT tendrá una bonificación a las cuotas empresariales de 500€/año durante 3 años si es hombre y de 700€/año durante 3 años si se contrata a una mujer.
-Hoja informativa
Espero que te sea útil, y si te gusta el artículo lo compartas con tus amigos, igualmente puedes escribirme un correo para comentarme tus dudas.
Gracias
Si la empresa que te contrata es atraves del INEM te hace un contrato en prácticas a jornada parcial durante 6 meses y una vez acabado el contrato la empresa quiere contar contigo pero te deja en las mismas condiciones en las que estuviste,esto estaria bien? Es por el inem o ya es cosa de la empresa?
Hola Javier: muchas gracias por la información, me encantaría preguntarte lo siguiente:
1- ¿es necesario hacer el proceso de homologación teniendo en cuenta que estoy próxima a recibir una titulación de maestría cursada en España?
2- El enlace que nos pone en el apartado de “formalizar” no directo, nos lleva a la pagina principal de http://www.sepe.es/contenidos/intermedia.html
Gracias por tu atención y quedo atenta a las respuestas.
Buenas tardes,
En primer lugar gracias por este Post.
Mi duda es la siguiente, voy a solicitar la expedición del título, por lo que tendré q formalizar una instancia y pagar una tasa. ¿Me podrían formalizar un contrato en prácticas con la presentación de esa documentación o por el contrario he de esperar a la expedición del pretitulo primero y título por último?
Le agradezco de antemano su atención.