Todo lo que deberías saber sobre el periodo de prueba
A raíz de la consulta de un visitante de la web me ha parecido interesante escribir acerca del periodo de prueba.
Esta es una parte importante de la relación laboral y que muchos trabajadores desconocen porque digamos que cuando empiezan en una nueva empresa lo último que se les pasa por la cabeza es que los vayan a despedir a los pocos días, en muchos casos, por no superar precisamente el periodo de prueba.
Vamos a ver el régimen legal tal y como viene en la ley y luego analizaremos una serie de cuestiones prácticas que seguro que te ayudan a entender mejor este periodo, que tienen todos los contratos.
Contenido
NORMATIVA
El tema del periodo de prueba viene regulado en el Estatuto de los trabajadores, en su art. 14, de donde podemos extraer las siguientes ideas:
-Que el periodo de prueba debe establecerse por escrito
-Los límites los establecen los convenios colectivos, y en caso de que el convenio no diga nada, la duración del periodo de prueba no podrá superar los 6 meses para técnicos titulados ni 2 meses para los demás trabajadores
-Si la empresa tiene menos de 25 trabajadores el periodo de prueba no puede superar los 3 meses para los trabajadores que no sean técnicos titulados
-Si el contrato temporal no es superior a 6 meses el periodo de prueba no puede ser superior a 1 mes, salvo que el convenio diga otra cosa
–Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador ya hubiese desempeñado las mismas funciones en la empresa con anterioridad.
-Durante el periodo de prueba el trabajador goza de los mismos derechos y obligaciones que el resto de trabajadores de la plantilla.
-Durante este tiempo el empresario podrá cesar al trabajador sin indemnización o el trabajador irse por baja voluntaria sin preaviso.
-En caso de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, maternidad, y adopción o acogimiento, riesgo durante la lactancia y paternidad, que afecten al trabajador durante el período de prueba, se interrumpirá el cómputo del mismo, salvo que se pacte otra cosa.
Ahora vamos a responder una serie de cuestiones prácticas:
PREVALECE ESTATUTO O CONVENIO
¿A quién hacemos caso, al Estatuto de los Trabajadores o al Convenio colectivo?
Lo que nos dice el ET, es que en defecto de previsión en el convenio colectivo se aplica el Estatuto, por lo tanto, primero vemos nuestro convenio para ver si establece periodo de prueba, en caso contrario nos regimos por las normas que prevé el Estatuto.
2º Estatuto de los Trabajadores
ANTIGÜEDAD
¿el periodo en el que el trabajador está en fase de prueba computa para antigüedad en la empresa?
Si. Absolutamente ya que se considera como de tiempo efectivo de prestación de servicios.
CESE
¿qué ocurre si el empresario no cesa al trabajador durante esta fase?
Pues que el contrato produce plenos efectos y si se produce el cese después de este plazo ya hablaríamos de despido con las consecuencias legales que eso tiene.
¿CESE O DESPIDO?
¿en todos los casos en los que el trabajador no supera el periodo de prueba se considera cese y no despido?
Me explico; como norma, si el periodo de prueba es de 6 meses la empresa puede cesar al trabajador sin indemnización antes de esos 6 meses,(siempre que no haya fraude ni vulneración de derechos fundamentales, claro está) pero hay algunos casos en los que bien por convenio, bien por pacto, se establece un periodo de prueba muy largo, como por ejemplo de 1 año, y algunas veces los tribunales considera ese periodo excesivo y en fraude de ley, y como consecuencia acaban decidiendo que la empresa tiene que: una de dos, o admitir al trabajador de nuevo o indemnizarlo como despido improcedente que es.
EL PERIODO DE PRUEBA Y LA INCAPACIDAD TEMPORAL
¿Se puede cesar a un trabajador que durante el periodo de prueba está de baja por incapacidad temporal?
Sí, y así nos lo dicen algunas sentencias del Tribunal Supremo. Aunque habrá que estar al caso concreto ya que el motivo del cese no puede ser la propia baja médica, porque entonces se podría considerar improcedente.
Lo que sí nos dice el Estatuto es que durante un proceso de IT se interrumpe el cómputo del período de prueba, salvo que se pacte otra cosa.
PREAVISO
¿esta obligación de preavisar está sujeta a plazo?
No, simplemente debe de notificarse antes de terminar con el periodo que esté fijado por convenio o pacto.
JUSTIFICACIÓN
¿se tiene que justificar los motivos de cese?
No, no es necesario para que sea válido tener que justificar el motivo del cese del trabajador, ni basarlo en algún hecho o circunstancia, o incumplimiento del trabajador, ni se exige carta de despido, ni tampoco el trabajador debe preavisar en caso de que sea él el que quiera irse de la empresa.
VARIOS CONTRATOS
¿y si el trabajador acumula varios contratos con la misma empresa y es cesado por no superar el periodo de prueba?
El supuesto es el de un trabajador que ingresa en una empresa en el que está contratado 10 días por ejemplo y posteriormente le hacen otro contrato temporal realizando las mismas funciones. Al cabo de un mes lo cesan alegando no superar el periodo de prueba, ¿sería válido?
Con la ley en la mano si te fijas arriba el Estatuto de los trabajadores decía que:
“Será nulo el pacto que establezca un periodo de prueba cuando el trabajador ya hubiese desempeñado las mismas funciones en la empresa con anterioridad”
Pues bien, esta cláusula ha sido interpretada por el Tribunal Supremo, que nos viene a decir que el cese se considerará despido si el tiempo transcurrido supera el periodo de prueba fijado, en nuestro caso el trabajador estuvo en periodo de prueba 10 días más 1 mes, si suponemos que el periodo de prueba es de 2 meses resulta que en total no se superó el periodo de prueba y por tanto el cese es válido.
DESEMPLEO
Al trabajador que lo cesan por no superar el periodo de prueba tiene derecho a cobrar desempleo si reúne cotizaciones suficientes, ya que el motivo del cese es por causas ajenas a su voluntad. No estaría en situación legal de desempleo y por tanto no cobraría paro si durante el periodo de prueba se va voluntariamente.
Si crees que en tu caso has sido objeto de despido, aquí te cuento cuál es la indemnización por despido, o los diferentes tipos de despido,o finalmente tipos de contratos de trabajo que hay en España
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Saludos
Tengo una duda sobre este tema y estoy mirando y no encuentro respuesta. He causado baja voluntaria en mi empresa, en mi segundo contrato ponía que tenía un periodo de prueba de 2 meses, yo avisé durante ese supuesto periodo con 10 días de antelación por que quise. Resulta que en el primer contrato también se establecía un periodo de dos meses, por tanto el segundo periodo no sería válido, yo pensaba que si lo era y por eso no tuve en cuenta el preaviso de los 15 días y ahora me han quitado 5. La empresa no hace mas que ponerme escusas por un error que es suyo. Entiendo que ese contrato es nulo, por tanto me gustaría saber si legalmente esos 5 días me los deben pagar por error suyo o no? Y tambien decir que el finiquito se me ha enviado por e-mail por tanto no he podido manifestar mi disconformidad, tan solo por teléfono con la empresa.
Hola, Javier mi mujer está trabajando de interna desde el domingo a las ocho de la tarde hasta el sábado a las doce de la mañana. Su contrato es de 55 horas semanales de 10 a 22 horas pero siempre se excede de ese horario el contrato es de empleada de hogar pero tiene que atender a una persona mayor a todo lo que necesite teniendo que pernoctar 6 noches mi pregunta es: está mi mujer obligada a entrar tanto el sábado como el domingo a esas horas? Si es así, no se consideran festivas las horas trabajadas en fin de semana?
Hola Javier, dentro de unos días terminará mi contrato de prueba de un año y me han comentado que seguiré en la empresa. Mi pregunta es la siguiente, tengo que firmar un nuevo contrato?o es suficiente con el que ya firmé hace un año?. Muchas gracias por tu atención.
Hola necesito ayuda para hoy por favor, es que hoy la empresa para la que estaba trabajando de camarera finalizó mi relación laboral debido a que el restaurante cerró por baja producción y quieren que firme u papel que di e que no superé el periodo de prueba, debo firmarlo? Me afecta esto al cobrar el paro,? Tengo derecho a un finiquito? Muchas gracias por su ayuda Javier
Buenas tardes Javier, gracias de antemano, me gustaría preguntarte una duda:
Estoy trabajando en una empresa con un contrato de 6 meses y dos de prueba, llevo desde el 6 de mayo, todos los días me llegan WhatsApp de felicitaciónes por mis buenas ventas, mi contrato es de 24 h, y ahora me dicen que tendré que hacer durante dos semanas 45 h , y que me las devolverás en días dentro de dos o tres meses, he dicho que me resultaba imposible doblar mi horario y su respuesta ha sido que entonces no voy a seguir con ellos, ya se que estoy en periodo de prueba y pueden despedirte sin causa alguna…Pero no hay manera de demostrar que eso no es así?? He doblado las ventas en un mes y se puede comprobar además de las felicitaciones diarias …Muchas gracias y un saludo
Hola Lara,
Pues es un claro abuso de la empresa lo que ocurre es que dentro del periodo de prueba la empresa te puede despedir sin alegar nada más que no has superado el periodo de prueba, podrías denunciar este hecho ante la Inspección, pero no lo veo claro, las empresas, algunas, abusan enormemente de estas cosas.
Hola Javier, buenos días,
Fui despedida de mi anterior trabajo de forma improcedente. Comencé a cobrar el paro y a los 7 meses empecé a trabajar en una empresa donde tengo periodo de prueba de 6 meses. Si por ejemplo, me despiden a los 5 meses por no superar el periodo de prueba tengo derecho a paro? He de presentar papeleta de conciliación para que me reconozcan la improcedencia?
Gracias por
Hola María,
Durante el periodo de prueba la empresa puede terminar la relación laboral con simplemente manifestar por carta que no ha superado el periodo de prueba, es difícil demostrar un despido improcedente durante el periodo de prueba salvo que estuvieras embarazada. Si suspendes el desempleo por encontrar un trabajo de duración inferior a 12 meses, cuando se termine éste último tienes que reanudar el que tenías suspendido
Hola Javier, me gustaría que me asesoraras, mi caso es que tengo un periodo de prueba que acaba hoy mismo es Domingo, como responsable de tienda. Estoy embarazada y lo comunicaré el próximo miércoles, pueden decirme que no he superado el periodo de prueba pasado 2/3 días? Tengo 5 semanas. Gracias y saludos.
Hola, gracias por la información de tus artículos. Ayuda mucho, la mayoría de las veces te sientes solo, pues ni los organismos oficiales saben a veces resolver tus duda.
Tengo una serie de dudas:
Mi hijo tiene un apartamento de protección protección pública en Cast. La Mancha. Yo vivo en el apartamento con mi actual marido, jubilado con pensión mínima y yo en desempleo y mi hijo convive en la vivienda muy poco pues es pequeña. Legalmente, sé, que mi hijo tiene obligación de vivir en la vivienda. Los tres estamos empadronados en el municipio.
Este año 2017 cuando haga mi declaración de hacienda pondré que vivo ahí, mi marido no tiene que hacer declaración hacienda, Tenemos separación de bienes y yo no le incluyo en la declaración. Mi declaración es sencilla, no tengo, ni tenemos nada.
El paro se me termina el mayo. ¿puedo pedir una ayuda para mayores de 55 años, se me concederá? mi hijo trabaja y de ganar aprox. unos 1100 y mi marido, la pensión española 440 y la extranjera 230. Como estamos los tres empadronados en la misma casa y el total de ingresos es aprox. 1.570€ ¿me correspondería una ayuda por ser >55 años? si no me corresponde ¿hay algún tipo de ayuda que pueda solicitar? porque con los sólo 670€ que entrará en casa, es muy difícil vivir, porque nosotros al vivir en la vivienda pagamos todos los gastos y la letra del apartamento. Gracias.
Hola Mari,
El salario que se incluye para el cálculo es bruto, de todas formas lo mejor es acudir a la oficina de prestaciones y que hagan el cálculo exacto para saber si cumples o no con todos los requisitos
Hola Javier.
Tengo una pequeña duda, que lo mismo es una tontería… pero te la expongo:
Yo, como trabajador, he tenido varias ofertas de empleo estos últimos meses. Lo que ocurre es que desafortunadamente no he congeniado por decirlo de alguna manera con las 3 empresas en las que he ido. En las 3 empresas he firmado contrato y me han dado de alta…pero a los 7 o 10 días en cada una de ellas, acababa fuera de la empresas por ciertos motivos. Siempre me han puesto lo típico » que no había superado el periodo de prueba». Pues bien…mi pregunta es:
Pasa algo si la cosa sigue así? es decir, si voy probando empresas hasta dar con alguna que considero que estoy a gusto y quedarme, y mientras tanto paso por ejemplo por 6 empresas mas rompiendo relaciones laborales empresa-trabajador, ocurre algo? Tengo un límite de veces con la típica carta de «no ha superado el periodo de prueba»? El INEM se mete en estas cosas para cobrar la prestación?
Desde ya muy agradecido.
Hola Daniel,
No hay límite de no superar el periodo de prueba, y en el INEM lo único que pueden comprobar es que has intentado trabajar en varios empleos, el problema sería si tuvieras algún tipo de vinculación familiar con esas empresas, o que hayas trabajado anteriormente y entonces piensen que hay connivencia empresa trabajador para cobrar el paro.
Hola! Trabajo con un contrato de fija discontinua (es un colegio y trabajo durante el curso escolar) entre en la empresa el 03/10/2007, los dos primeros cursos me hicieron un contrato por obra y al tercero fija discontinua.
Desde el principio me pusieron como antigüedad en la empresa el día que entre,y hace como cuatro años, me pone 15/09/2008, es decir un curso después. Cuando llamas a la oficina no saben darte una explicación, dicen que es así. ¿ Esto por qué puede ser? Gracias
hola he estado trabajando 5 dias y no pode seguir.hoy fue para sacar la tarjeta demanda he visto que me han hecho baja por no superar el tiempo de prueba.¿eso quere decir baja vulantaria?gracias
Hola Buen día expongo el siguiente caso, por que no se que hacer al respecto,
En mi trabajo anterior di baja voluntaria, en el trabajo nuevo tenía un contrato del 26/7/2016 al 31/01/2017, con un periodo de prueba de 3 meses, lo pone el contrato pero no el convenio, (el que corresponde es de comercio de piel), el día 03/10/2016 me dicen que no pase dicho periodo de prueba, estuve leyendo y veo que un periodo de prueba tan largo para un contrato temporal tan corto no es legal, y ademas como no han pasado tres meses desde la baja voluntaria del trabajo anterior no puedo optar al paro, a parte de buscar un nuevo trabajo, que puedo hacer de forma legal para que cuente como despido ya que el periodo de prueba es excesivo y no como no superación del periodo de prueba?
Gracias espero tu recomendación.
Hola Carolina,
En ese caso debes impugnar tu despido por improcedente, en el plazo de 20 días desde que te comunicaron el cese por no superar el periodo de prueba.
Perdón Javier,veo que tienes conocimientos acabados del tema,mi caso es muy parecido al de Carolina,y mi pregunta es: es posible cambiar en la Seguridad Social la razón del cese,o sea,cuando me dicen que es por no pasar el período de prueba,ahora me dicen que era fin de contrato,pero en S.S, ya está avisado de lo primero.Es factible cambiar el marco?,muchas gracias.Pedro.
Hola Pedro,
Se puede mandar un escrito donde conste el motivo real de la baja, aportando por ejemplo la último nómina y el motivo de la baja firmada por el trabajador y la empresa, y ya solo quedaría esperar a que contesten.
Hola, Javier:
Te cuento mi caso porque no sé si será posible hacer algo y la verdad me encantaría.
Estaba trabajando para una empresa y la verdad que todo me iba bastante bien y el trato era estupendo. El caso fue que buscando mejorar mi estabilidad económica realicé una entrevista para una nueva empresa. Realmente fueron dos: una dinámica grupal y una entrevista personal. En ambas se nos comentó que había dos meses de formación y seguimiento y que su política era formar a los trabajadores no echarlos o cesarlos tras la semana de formación. Les dije que eso me gustaba.. y tras muchas dudas sobre si dejar mi trabajo o no, terminé aceptando. Ellos también me pidieron que no les dejara colgados.
El caso es que tuvimos una semana de formación (si lo podemos llamar así)y la siguiente comenzamos lo práctico. En todo momento se me dijo que iba por buen camino. Como practicas solo tuve un día (6h) y un par de horillas mas el día anterior. Mis numeros supuestamente eran parecidos al de casi todos los compañeros que comenzaban o habían comenzado en un pasado.. Tras esto me llaman y me dicen que me cesan porque no he pasado el periodo de prueba… ¿qué periodo? Si no me han dado tiempo. En practicas reales solo he estado un día y poco y encima sin ningun aviso de q fuera por mal camino. Todo lo contrario. En cambio el día que me cesan me dicen que no ven que pueda mejorar… cómo es posible eso si no me han dado tiempo y en sus palabras se han contradecido.
No entiendo nada.. pero de pronto me he visto en la calle y no se si puedo hacer algo.
Un saludo
Hola Ilargi,
Tiene mala pinta, ya que la empresa desde el momento en que contrata a un trabajador tiene un periodo de prueba, durante este tiempo que suele ser de dos meses (habría que mirar el convenio), la empresa puede cesar al trabajador, y las posibilidades de reclamar se me antojan escasas salvo que ese cese esté fundamentado en una discriminación por razón de sexo, edad, raza, etc, o si afecta a mujeres embarazadas..
TENGO UNA CONSULTA JAVIER!
DE ANTEMANO MUCHAS GRACIAS POR TU ATENCIÓN
RECIENTEMENTE ME LLAMARON NUEVAMENTE DE UNA EMPRESA FARMACEUTICA EN LA QUE YA HABIA ESTADO PARA TRABAJAR, PERO EN ESTE CASO EN OTRO PUESTO.
LA ANTERIOR VEZ QUE YA HABIA ESTADO YO COMUNIQUE QUE TENIA ALERGIA A VARIOS FARMACOS, ELLOS ME PIDIERON UN CERTIFICADO MEDICO, SE LO ENTREGUE Y LA COSA QUEDO ASI.
EL PROBLEMA VIENE ESTE AÑO QUE AL VOLVERME A LLAMAR PARA ESTE NUEVO PUESTO PASE UN RECONOCIMIENTO MEDICO EN EL QUE VOLVI A COMUNICAR MIS ALERGIAS Y AÚN ASÍ EL MEDICO ME DIO COMO APTO.
BUENO, PUES DESPUES DE UNA SEMANA ME DICEN QUE TENGO QUE VOLVER A PASAR EL RECONOCIMIENTO MEDICO LLEVANDO LOS INFORMES DE MIS ALERGIAS EL CUAL ME PONE QUE YA NO ESTOY APTA PARA DESEMPEÑAR MI PUESTO DE TRABAJO, POR LO QUE ME HAN DESPEDIDO, PERO COMO ESTOY EN PERIODO DE PRUEBA NO SE SI PUEDO HACER O EXIGIR QUE ME MUEVAN DE PUESTO DE TRABAJO, ETC, YA QUE DENTRO DE ESTA EMPRESA HAY VARIOS PUESTOS QUE PODRÍA OCUPAR QUE NO ENTRAÑAN NINGUN RIESGO PARA MI SALUD
MUCHAS GRACIAS
UN SALUDO!
Tengo una duda Javier:
Dejé un trabajo indefinido que no me gustaba (4 años de cotización) por baja voluntaria porque me salió otro trabajo en una empresa internacional con más salario.
En este nueva empresa, tengo un contrato de un año con los 6 primeros meses de prueba. Pero acabo de descrubrir que el trabajo me llevaría el 95% de todo mi tiempo: trabajo de lunes a domingo, 10 horas diaras y viajando siempre. Cada 4 ó 5 semanas me permiten pasar un fin de semana en casa.
Con esas condiciones quiero irme, pero no sé como hacerlo para cobrar el paro:
¿He de aguantar 3 meses antes de irme?
¿Puedo irme antes (pidiendo no pasar el periodo de prueba) y esperar al tercer mes para cobrar el paro?
¿Qué salario se contemplaría para cobrar el paro, el de mi anterior trabajo de 4 años o el del nuevo?
Gracias.
Es el mismo caso de antes, si te vas por tu cuenta no hay desempleo, da igual que estés en la empresa 1 mes o 1 año. Lo de pedirle a la empresa que no pases el periodo de prueba es un tema fraudulento y yo desde aquí me opongo como no puede ser de otra forma, otra cosa es que la empresa lo haga de forma voluntaria, en este caso si pasan 3 meses desde la baja voluntaria anterior y el no superar el periodo de prueba a instancias de la empresa sí estarías en situación de desempleo. Sobre cuánto se cobra por desempleo, se miran las cotizaciones de los últimos 6 años y se hace el cálculo como expliqué en este artículo