¿Qué se entiende por familia numerosa?
Hoy vamos a hablar de los requisitos para ser considerado familia numerosa en nuestro ordenamiento jurídico, características que hay que cumplir, clases de familia numerosa y al final te pondré una lista de beneficios y enlaces de interés por Comunidad Autónoma.
Contenido
REGLA GENERAL
Así, como regla general se considera familia numerosa, aquella familia compuesta por uno o dos ascendientes, que tengan 3 o más hijos, sean o no comunes
REGLA ESPECIAL
Una vez vista la regla general, la ley también equipara al concepto de familia numerosa los siguientes grupos familiares:
– Uno o dos ascendientes, con dos hijos, sean o no comunes,pero siempre que al menos uno de ellos sea discapacitado o esté incapacitado para trabajar
– Dos ascendientes, cuando ambos fueran discapacitados, o al menos uno de ellos tuviera una discapacidad igual o superior al 65%, o estuvieran incapacitados para trabajar, con dos hijos, sean o no comunes.
– El padre o madre separados o divorciados, con 3 o más hijos, sean o no comunes, aunque estén en distintas unidades familiares, siempre que se encuentren bajo su dependencia económica, y aunque no vivan en el domicilio conyugal.
– Dos o más hermanos huérfanos de padre y madre, sometidos a tutela, acogimiento o guarda, que vivan con el tutor, acogedor o guardador, pero no se hallen a sus expensas.
– Tres o más hermanos huérfanos de padre y madre, mayores de 18 años, o dos si uno de ellos es discapacitado, que convivan y tengan una dependencia económica entre ellos.
– El padre o la madre con dos hijos, cuando haya fallecido el otro progenitor.
¿QUIÉN SE CONSIDERA ASCENDIENTE?
Llevamos todo el rato hablando de ascendientes, pues bien, se considera ascendiente al padre, la madre o ambos cuando exista vínculo conyugal, y en su caso, al cónyuge de uno de ellos.
También se equipara a ascendiente, las personas que a falta de los anteriores, tuvieran a su cargo la tutela o acogimiento familiar permanente o preadoptivo de los hijos.
CONDICIONES DE LOS HIJOS O HERMANOS
Para que se considere familia numerosa, los hijos o hermanos deben reunir las siguientes condiciones:
– Ser solteros y menores de 21 años de edad, o discapacitado o estar incapacitado para trabajar, cualquiera que sea la edad.
Podrá ampliarse a los 25 años cuando curse estudios.
– Convivir con el ascendiente o ascendientes
– Depender económicamente del ascendiente o ascendientes
Y se considera dependiente económicamente cuando:
El hijo tenga unos ingresos no superiores, en cómputo anual al Salario Mínimo Interprofesional
El hijo esté incapacitado para el trabajo, y la cuantía de la pensión, si la percibe no exceda del IPREM
– El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y exista un único ascendiente.
– El hijo contribuya al sostenimiento de la familia y el padre y/o la madre esté incapacitado para trabajar, jubilados o sean mayores de 65 años
CATEGORIAS DE FAMILIAS NUMEROSAS
Especial:
Las de 5 o más hijos, y las de 4 hijos de los cuales al menos 3 procedan de parto, adopción o acogimiento.
General:
Las restantes
QUÉ BENEFICIOS EXISTEN PARA LA FAMILIA NUMEROSA
A nivel del estado son los siguientes:
-Descuento del 20 % o 50 % en transporte por carretera (RENFE y empresas de autocares).
-Descuento del 20% o 50% en transporte marítimo de cabotaje.
-Descuento del 5% o 10% en billetes de avión para vuelos nacionales.
-Bonificación del 45 % de las cuotas a la Seguridad Social al contratar una persona para cuidado de los hijos y del hogar, siempre que los dos progenitores trabajen fuera de casa (en familias de categoría especial, es decir, a partir de 5 hijos, no se exige esta condición).
-Permiso de paternidad ampliado a 20 días para los padres de familia numerosa.
-Puntuación preferente en los procesos públicos regulados por baremos: becas, admisión de alumnos en centros escolares.
-Descuento o exención en tasas y precios públicos (derechos de examen acceso a la Universidad)
-Descuento en entrada a museos estatales
A nivel autonómico existen diversas asociaciones, te adjunto enlaces a cada una, donde se detallen las distintas ayudas y programas:
Andalucía, Aragón, Asturias, Baleares, Canarias, Cantabria, Castilla-La Mancha, Castilla y León, Cataluña, Ceuta, Comunidad de Madrid, Comunidad de Valencia, Extremadura, Galicia, Navarra, País Vasco, La Rioja, Región de Murcia
¿DÓNDE SE PRESENTA LA SOLICITUD?
Aquí en Andalucía, en cualquier Delegación territorial de la Consejería de Igualdad, Salud y políticas Sociales o también en el Ayuntamiento de residencia del solicitante, así como en los registros y oficinas de correos.
¿QUÉ DOCUMENTACIÓN HAY QUE PRESENTAR?
Igualmente para Andalucía, son los siguientes documentos:
– Fotocopia del DNI del solicitante y de todos los miembros de la unidad familiar con obligación legal de tenerlo
– Fotocopia del libro de familia
– Declaración responsable de ingresos, de todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años.
– Certificado de empadronamiento actualizado de todos los miembros de la familia que vayan a constar en el título de familia numerosa.
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