El permiso de paternidad: requisitos y duración
En el post de hoy voy a hablar del permiso de paternidad, que es aquella situación protegida por la Seguridad Social, durante la cual el contrato de trabajo se suspende provisionalmente por nacimiento de un hijo, adopción, acogimiento o tutela de un menor, y se percibe una cantidad de dinero mientras dure esta situación
Nota: Ten en cuenta que a partir de 1.4.2019 ya no se le llama paternidad ni tampoco maternidad, sino que se unifican en Prestación por Nacimiento y cuidado de menor, nosotros por ahora seguimos manteniendo ambas prestaciones a título informativo y para clarificar mejor ambas, pero que sepas que la denominación ha cambiado.
Contenido
QUIÉNES SON LOS BENEFICIARIOS
Para que puedan acogerse al permiso de paternidad debe de tratarse de:
Trabajadores por cuenta ajena, ó
Trabajadores por cuenta propia (autónomos)
Para ambos se incluyen tanto los contratados mediante contrato para la formación y el aprendizaje, como contratados a tiempo parcial
QUÉ REQUISITOS SE NECESITAN
-Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta
-Tener cotizado como mínimo:
180 días dentro de los últimos 7 años anteriores a la fecha del permiso de paternidad, ó
De forma alternativa, 360 días a lo largo de su vida laboral.
-Estar al corriente del pago de las cuotas ( en el caso de autónomos )
QUIÉN ES EL BENEFICIARIO EN DETERMINADOS SUPUESTOS
En el supuesto de parto:
El derecho le corresponde en exclusiva al otro progenitor. Si la madre no tuviese derecho a permiso de maternidad, el otro progenitor podrá percibir el subsidio por paternidad si reúne los requisitos para el cobro de esta prestación.
En el supuesto de adopción o acogimiento:
El derecho corresponderá solo a uno de los progenitores. En el caso de que exista solo un progenitor adoptante, si este percibe el permiso por maternidad no podrá acumular el permiso de paternidad
CUÁNTO SE COBRA DURANTE EL PERMISO DE PATERNIDAD
Se cobra el 100% de la base reguladora que esté establecida para la prestación de incapacidad temporal derivada de contingencias comunes, es decir, lo mismo que si el trabajador se da de baja médica por enfermedad común.
Si el trabajador tenía un contrato para la formación, la base reguladora es del 75%
CUÁNDO NACE ESTE DERECHO
Desde el mismo día en que dé comienzo el período de suspensión o permiso
CUÁL ES SU DURACIÓN
A partir de 1 de enero de 2020 tiene una duración de 12 semanas, de las cuales las cuatro primeras debe disfrutarlas de manera ininterrumpida a continuación del parto.
A continuación ponemos un cuadro resumen de la duración de esta prestación, recuerda que ahora ya no se le llama paternidad sino Nacimiento y Cuidado de menor, dentro del cuadro tienes que observar donde dice «Otro progenitor«
Para el caso de trabajadores que les afecte el Estatuto Básico del Empleado Público este sería el cuadro que le afecta:
La idea es que a partir del 1.1.2021 cada progenitor podrá disfrutar de el mismo periodo de suspensión, esto es, 16 semanas ampliables en algunos casos
CUÁNDO SE EXTINGUE EL PERMISO DE PATERNIDAD
Cuando transcurra el plazo de duración establecido
Cuando se reincorpore a su actividad labora voluntariamente.
Cuando el trabajador hubiera actuado fraudulentamente para obtener o conservar el subsidio.
Cuando adquiera la condición de jubilado o incapacidad permanente
Por fallecimiento del beneficiario.
Cuando cese el acogimiento o la adopción
LA INCAPACIDAD TEMPORAL Y EL PERMISO DE PATERNIDAD
Vamos a distinguir varias situaciones posibles:
Si se ha agotado el permiso de paternidad y se encuentre en situación de Incapacidad temporal:
Cobra la prestación por IT, si reúne los requisitos
Y si se ha extinguido su contrato de trabajo durante el disfrute del descanso por paternidad, cobra la prestación de paternidad hasta su fin, pasando después a situación de desempleo y si se da el caso, la prestación por IT
Si la Incapacidad temporal se ha iniciado antes de la suspensión por paternidad
Una vez percibido la prestación por paternidad, se sigue con la prestación de IT si persiste aún la IT anterior
Y SI ESTÁ COBRANDO EL PARO Y QUIERE COBRAR SU PRESTACIÓN DE PATERNIDAD
Se le suspende la prestación de desempleo y la cotización a la seguridad social, y pasa a percibir la prestación de paternidad. Una vez extinguida la prestación de paternidad, se reanuda el cobro de la prestación por desempleo por el tiempo que le reste al trabajador.
CUÁL ES EL PLAZO DE RESOLUCIÓN DE LA SOLICITUD DE PERMISO DE PATERNIDAD
El plazo es de 30 días mediante resolución expresa.
CUÁNDO PRESCRIBE ESTE DERECHO
El plazo de prescripción es de 5 años, desde el día siguiente a aquel que se produjo el nacimiento, adopción o acogimiento. Es decir, que si han transcurrido 5 años desde ese nacimiento, adopción o acogimiento el derecho al permiso de paternidad se habrá extinguido.
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SOLICITUD
A continuación puedes descargarte el modelo de solicitud de paternidad, (Nacimiento y cuidado de menor):
nacimientoY nada más, si te ha gustado el artículo me gustaría que lo compartieras con tus amigos usando los botones sociales, igualmente puedes dejarme un comentario o escribirme un email con tus dudas.
Gracias
Buenas tardes Javier,
Tengo una duda. Si se trata de una persona en pluriactividad, los requisitos para la paternidad es para cada regimen por separado. Por ejemplo, un trabajador por cuenta ajena lo cumple pero se ha dado de alta como autónomo hace apenas 2 meses. ¿Cobraría de los dos regimenes o solo de uno? Es que he leído los requisitos pero nunca especifican que tenga que ser en los dos por separado, siempre pone «vida laboral». Gracias.
Primeramente darle la enhorabuena por su web.
Me surge una duda sobre la actual Prestación por Nacimiento y cuidado de menor que mi representante de personal no sabe aclararme:
Actualmente estoy disfrutando de dicho permiso y previo al mismo estaba en una incapacidad temporal por operación. Han pasado las primeras 4 semanas obligatorias de disfrute del permiso y al estar aún convaleciente, no sé si puedo solicitar de nuevo la IT o debo de esperar a agotar las 12 semanas a las que tengo derecho.
Hola Javier, si mi marido está al paro sin ninguna prestación, y vamos a ser padres, tiene alguna opción de cobrar algún subsidio por paternidad? gracias
¿Cuando tengo derecho al permiso de paternidad? ¿en que casos se hace efectivo? ¿es el mismo de la licencia de paternidad de 8 días o cuál es la diferencia?
Buenas tardes, tengo a mi esposa en embarazo de 32 semanas y quiero solicitar la reducción de la jornada laboral, tengo derecho a ello? y cando se hace esa reducción quiere decir que me baja el sueldo porque ya no trabajaría las 8 horas o debo reponerlas en días sábados? y quisiera saber en que consiste el permiso de paternidad
Buenos días,
Me surge una duda respecto a los permisos de maternidad y de paternidad.
Mi permiso de maternidad son 16 semanas pero si mi marido quiere cogerse su permiso de paternidad que actualmente creo que es de 28 días para poder estar los dos juntos el primer mes de nuestro hijo, a mí me restarían esos 28 días de mi baja de maternidad?? o son permisos independientes???
Muchas gracias
Estimado Javier,
Me gustaría plantearte una consulta relativa al permiso de paternidad. Durante el periodo 01 de enero – 31 de diciembre 2015 he estado acogido en mi empresa a un periodo de excedencia laboral que obedecía a intereses particulares. En fecha 26 de noviembre de 2015 nació mi hijo y el 01 de enero de 2016 me reincorporé a mi puesto de trabajo.
Me gustaría saber si mantengo el derecho a solicitar el permiso de paternidad teniendo en cuenta que mi hijo nació en una fecha en la que formalmente tenía el contrato suspendido y no estaba por tanto vinculado a la empresa. En una primera consulta con el departamento de recursos humanos me han dado a entender que no hay lugar a la solicitud del permiso pero me genera dudas ya que cumplo el requisito de estar dado de alta en la seguridad social -algo que ocurre desde el 01 de enero de 2016- y cumpliría con el periodo mínimo de cotización de 180 días dentro de los 7 años inmediatamente anteriores a la fecha de inicio del período de suspensión.
Mantengo por tanto el derecho a solicitarlo? Y en caso afirmativo qué plazo tendría para solicitarlo?
Muchísimas gracias por tu amable atención y tiempo dedicado a atender esta consulta.
Un saludo
Hola Oronoz,
Es una pregunta muy interesante, déjame que la mire bien, y vuelvo a editar este mismo comentario.Como yo lo veo, si acreditas los requisitos para la paternidad (180 días dentro de los 7 años anteriores a la fecha de la suspensión o 360 en toda tu vida laboral, alta en la seguridad social, tienes derecho a disfrutar del permiso de paternidad con independencia de que acabes de terminar una excedencia, no he visto en la ley obstáculo a esta circunstancia.Saludos