El despido durante el periodo de prueba estando enfermo
Hoy quiero abordar la cuestión sobre si es posible despedir a un trabajador durante el periodo de prueba estando enfermo por incapacidad temporal.
Veremos, entre otras cosas, si se le puede llamar despido o desistimiento. También lo que dice el Tribunal Supremo sobre este punto que al final es quien decide, si existe diferencia si es enfermedad común o profesional, si se puede hablar de vulneración de derecho fundamental en estos casos o no, etc.
Contenido
PLANTEAMIENTO
El caso típico es el de un trabajador que el mismo día de incorporarse a la empresa o a los pocos días sufre un accidente, laboral o no, o también incluso se da de baja por enfermedad común, por ejemplo: gripe, dolor de columna, etc. Y:
- Siempre que se esté en el periodo de prueba
- Que en el contrato de trabajo no se diga nada sobre el cómputo de plazos en esta situación (luego lo explico)
- Que la empresa proceda a despedir al trabajador sin más justificación ni preaviso que “no haber superado el periodo de prueba” mediante notificación escrita.
La pregunta es: ¿Tiene derecho la empresa a hacerlo?, ¿es legal?, ¿puede hacer algo el trabajador ante esta situación?
DESPIDO O DESISTIMIENTO
La respuesta a esta pregunta nos la dice la ley, el art. 14 del Estatuto de los trabajadores habla de facultad de desistimiento, por tanto no hay despido.
Y es bueno recordar que esta posibilidad de desistir del contrato la puede ejercer tanto el empresario como el trabajador indistintamente, sin más justificación ni otra razón que no sea no haber superado el periodo de prueba en caso de que sea el empresario el que la ejerce. O que no desea continuar en la empresa, si es el propio trabajador quien lo dice sin tener que preavisar.
Es interesante aclarar este punto, porque todos sabemos que el despido en España está regulado y se tiene que hacer conforme unas reglas claras, en cambio en este caso no hay tanta formalidad.
TIPO DE CONTINGENCIA
O lo que es lo mismo, ¿hay diferencia si la baja es por un accidente laboral o por enfermedad común?, según el Tribunal Supremo, en la sentencia que ahora voy a comentar no, es lo mismo, o mejor dicho, no incide para nada en el resultado sobre si es posible o no despedir al trabajador durante un proceso de incapacidad temporal.
Así que, la baja podrá ser tanto por contingencias comunes como por profesionales
LO QUE DICE EL ET
Dice el ET en su art. 14 que las situaciones de incapacidad temporal que afecten al trabajador durante el periodo de prueba interrumpen el cómputo del mismo siempre que se produzca acuerdo entre ambas partes.
Traducido: Durante una IT si así se fija en el contrato el empresario no puede desistir del contrato ya que estaríamos ante un despido, improcedente o no, ya se vería, pero despido al fin y al cabo.
Ejemplo: Periodo de prueba de 15 días y acuerdo entre las partes de interrupción en caso de enfermedad.
Trabajador que entra a la empresa el día 1 del mes con tan mala suerte de que se hace un esguince de tobillo ese día, estando de baja hasta el día 20 de ese mes.
El empresario no puede desistir de ese contrato durante esos 20 días, a partir del día 21 que se reincorpora el trabajador comienza a contar el plazo de 15 días de prueba y ahora sí se puede desistir del contrato.
Si lo hubiera hecho antes se trataría de un despido.
Lo que dice el ET es que la regla general será que se interrumpe cuando haya acuerdo, si no lo hay no se interrumpe y se puede desistir del contrato desde el primer momento
Yo no he encontrado ningún contrato que se hable sobre esta interrupción ni convenio que lo diga, pero dicho queda
¿SE VULNERA ALGÚN DERECHO?
Es decir, ¿acaso no se protege por nuestro ordenamiento jurídico las situaciones de incapacidad temporal, se está abusando de una situación de poder empresarial, va contra la Constitución?
Ya es hora de resolverlo todo con la sentencia del Tribunal Supremo
EL TRIBUNAL SUPREMO
Esta cuestión ya ha sido resuelta por el Alto Tribunal, lo que no quita que ante situaciones distintas se pueda llegar a una situación contraria.
Pero sí que podemos dar una regla general a esta cuestión, con las debidas cautelas.
- Se puede proceder al desistimiento del trabajador que se accidenta y se da de baja durante el periodo de prueba siempre que no se esté vulnerando ningún derecho fundamental: nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social, o cualquier otro derecho fundamental, como por ejemplo las trabajadoras embarazadas.
- Se aclara que la mera enfermedad no está dentro de esos derechos fundamentales ni dentro de ‘cualquier otra condición o circunstancia personal o social.’
- Que el desistimiento por parte del empresario debe practicarse de forma inmediata o casi inmediata a conocerse la baja, y antes de que trascurra el periodo de prueba
- Se dice que el juez debe respetar el principio de libertad de empresa, art, 38 de la CE siempre que éste no haya vulnerado ningún derecho fundamental.
- Que es el propio empresario el que debe decidir el mantenimiento de un puesto de trabajo de una persona enferma durante el periodo de prueba y no el juzgador de turno
En definitiva, se puede proceder al desistimiento del contrato de un trabajador que se da de baja durante el periodo de prueba.
Y eso es todo, si tienes alguna duda puedes dejarme un comentario o mandarme un email, y además si te ha gustado me gustaría que lo compartieras con tus amigos usando los botones sociales.
Saludos
[kkstarratings]