Incapacidad permanente: Guía para 2021
La incapacidad permanente es un tipo de ayuda económica (que puede ser vitalicia o no, como veremos) que se concede a un trabajador cuando se encuentra incapacitado para realizar su trabajo, siempre que cumpla determinados requisitos que te pondré más abajo.
En esta guía voy a contarte lo fundamental de esta prestación, el largo proceso que supone la mayoría de veces y algunas cosas que no vas a encontrar en ningún otro sitio.
Vamos a diferenciar todos los tipos o clases de incapacidades que existen y entraremos al detalle de cada una de ellas.
Empezamos por su definición
Contenido
CONCEPTO
Con carácter previo te comento que se ha producido un cambio de nombre y lo que hoy se llama incapacidad permanente antes era invalidez permanente, pero viene a significar lo mismo, así que si lees por ahí invalidez permanente tienes que saber que se refiere a incapacidad permanente, o pensión de invalidez, lo mismo da.
Lo que no existe es discapacidad permanente, porque incapacidad y discapacidad son dos cosas distintas.
La definición legal nos la dice el art. 193.1.1 de la LGSS que dice así:
“La incapacidad permanente contributiva es la situación del trabajador que, después de haber estado sometido al tratamiento prescrito, presenta reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen su capacidad laboral. No obstará a tal calificación la posibilidad de recuperación de la capacidad laboral del incapacitado, si dicha posibilidad se estima médicamente como incierta o a largo plazo.”
Esto quiere decir 2 cosas:
1º- Que el trabajador ha de ser sometido a tratamiento médico, y solo cuando haya concluido y se prevea que sus dolencias son incompatibles con el trabajo, procederá la calificación de incapacidad
2º- El último párrafo es bastante clarificador, no vale con que pueda recuperarse, sino que basta que esa posible curación se antoje difícil y a largo plazo para que sea declarado inválido el trabajador. Esto es lógico, ya que en caso de que el trabajador se cure en un futuro, para eso está la figura de la revisión de la incapacidad
“Las reducciones anatómicas o funcionales existentes en la fecha de la afiliación del interesado en la Seguridad Social no impedirán la calificación de la situación de incapacidad permanente, cuando se trate de personas con discapacidad y con posterioridad a la afiliación tales reducciones se hayan agravado, provocando por sí mismas o por concurrencia con nuevas lesiones o patologías una disminución o anulación de la capacidad laboral que tenía el interesado en el momento de su afiliación.”
Esto quiere decir, que si una persona con un grado de discapacidad consigue un trabajo y sus lesiones se agravan como consecuencia del trabajo de forma que le afectan para realizarlo, podrá ser merecedor de una prestación por incapacidad laboral permanente.
Este párrafo está claramente destinado a evitar situaciones de discriminación con personas con alguna discapacidad.
REQUISITOS
Para poder ser beneficiario de este tipo de prestación económica es necesario cumplir con una serie de requisitos que te pongo a continuación.
1er Requisito: Encontrarse en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social.
Respecto a la situación de alta no hay mayor problema, pero las situaciones asimiladas al alta que dan derecho a esta prestación generan más confusión, te las transcribo a continuación:
-Excedencia forzosa
-El traslado del trabajador por su empresa fuera del territorio nacional
-El cese de su condición de asalariado y suscripción de convenio especial con la Tesorería General de la Seguridad Social
-El paro involuntario después de haber agotado el desempleo y tener más de 55 años
-Los trabajadores que no estén en situación de alta ni asimilada al alta pero hayan desempeñado puestos de trabajo con riesgo de enfermedad profesional.
-El periodo de inactividad entre trabajos de temporada
-Los Diputados y Senadores de las Cortes
-Gobernantes y parlamentarios de Comunidades Autónomas
-Mientras se esté cumpliendo condena o sanción objeto de amnistía
-Durante una huelga legal
-Y en último lugar, mientras se percibe una ayuda equivalente a la jubilación anticipada en empresas sujetas a planes de conversión.
Es decir, si la persona está en alguna de estas situaciones y cumple con los requisitos 2 y 3 puede percibir esta prestación.
2º Requisito: Plazo de carencia
El segundo requisito es que hace falta que el trabajador tenga cotizados X años en la Seguridad Social, y siempre que hablemos para enfermedad común, porque por ejemplo por accidente laboral no se exige ningún plazo, si el primer día de trabajo se sufre un accidente sin haber cotizado nunca se puede obtener esta prestación.
Respecto al plazo de carencia hay que distinguir según el grado de incapacidad permanente por el que se quiere optar:
Para invalidez permanente parcial:
En los casos de enfermedad común, se requiere 1.800 días cotizados, que han de estar comprendidos en los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en la que se extingue la baja médica.
Si el trabajador tiene 21 años se le exige la suma del siguiente periodo:
La mitad de los días transcurridos entre la fecha en la que hubiera cumplido los 16 años de edad y aquella en la que se haya iniciado la situación de baja médica.
Mas todo el periodo agotado o no de incapacidad temporal (18 meses)
Si la contingencia es accidente, sea o no laboral o enfermedad profesional no se exige ningún periodo de cotización.
Para incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez:
Para los casos de enfermedad común, vale lo mismo lo que voy a escribir para incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez.
Hay que distinguir dos supuestos: que se tengan más de 31 años o menos de 31 años.
Si tienes menos de 31 años: debes tener cotizado la 1/3 parte del tiempo transcurrido entre los 16 años y la del hecho causante de la pensión.
Vale, puede ser un lío, lo explico con un ejemplo:
Trabajador que tiene 25 años debe acreditar 3 años porque: 25 -16 = 9, y 1/3 de 9 años son 3 años.
Si este mismo trabajador tuviera 28 años debería acreditar 4 porque 28 – 16 =12 y 1/3 de 12 años son 4 años.
Ahora la cosa se complica un poco más
Si tienes más de 31 años: la ¼ parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la fecha del hecho causante de la pensión con un mínimo de 5 años obligatoriamente hasta los 40 años. Carencia genérica.
Y que en los últimos 10 años anteriores al hecho causante se haya cotizado al menos 1/5 del período de carencia exigido. Carencia específica.
Es decir, se exige un periodo de carencia genérica y otro específica, quiere esto decir que a partir de los 31 años se endurecen los requisitos de cotización para conseguir una incapacidad, esto es lo que hay.
Vamos con un ejemplo para dejarlo claro:
Supongamos que nuestro trabajador tiene 44 años
-1/4 entre la fecha del hecho causante y los 20 años
Debe acreditar 6 y acredita: (44 – 20) = 24
-Requisito de 5 años como mínimo
Lo cumple con creces al acreditar 24
-Que en los últimos 10 años anteriores cotice al menos 1/5 parte
Debió acreditar 6 años, que son 2.190 días, entonces tenemos que 1/5 parte de 2.190 días son 438 días. Resultado: en los últimos 10 años debe tener acreditados como mínimo 438 días.
Todavía nos falta el 3er requisito, pero antes quiero comentarte una cosa.
Por si todo este lío fuera poco, hay una excepción al requisito de estar en situación de alta o asimilada en alta en la Seguridad Social, y es la siguiente:
Hay casos en los que un trabajador puede conseguir la pensión de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez aunque esté en una situación de no alta en la Seguridad Social, siempre que estemos hablando de enfermedad común.
Pero como contrapartida se necesitan cumplir un plazo de carencia más exigente:
En este caso, el período mínimo de cotización es de 15 años, de los cuales 3 deben estar comprendidos en los 10 años anteriores al hecho causante, o lo que es lo mismo: carencia genérica 15 años, carencia específica 3 años (dentro de los 10 anteriores)
Uff, seguimos con el requisito 3º
3er Requisito: Que sea concedida la incapacidad permanente por la Seguridad Social
Parece obvio, necesitamos pasar por el tribunal médico y que el EVI nos conceda la incapacidad permanente que corresponda
TIPOS DE INCAPACIDAD PERMANENTE
Voy a intentar ser lo más sintético posible, ya que sobre los grados de incapacidad permanente en España ya escribí otro artículo.
Incapacidad permanente parcial
“Es incapacidad permanente parcial para la profesión habitual la que, sin alcanzar el grado de total, ocasione al trabajador una disminución no inferior al 33% en su rendimiento normal para dicha profesión”
Incapacidad permanente total
“Se entenderá por incapacidad permanente total para la profesión habitual la que inhabilite al trabajador para la realización de todas o de las fundamentales tareas de dicha profesión, siempre que pueda dedicarse a otra distinta”
Aquí existe la posibilidad de obtener también la incapacidad permanente total cualificada:
“Los declarados afectos de incapacidad permanente total percibirán la pensión incrementada en el porcentaje que reglamentariamente se determine (20%), cuando por su edad, falta de preparación general o especializada y circunstancias sociales y laborales del lugar de residencia, se presuma la dificultad de obtener empleo en actividad distinta de la habitual anterior.”
Para que proceda este incremento hace falta:
-Que el pensionista tenga 55 años
-Falta de empleo y dificultades para obtenerlo por la escasa cualificación del pensionista
*Es altamente recomendable que todo pensionista de IP Total solicite al llegar los 55 años este incremento, luego será el INSS el que decida, pero el No ya lo tenemos así que no se pierde nada.
Incapacidad permanente absoluta
“Se entenderá por incapacidad permanente absoluta para todo trabajo la que inhabilite por completo al trabajador para toda profesión u oficio”
Gran invalidez
“Se entenderá por gran invalidez la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida, tales como vestirse, desplazarse, comer o análogos”
CÁLCULO DE LA BASE REGULADORA
Ahora viene una de las partes más complejas de toda la guía, y es calcular la base reguladora, te recuerdo que sobre esa base reguladora se aplicará a su vez un porcentaje, que es lo que finalmente va a percibir el pensionista, excepto para incapacidad permanente parcial que se calcula de otra forma.
¿Sigues leyendo?, bien
Incapacidad permanente parcial
Aquí da igual si estamos hablando de enfermedad común, accidente, incluso la edad del trabajador, no nos importa, ya que siempre se cobra lo mismo: 24 mensualidades de la base reguladora de la prestación por incapacidad temporal de la que se deriva la incapacidad permanente.
Ejemplo: si nuestra base reguladora por IT durante el tiempo de la baja era de 1.000€, el resultado será que percibiremos 24.000 € de una vez. Punto final.
Incapacidad permanente total, absoluta y gran invalidez
Estas 3 se calculan de la misma forma.
Para enfermedad común
Mucha gente me pregunta tanto por correo como en los comentarios de la web que cuál es su base reguladora, o si la que le han concedido está bien calculada, y siempre respondo lo mismo, yo no hago el cálculo, eso es algo que hace de oficio el INSS y no se equivoca, solo hay que tirar de las cotizaciones y calcularlo con una fórmula matemática.
Pero es bueno saber cómo se hace el cálculo y la gente tiene derecho a saberlo.
1º.- Por un lado se suman todas las bases de cotización de los 96 meses anteriores al mes previo del hecho causante.
-Las bases de los 24 meses anteriores al mes previo al hecho causante se computan en su valor nominal, tal cual vienen en los documentos de cotización.
-Las restantes bases figuran también, pero actualizados conforme el Índice de Precios al Consumo, es decir, las 72 bases después de las 24 van a ir actualizadas conforme al IPC para evitar la depreciación de las bases más antiguas.
2º.- El resultado obtenido se divide entre 112
3º.- Al resultado de la división se le aplicará un porcentaje en función de la pensión conseguida, y eso es lo que se cobra.
Venga, me tomo un descanso y sigo.
Para los casos de accidente no laboral
Aquí distinguimos dos supuestos:
Que el trabajador se encuentre en situación de alta o asimilada al alta
Que el trabajador no se encuentre en situación de alta o asimilada al alta
Si se encuentra en situación de alta o asimilada
Dentro de los 7 años anteriores a la fecha del hecho causante el trabajador elige un periodo ininterrumpido de 24 meses (el trabajador no los elige realmente sino que es el INSS de oficio el que coge los meses más beneficiosos para el trabajador) y se divide entre 28.
Ejemplo: si la base de un periodo ininterrumpido de 24 meses es de 800 €, tenemos que (800 x 24)/28= 685,71 €
Si no se encuentra en situación de alta o asimilada
Se calcula igual que hemos visto antes para los supuestos de enfermedad común, es decir, 96 bases de los meses inmediatamente anteriores divididos entre 112.
Para los casos de enfermedad profesional y accidente de trabajo
1º.- Se suma el salario diario percibido por el trabajador la en la fecha del accidente, multiplicado por 365. Más los complementos y pluses, en definitiva, los salarios reales de los últimos 12 meses
2º.- El resultado se divide por 12
Y así es, en líneas generales, como se calcula la base reguladora de la prestación por incapacidad permanente.
CUANTÍA
¿Cuánto se cobra por cada incapacidad permanente?
Por invalidez parcial
Hemos dicho antes, y te refresco ahora que en este tipo de invalidez el beneficiario cobra 24 mensualidades de la base reguladora de la incapacidad temporal de la que se deriva la incapacidad permanente. Así que solo tenemos que conocer la base y esa cantidad se multiplica por 24, se cobrará a tanto alzado y de una vez.
Por invalidez total
Existen dos posibilidades de cobro:
-Una pensión vitalicia
-Una indemnización a tanto alzado
Una pensión vitalicia
La pensión será con carácter general del 55% de la base reguladora, que podrá ser del 75% si se concede la IP Total cualificada que hablábamos antes.
Has de saber que existen unas cuantías mínimas que se fijan cada año en los Presupuestos Generales del Estado, para 2021 son estas en euros/año:
De igual forma también existe una cuantía máxima que se fija por el Estado, para el año 2021 es de 2.707,49 €/mes
Una indemnización a tanto alzado
La regla general es que esta pensión se concede mediante pensión vitalicia, y solo excepcionalmente mediante tanto alzado.
Para ello hace falta que el beneficiario tenga menos de 60 años
Se cobra el importe equivalente a 84 mensualidades siempre que se tengan menos de 54 años
Si se tienen más años se aplica esta escala:
Requisitos para conceder la pensión de esta forma:
-Que se presuma que las lesiones son irreversibles
-Que se acredite la realización de trabajo por cuenta propia o ajena
-Tener aptitud suficiente para el ejercicio de la actividad que se proponga
Por invalidez absoluta
En este caso se cobra el 100% de la base reguladora.
También existen unas cuantías mínimas, para 2021 son estas:
Por gran invalidez
La cuantía por gran invalidez está compuesta por la misma cantidad que corresponde a una incapacidad permanente absoluta, incrementándola con un complemento, destinado a sufragar el coste de la persona que atiende al inválido.
En ningún caso el complemento puede ser inferior al 45% de la pensión percibida sin el complemento.
Y estas son las cuantías mínimas para 2021:
SOLICITUD
Será el INSS el que conceda o deniegue la prestación de incapacidad permanente. Digamos que solo el INSS es el órgano encargado de evaluar, calificar, revisar y reconocer el derecho a una incapacidad permanente.
Y lo hace a través de las diferentes Direcciones Provinciales.
Aquí puedes leer más sobre la solicitud de incapacidad permanente y cómo rellenar el formulario.
Inicio
De oficio: por la Entidad gestora, la Inspección de Trabajo, o mediante petición del Servicio Público de Salud
:arrow: Que el INSS inicie de oficio el expediente de incapacidad no quiere decir que le vayan a conceder la pensión, a diferencia de lo que mucha gente cree.
A instancia del propio trabajador
A instancia de la Mutua correspondiente
Resolución
El Director Provincial del INSS en el plazo máximo de 135 días desde la solicitud debe resolver sobre la petición de jubilación por incapacidad permanente, si en ese plazo no contesta se entiende desestimada por silencio administrativo
Contra la denegación por silencio el trabajador puede interponer reclamación previa ante el propio INSS en el plazo de 30 días.
Y contra la denegación de esa reclamación previa se puede interponer demanda al juzgado en el plazo de 30 días.
REVISIÓN DE LA INCAPACIDAD PERMANENTE
Esto es algo que me pregunta mucha gente y según la normativa, ‘Toda resolución por la que se conceda una incapacidad permanente hará constar necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría en tanto que el incapacitado no haya cumplido la edad de jubilación’.
Esto quiere decir que:
-Siempre, siempre, que se concede a un trabajador una incapacidad permanente vendrá fijado el plazo a partir del cual puede ser revisada su invalidez
-“Se podrá instar la revisión” La norma habla de puede, no que vaya a serlo, por tanto hay casos en los que se revise o casos en los que no se revise llegada la fecha.
-También es posible revisar la incapacidad si el INSS averigua que el trabajador está realizando algún trabajo por cuenta propia o ajena, y sin esperar a que llegue el plazo previsto para su revisión.
-Que en los casos que haya error de diagnóstico se puede solicitar la revisión también sin esperar a que llegue el plazo fijado para la revisión de la invalidez.
-Que el pensionista también puede solicitar la revisión de incapacidad permanente total a absoluta, o de absoluta a gran invalidez
Consecuencias de la revisión
Si como consecuencia de la revisión pasa a cobrar otra cantidad diferente por incapacidad permanente, pasará a percibir la nueva pensión a partir del día siguiente a la fecha de la resolución definitiva que lo acuerde.
RECURRIR LA INCAPACIDAD PERMANENTE
Puede ocurrir que una vez recibida la resolución de la Seguridad Social no estés conforme con la misma, de hecho es lo normal, y decidas recurrirla. Se puede recurrir cuando no han concedido ningún grado, o el concedido es inferior al que crees que te mereces, por eso es posible por ejemplo recurrir la incapacidad permanente total a absoluta, de la parcial concedida a la total, etc.
En la misma resolución, vendrá un pie de recurso en el que te indicarán que si no estás conforme puedes presentar una reclamación previa en el plazo de 30 días. Una vez recibida la resolución a la reclamación presentada, que suele confirmar lo dicho en la resolución primera en un 99% de los casos, se abre el plazo para interponer recurso ante la Jurisdicción Social en el plazo de 30 días nuevamente.
COMPATIBILIDADES
Con el trabajo
En el caso de incapacidad permanente parcial, esta pensión es compatible con el trabajo que viniera desarrollando, ya que no se extingue la relación laboral.
Para el caso de incapacidad permanente total, la pensión que se percibe puede ser compatible con el salario que pueda percibir en la misma o en otra empresa siempre que las funciones a desarrollar no sean las mismas que dieron lugar a la concesión de la incapacidad permanente.
Lo único que se exige es que se comunique tal circunstancia a la Entidad gestora competente (se va a enterar de todas formas), pero mejor comunicarlo previamente, ya que en caso contrario el pensionista se expone a una multa de pérdida de la pensión durante un mes
Para el caso de incapacidad permanente absoluta y gran invalidez
Aunque pudiera parecer que estas pensiones son incompatibles con el trabajo, ya que por definición esta pensión se establece para las personas que están incapacitadas para ‘todo tipo de trabajo’ (Absoluta) y además para quienes necesitan una persona que les ayude, (Gran invalidez), como digo, se permite realizar trabajos lucrativos o no, y siempre que se esté cotizando y en alta.
Con lo cual también es posible trabajar y ser pensionista absoluto o gran inválido, al menos teóricamente.
Con otra pensión o subsidio.
La regla general nos dice que las pensiones de la Seguridad Social son incompatibles entre sí, salvo en el caso de que un beneficiario tuviera derecho a más de una prestación, en este caso podrá decidir con cuál se queda.
Con la jubilación
Es incompatible la pensión de incapacidad permanente con la jubilación.
Aquí se produce una situación curiosa, y es la siguiente: Cuando un pensionista de incapacidad permanente alcanza los 65 años su pensión pasa a denominarse pensión de jubilación, cobrando lo mismo que viniera percibiendo, solo que se le cambia el nombre a la pensión.
Es decir, que si por ejemplo, el pensionista haciendo el cálculo de lo que podría cobrar por jubilación, le hubiese correspondido una cantidad mucho mayor que lo que está cobrando por invalidez se tiene que aguantar con la pensión que venía cobrando, ya que no se cambia la cuantía como acabo de comentar. Lo que es bastante injusto.
Y lo que significa que no puede elegir la pensión que sea más lucrativa, contraviniendo lo que acabo de comentar antes.
Además, el propio INSS nos aclara que cuando la pensión de IP Absoluta y Gran invalidez pasen a llamarse de jubilación, no se retendrá cantidad alguna en concepto de IRPF (pero sigue siendo injusto, a mi modo de ver)
Con la viudedad y orfandad
La regla general es que la incapacidad permanente es compatible con la pensión de viudedad.
En el caso de huérfanos incapacitados permanentes con derecho a pensión de orfandad pueden optar entre cobrar una pensión u otra.
Con el desempleo
La regla general es que la incapacidad permanente es incompatible con la prestación o subsidio por desempleo, debiendo optar por una de las dos.
Nota: siempre que digo que debe optar por una pensión u otra, me refiero a que la Entidad gestora le comunicará por carta que tiene que elegir una pensión u otra, siempre se le notificará por carta esta situación.
Aquí tenemos que hacer una precisión: Supongamos que un trabajador tiene concedida una pensión por incapacidad permanente total y realiza un trabajo retribuido, después de 1 año es despedido. En este caso puede percibir la pensión de incapacidad y el desempleo, ¿Por qué?, porque su situación era compatible con el trabajo y generó derecho al desempleo siendo invalido.
Ya vamos terminando
EXTINCIÓN
La pensión de incapacidad permanente se extingue por:
-Revisión de la incapacidad con el resultado de curación (lo que mucha gente teme)
-Fallecimiento del beneficiario. (no menos temido)
Se puede suspender o denegar por las siguientes razones
-Por actuar fraudulentamente
-Cuando la incapacidad sea debida a imprudencia temeraria del beneficiario
-Cuando rechace o abandone el tratamiento médico prescrito sin causa justa
PAGO
Se abona en 12 mensualidades más dos pagas extraordinarias salvo en los casos de accidente de trabajo o enfermedad profesional en que tales pagas extraordinarias están prorrateadas en las 12 mensualidades
Paga la Tesorería General de la Seguridad Social o la Mutua responsable de cubrir los riesgos profesionales de que se derive la pensión.
DOCUMENTACIÓN
Primero de todo hay que rellenar y presentar el modelo de solicitud que puedes descargar aquí.
Documentos que hay que acompañar a la solicitud:
En todos los casos:
Parea españoles: DNI
Para extranjeros: pasaporte o NIE
En caso de enfermedad común
Justificantes de pago de cotizaciones de los últimos 3 meses en el caso de que el trabajador sea responsable del pago (autónomos)
En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional
Parte de accidente de trabajo o enfermedad profesional
Certificado empresarial de salarios reales del año anterior
Otros
Historial médico, si obra en poder del trabajador.
Esto es todo, gracias por llegar al final, espero que este artículo que me ha costado bastante escribirlo y sintetizar lo más importante te sea de utilidad y que haya aclarado tus dudas sobre la incapacidad permanente, solo me resta decir que he escrito otros artículos relacionados con la incapacidad que pueden ser también interesantes como puedes ver más abajo, o descargarte el manual del inss sobre incapacidad permanente.
Si tienes alguna duda puedes dejarme un comentario o mandarme un email, y además me gustaría que lo compartieras con tus amigos usando los botones sociales. Gracias
Saludos
Hola Javier mi pregunta es la siguiente: hace unos 10 años me concedieron una ITP, para la profesion habitual y busque otro trabajo compatible con la IPT y autorizado por la SS. Ahora otras lesiones no reconocidas por accidente laboral que tuve , porque en su dia no me quejé , ahora me impide hacer este trabajo porque no hay cirugia posible y solo paliativos. Que opciones tengo si el EVI me incapacita tambien para esta profesion? Se pueden cobrar dos incapacidades? Si no te conceden la absoluta?
Hola Javier buenas tardes, quisiera preguntarte si tendría opción a una incapacidad por prótesis en las dos las dos rodillas, artrosis en las articulaciones, hipertensión, tengo 57 años y 17 de cotización, estoy pensando en solicitarla si tuviera posiblilidades, gracias de antemano.
Hola Claudia,
Depende de cual fuera tu profesión habitual, cuanto tiempo llevas con las prótesis, si has podido trabajar con ellas antes o no, etc, es que es complicado dar una respuesta, faltan algunos datos.
Hola Javier
Tengo una discapacidad del 60% desde hace 20 años. Yo tengo 40. No logre encontrar trabajo hasta hace apenas 3 año, porque con ese grado de discapacidad no te contratan (la discapacidad es p problemas con el líquido de la médula, p lo q estoy muy limitada). Desde hace 1 año estoy de baja y me dicen q no creen q pueda volver a trabajar. Me corresponde algún tipo de pensión?.
Muchas gracias
Hola María,
Es posible que puedas optar a una IP, lo que no tengo tan claro es si podrás optar a una contributiva o no, por lo poco que has cotizado
Hola Javier. Te quiero comentar algo sobre lo que has puesto respecto a la jubilación:el pensionista haciendo el cálculo de lo que podría cobrar por jubilación, le hubiese correspondido una cantidad mucho mayor que lo que está cobrando por invalidez se tiene que aguantar con la pensión que venía cobrando, ya que no se cambia la cuantía como acabo de comentar. Lo que es bastante injusto.
Y lo que significa que no puede elegir la pensión que sea más lucrativa, contraviniendo lo que acabo de comentar antes.
Lo he consultado en la Seguridad Social y me han dicho que teniendo una IP, llegados los 65 años se calcula lo que podría cobrar y se elige la que me resulte mas beneficiosa. Compruebalo por favor. Un saludo
Hola Doni,
La ley es clara al respecto , aunque el art. 163.1 de la LGSS establece que llegado el caso se puede elegir la más beneficiosa, el art. 200.4 de la LGSS dice que: «Las pensiones de incapacidad permanente, cuando sus beneficiarios cumplan la edad de sesenta y siete años, pasarán a denominarse pensiones de jubilación. La nueva denominación no implicará modificación alguna, respecto de las condiciones de la prestación que se viniese percibiendo.» Quiere decir que lo que se viniera cobrando por IP no va a cambiar al alcanzar la jubilación.
Hola javier!!! SOY UNA CHICA DE 43 AÑOS, TENGO UNA INSUFICIENCIA MITRAL 2 GRADO CON MEDICAMENTO PERMANENTE, HACE VARIOS AÑOS PADEZCO PALPITACIONES EN EL ESTOMAGO , SE ME DUERME EL BRAZO DERECHO, SE ME DUERMEN LAS EXTREMIDADES, INCLUSO MAREOS, TENGO EN MI FAMILIA CASOS DE MUERTE POR INFARTOS.HE ENVIADO A LA SEGURIDAD SOCIAL PARA SOLICITAR UNA PENSION, ME LA DENEGARON 2 VECES, PAGUE UNA ABOGADA QUE NO HIZO NADA INCLUSO COBRO, HIZO MALA GESTION, QUIERO SOLICITARLA DE NUEVO, COMO HAGO PRESENTO DE NUEVO EN LA SEGURIDAD SOCIAL??? SALUDOS
Hola María,
Sí, puedes presentar una nueva, pero haría falta saber cuanto tiempo hace que presentaste la anterior o si merece la pena acudir al juzgado si todavía estás en plazo para continuar con la tramitación de la solicitud actual
Hola Javier, muchas gracias por el articulo. Te cuento mi caso a ver si me puedes sacar un par de dudas.
Tengo 55 años, trabajo de bombero y por este hecho podria jubilarme con el 100 x 100 a los 60. El tema, es que tengo una dolencia y mi medico me dijo que es muy posible que el INSS me pudiera conceder una incapacidad permanente total. Segun lo que lei en tu estupendo articulo, en el mejor de los casos lo maximo que percibiria seria un 75×100 incluso despues de llegar a la edad de jubilacion verdad?
Es evidente que tendria una perdida economica significativa. La duda que me surge es la siguiente, podria solicitar una adaptacion de puesto en mi ayuntamiento? De concedermela, ¿cuanto cobraria?
Muchas gracias de antemano.
Hola Manuel,
Puedes utilizar la calculadora de jubilación que ofrece el INSS para saber si te jubilaras ahora cuánto cobrarías. Desde luego la ley es clara, cuando un pensionista de incapacidad llegue a la edad de jubilación su pensión no varía ni un céntimo, lo único que ocurre es que se le cambia el nombre y pasa a ser jubilado.
Hola javier mi pregunta es en mayo 2016 fuve un accidente estuve en coma tuve traumatismo cráneoencefalico h3mafoma rpiedural elevacion de diafragma y 3 julio la mutua propuso al inss mi alta según estoy bien y ya recurri y el in dice que como mi situación es igual desestiman el recurso y mi trabajo era montador de catenaria ósea en altura y estoy en espera a que me vea el neurologo la psiquiatra segun los informes no estoy bien mi pregunta es como puedo solicitar otra Tribunal medico por que realmente tengo mucho mareo cefaleas y todo el dia con pito en el oido derecho pk partio un hueso de hay y perdi 10por ciento de oido.habeces se me olvidan cosas y estoy en una situación insostenible pk no puedo trabajar asi mi mano derecha no tengo fuerza bueno infinidad de cosas aun mas segun la mutua y el Tribunal medico estoy bien que tengo k hacer muchas gracias espero tu respuesta
Hola Javier,tras una larga baja tuve que llegar a juicio para que reconociran mi inpacidad laboral,el juez me concedió la incapacidad absoluta pero el INSS,recurrió la sentencia ante el TSJ,el cual admite y dicta que se me declare incapacidad total.Quisiera poder recurrir esta sentencia pero no sé como,obtuve justicia gratuita para todo el procedimiento pero mi abogado me dice que el no esta capacitado para presentar un recurso de casacion y no me «ofrece»ninguna solución Donde puedo acudir?o que debo hacer?Muchas gracias
Hola Alicia,
En procesos de incapacidad permanente no cabe el recurso de casación, así que parece que lo único que queda es instar un proceso de revisión por agravación de la incapacidad.
Hola Javier, mi caso es el siguiente, he trabajado 26 años de administrativo,por cierre de empresa, me quedo en paro y me sale una enfermedad, me conceden 36% minusvalía revisable.Me pongo a trabajar después de concedida la minusvalía de autónoma y llevo 8 meses pero este nuevo oficio agrava mi enfermedad que es en las manos. Puedo pedir ipt para mi profesión habitual? O me dirán que al salir la enfermedad antes de ponerme a esta actividad, no tengo nada que hacer.Por otro lado al no llevar 12 meses en esta actividad, me consideraran profesión habitual? o es obligado estar 12 meses. Es que no aguanto mas. Muchas gracias de antemano.
Hola María,
No se puede hacer de adivino sobre lo que va a responder el INSS, pero lo que sí está claro es que debes defender que con tu profesión habitual y las lesiones o enfermedades en las manos es imposible seguir trabajando, llevar 8 meses en ese nuevo trabajo creo que es más que suficiente para pedir una incapacidad, pero no debes solicitar la pensión estando en activo en ese trabajo.
Hola javier … me gustaria saber si me podrias decir si ves factible que me den la incapacidad .. tengo 36 años me dio un infarto de miocardio a los 33. Estuve de baja 2 años y me denego la ss la incapacidad tengo un fevi del 45. Y las pruebas de esfuerzo antes de la rehabilitacion 7 mets despues de la rehabilitacion 14 mets.. y hace 9 meses otra prueba me salio 10 mets asi que he bajado.que a lo mejor si me las vuelven a hacer ha bajado mas tanto en la prueba de esfuerzo como en el fevi. pero claro al ir al forense antes del juicio no te mandan pruebas .. llevas lo que tienes. Soy mozo de almacen lo cual cojo peso llevo una produccion asi que es esfurzo fisico mas psiquico de saber si llegas a la produccion o no .. vamos !!un estres en todos los sentidos.he pasado el forense ya que el juicio es dentro de un mes .como lo ves??. Muchas gracias.
Hola Pepa,
En los casos de cardiopatías se tiene muy en cuenta el FEVI y demás enfermedades que puedas demostrar. De todas formas puedes ir a un cardiólogo privado antes del juicio y si el FEVI ha bajado y el METS también ahí tendrías otra prueba más, de todas formas te puedo aconsejar este artículo
Lo que le quiero preguntar si puedo pedir que sea visto por el tribunal médico por mi empeoramiento
Hola, me han convencido en junio una incapacidad permanente total y dos meses después me hago unas pruebas que me manda mi cirujano y cuando me da el resultado me dice que he empeorado y encima el dolor además de tenerlo en la piernas izq. me esta empezando a tirar hacia la derecha, perdo estoy o perdo de dos hernias discales l4 l5 s1 con placas 6 tornillos.
Hola Javier,mi nombre es Fermín tengo 49 años y desde 1986 cobraba un pensión por invalidez permanente total para mi profesión habitual,tengo la enfermedad de Wilson.
En 2016 pedí revisión por tener dos hernias discales y no sólo me deniegan si no que me dicen que me van a revisar de oficio,paso dicha revisión en julio 2017 y hoy recibo la resolución de extinción de dicha pensión,tengo que recurrir lo tengo claro.
Que opciones tengo?,tengo una hermana que cobra por la misma enfermedad la misma paga por si te sirve para aconsejarme.
Hola Fermín,
Vaya faena, pues no queda otra que impugnar esa decisión, te habrán mandado una resolución por la que te quitan la pensión, esa resolución puedes impugnarla en el plazo de 30 días y si te contestan negativamente puedes como último recurso irte al juzgado de lo social.
De verdad que me parece un trabajo digno de quitarse el sombrero. Me has aclarado muchas dudas, y hay otras cuestiones que me han dejado muy mal sabor de boca, como el cambio de denominación a los 65 años de la pensión de incapacidad permanente total por accidente laboral como es mi caso, a pensión de jubilación y que ésta sea en realidad la que se cobre después de una vida laboral, en la que muchos casos es de mayor cuantía la que cobraría por jubilación «normal», y las mentiras y desinformación del INSS, porque me dijeron que luego podía optar por una u otra, pero lo has dejado bien claro. Pero Javier, esto se aplica también a las pre jubilaciones, que yo no creo que conozca con 51 años que tengo, pero ahora mismo conozco un caso de un compañero que no sabe que hacer y de ésto no sabe nada porque hablamos del tema al estar los dos afectados por una I.P.T. Te aclaro que mis lesiones no van a mejorar, al contrario, van a más.
Muy agradecido por tu tiempo y dedicación a los demás.
Ójala me puedas contestar.
Hola Jorge,
Si te puedes prejubilar mucho antes de la edad ordinaria puede ser mejor que esperar a una IP, el problema es cuando una persona por ejemplo tiene 50 años, todavía le falta mucho para jubilarse y si no puede trabajar necesita ingresos y parece lo más recomendable buscar una IP aunque llegada la jubilación pierda dinero si ha cotizado muy alto en toda su vida laboral. Si te queda muy poco tiempo para jubilarte y tienes una base alta yo casi aconsejo esperar a la jubilación para no perder poder adquisitivo, pero es algo que hay que valorar.
Hola Javier ,
quisiera preguntarle , como tengo de hacer para que revisen una pension por invalidez , no merecedora , porque la persona que la obtiene esta en perfectas condiciones .
gracias
Hola Jorge,
Bueno puedes probar a interponer una denuncia a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social o a través del Buzón de lucha contra el fraude expones el caso y las pruebas que tienes, no se me ocurre otra cosa
Hola Javier.
He llegado hasta tu web buscando información de Incapacidad/Discapacidad… Me gustaría hacer una pregunta.
Mi madre tiene 74 años y hasta ahora no tiene una discapacidad/invalidez reconocida.Esta jubilada por INSS .
Su salud ha empeorado y no sabemos como y donde podemos pedir una invalidez en nuestro caso…Si se podrá valorar y obtendrá una invalidez ,cual es de grado que mejoría sus ingresos que recibe hasta ahora por INSS ?
Gracias por compartir tus conocimientos; es una gran ayuda
Hola Sonia,
Yo tengo entendido que si una persona jubilada ha cumplido los 65 años de edad no puede acceder a una pensión de IP por contingencias comunes, sí lo podría hacer por contingencias profesionales. Quizás una visita al INSS pueda ser lo mejor para clarificar la situación de su madre.
Hola soy paco tengo que pasar tribunal un día de estos soy autónomo transportista con camión propio,tengo cardiopatía congénita membrana subaortica con insuficiencia ártica fibrilacion auricular arritmias y taquicardia con un síncope y un accidente de tráfico del síncope como crees que pasaré tribunal estoy muy preocupado por lo de autónomo un saludo
Hola Francisco,
Si eres autónomo, debes no debes tener descubiertos, por lo demás espera tranquilo y cuando tengas la resolución si no estás de acuerdo pásate por aquí y la comentas.
Hola! He pasado dos veces x el icam ,tras estar dos años y algo mas( se perdio mi archivo) de baja, me deniegan la incapacidad,ahora este mes a sido el juicio ,y presentando peritaje propio mas informes, el juez pide un tercer peritaje,es habitual? Tengo fibromialgia grado tres,fatiga cronica,depresion,piernas inquietas,hipertension, psoriasis,vertigo.y trabajo en una residencia de gericultora y aux de limpieza y cocina.
Hola Rosa,
No, no es habitual, pero mejor así, podrás demostrar que la fibromialgia te incapacita para realizar tu trabajo, me imagino que el peritaje que pide el juez lo es con el forense del juzgado que se supone que es imparcial y totalmente objetivo.
HOLA TENGO INFARTO AGUDO DE MIOCARDIO UNA ANGINA CLAUDICACION INTERMITENTE Y ESPONDILITIS ANQUILOSANTE MI VIDA LABORAL SE HA CENTRADO PRINCIPALMENTE EN EL METALEN OFICIOS TALES COMO FONTANERO MECANICO DE MANTENIMIENTO INDUSTRIAL Y SOLDADOR DEBIDO A LA CRISISLLEVO SIN TRABAJAR DESDE EL 2013 QUISIERA SABER SI SOY SUSCEPTIBLE DE OPTAR POR UNA INVALIDED GRACIAS
Hola Bernardo,
Sí, es posible optar a una pensión de invalidez, solo haría falta saber si reúnes cotizaciones suficientes y si estás en alta o asimilada al alta para poder iniciar el expediente ante el INSS
Hola Javier, estoy en proceso de incapacidad, tengo 31 años de servicios cómo secretaria en el MPPE, 51 años de edad, 1606 semanas cotizadas, últimos 10 años 522 semanas, últimos 4 años 208 semanas, últimos 3 años 156 semanas. Mi pregunta es si es posible mi incapacidad total?
Hola Yuraima,
Traduce esas semanas en días y con 51 años es necesario haber cotizado 2.825 días en toda la vida laboral.
Lo primero darte la gracias Javier compartir tus conocimiento y por dedicar tu tiempo en publicar los artículos y contestar las dudas, muchas gracias.
Me he quedado con una duda a la hora de hacer el calculo de la base reguladora, si en últimos 96 meses has pasado por ejemplo 20 meses sin cotizar, como se calcularia la base reguladora de los meses que no has cotizado?
Muchas gracias de nuevo
Hola Patricia,
Depende de si había o no había obligación de cotizar, por ejemplo por enfermedad común,y si no había obligación de cotizar las primeras 48 mensualidades se integran con la base mínima existente en ese momento y el resto con el 50% de esa base mínima…
Hola, me llamo Cristóbal y el día 14 de este mes me concedieron la incapacidad permanente total, mi pregunta es podría cobrar el desempleo que tengo casi un año y cuando termine el desempleo cobrar ya la pensión q me han dejado?
Ya se que las dos no se puede son incompatibles por eso mi pregunta.
Muchas gracias
Hola Javier m llamo José me an dado el alta por agotar los 18meces aun teniendo 4 operaciones pendientes 2de ellas ya firmada trabajo de auxiliar en un geriátrico cargando pesomcon los abuelos operado d menisco dos beses operado de cada pie m tiene k operar d menisco d un pie para poner una plca y del otro kitar tornillo y limpiar hueso y otra del brazo para estirar dos tendones k están encojidos y m an dao el alta yo no puedo con la carga ni 8 horas de pie y dicen knestoy capasitado para trabar gracias
Hola tengo 59 años yebo cotizados 43 años estoy cobrando el subsidio de mayores de 55 ,y me acaban de conceder una incapacidad total,me salido una base reguladora de 1000 me pagan según la resolución el 75 por cien ,mi pregunta es a los 65 cobrare el cien por cien gracias, saludos
Hola, me acaban de conceder una invalidez total,por enfermedad común tengo 59 años 43 cotizados al seguridad social mi base reguladora sale 1.006,63 el 75 por cien 754,97 mi pregunta ea cuando cumpla los 60 años me incrementan el tanto por cien ,y cuando cumpla los 65 años seguiré cobrando lo mismo un saludo gracias
Hola Javier, gracias por contestar. Pues más datos te informó pasé el tribunal médico y este resolvió a favor concediéndome una prórroga de 180 días ( 6 ) meses más.
El cirujano me propuso una nueva intervención, concretamente una Zetaplastia y ir controlando, los dedos pulgar y índice que se están viendo actualmente afectados, aparte de los afectados anteriormente. Mi trabajo es de vigilante de seguridad y como te dije llevo 32 años en la misma empresa.
De llevarse acabo esta intervenciones, serán probablemente sobre noviembre de este año, con lo cual prácticamente, coincidirá con la nueva revisión por parte del tribunal.
Que opciones pueden darse, después de los 365, de baja, más los 180 de prórroga ?
Gracias por tu tiempo y dedicación, un saludo José Luis.
Hola, estoy en tramite de una invalidez permanente total 75% he calculado la base reguladora y me da el 75% 1200€ esto es lo que cobro al mes( aproximado) o debo multiplicar por 12 y dividir por 14.
Gracias
hola sr abogado.le cuento, en diciembre de 2015 he tenido un accidente laboral en cual de echo hernia discal l1 s5 hernia que me lo trataron con antiinflamatorios y calmantes, en 2016 he tenido varias recaidas por el mismo problema, en agisto del mismo año he ido por my cuenta me han hecho unas infiltraciones en una clinica particular que despues me senti mui bien y segui trabajando hasta febrero de 2017cuando he hecho otra hernia discal postrocentral en d5 d6 cuando quedo inconstiente, me ingresaron en la maz donde me trataron igual(calmantes y antiinflamatorios) aun que tenia dolores me dieron de alta en junio he hecho la disconformidad de alta y ahora sigo con la misma mutua con lo mismo (pruebas, calmantes etc.). me vuelven loco no se que hacer, me puedes aconsejar algo
Hola Javier.
Soy enfermo de Parkinson desde marzo de 2015 y desde hace dos meses estoy de baja.Me ya llamado la mutua y me han dicho que debería acceder a que ellos inicien los trámites para pasar tribunal.
Tengo 45 años,Soy empleado de almacén.
Qué tipo de incapacidad me pueden dar?
Un saludo.
HOLA SE ME HABIA OLVIDADO COMENTARTE QUE MI OFICIO ES TECNICO EN MANTENIMIENTO
UN SALUDO DE JOSE
HOLA COMENTARTE QUE TUVE UN ACCIDENTE LABORAL Y TUBE LA AMPUTACIÓN DE UN DEDO DE LA MANO DERECHA Y HACE 20 AÑOS LA AMPUTACIÓN DE OTRO DEDO DE ESA MISMA MANO ,POR LO CUAL SOLO TENGO 3 DEDOS, EN FEBRERO ME INDEMNIZARON Y ME CONCEDIERON LA INVALIDEZ PARCIAL ,TENIA 30 DIAS PARA RECURIR ESTO FUE EL 1 DE FEBRERO Y EL ACCIDENTE EL 26 DE OCTUBRE ,PERO COMO ESTABA TRABAJANDO Y DES CONOCES LA COSAS ,LO DEJE ESTAR ,EL 30 DE MARZO ME HECHARON POR NO RENDIR LO SUFICIENTE,DESPUES DE ESO HE TWNIDO. 2TRABAJOS Y ME OCURRIO LO MISMO ,ME ECHARON,QUE PASO HABRIA QUE SEGUIR PARA SOLICITAR LA INVALIDEZ PERMANENTE?
UN SALUDO DE JOSE
Hola Javier,
Siempre he entendido que con una Incapacidad Absoluta es incompatible todo trabajo. Sin embargo indicas que se puede trabajar y cotizar y estar de alta.
Agradeceria aclaracion
Buenas Javier
Tengo 51 años, trabajo de mecánico minero,en la actualidad estoy de baja por artrodosis a las 4 esquinas de muñeca derecha, tengo Parkinson desde el 2014 sobre todo el lado izquierdo, con más rigidez cada vez. También tengo artrosis en las dos rodillas y la derecha con lesión crónica de los dos meniscos y ligamento cruzado anterior.
Me darían la incapacidad permanente absoluta. Saludos y muchas gracias
si tengo permanente total , alegando enfermedades nuevas y nuy graves puedo solicitar absoluta
Hola Javier llevo 7 meses de baja,me han operado de una hernia en la L5 S1 no he quedado muy bien sigo teniendo problemas y además se me ha movido uno de los tornillo,me ha dicho el médico que no me afecta ningún nervio, Pero yo tengo un dolor constante y no puedo estar mucho rato de pie,mi pregunta es,Yo trabajo en un supermercado cogiendo peso o estar encaja más de 7horas y media,la empresa me ha propuesto de prejuvilarme tengo 45 años y 28 años cotizados,pero la verdad tengo miedo de que no pase el Tribunal médico y también me quedé sin trabajo y me estén engañando para no darme mi indemnización y por otro lado tampoco sé lo que cobraría siendo mi sueldo de 1430 euros,muchas gracias y un saludo
hola Javier,
acabo de cumplir 57 años y 43 cotizados.
tengo hepatitis autoinmune desde el 2011.
he presentado la solicitud al INSS y tengo fecha para ir al tribunal.
en caso de no conseguir la incapacidad absoluta y conseguir una parcial
se puede renunciar a ella ?
ya que entiendo que la pension conseguida seria la futura pension de jubilacion.
gracias.
Buenos días Javier,
Mi nombre es Noemí y quería hacerle una consulta.
Mi marido tiene una lesión en la rodilla, condriosis de grado tres con carencia de menisco y con artrosis degenerativa. Perdió su trabajo a consecuencia de esto pero ahora se ha agravado más. Lleva siete años en el paro y el médico le ha recomendado en la última visita, este año, que no debería dedicarse a su profesión (él es jardinero. También le dijo que lo mejor para él seria ponerle una prótesis pero que como es muy joven (tiene 38 años) pues no se lo van a hacer. Tiene muchísimos dolores y están viendo la posibilidad de hacerle una cirugía correctiva.
¿Habría posibilidad de que le dieran una incapacidad? ¿Puede solicitarla él, aunque este en el paro?
Muchas gracias.
Saludos
Noemí
Hola me acaban de dar una incapacidad total revisable, pero mi duda es, a mi empresa no le corresponde darme mi indemnizacion.
Hola Leonor,
No genera derecho a indemnización, ya que no puede considerarse despido improcedente, ni disciplinario ni objetivo
En el caso de estar percibiendo un pensión por incapacidad permanente total cualificada (75%):
1. ¿Hay retención por IRPF antes de llegar a los 65 años?
2. ¿Hay retención por IRPF cuando pasa a llamarse pensión de jubilación después de cumplir 65 años?
Muchas gracias por su respuesta
Hola Jesús,
Sí, están sujetas al IRPF y sometidas a retención salvo en Álava Gipúzkoa y Bizkaia, y en estos casos salvo que se acrediten rentas
Hola Javier soy Nieves. Tengo una hipoacusia bilateral profunda de etiología infecciosa y de generativa.Estoy en situación legal de desempleo y tengo 60 años podría solicitar algún tipo de pensión.he cotizado 18 años.Gracias.
Hola Nieves,
Habría que ver cuál es tu profesión habitual, o cual era antes de quedarte desempleada y luego ponerla en relación con la enfermedad que padeces, y si ha ido empeorando con el paso del tiempo o ya trabajaste con esta enfermedad, en fin son muchos datos a tener en cuenta.
Hola Javier,tengo 50 años y estoy en paro,tengo dos roturas de menisco en pierna derecha y otra en la izquierda,dos hernias discales,seudoartrosis de escafoides degenerativa con atrofia muscular en muñeca izquierda,glaucoma y distrofia corneal en ambos ojos con recomendacion del oftalmologo de no utilizar cemento ni derivados,yeso o estar cerca del polvo de estos(me dedico a la construccion).Crees que deberia pasar por el tribunal medico???.Gracias anticipadas por tu respuesta.Manuel Martin Rodriguez
Hola Manuel,
Yo diría que sí, perfectamente, si tu profesión habitual es en la construcción y por prescripción médica debes evitar el contacto con el polvo, yeso o cemento, está bastante claro que debes buscar una IPTotal para tu profesión habitual
Hola Javier, hoy buscando información descubrí tu página muy buena por cierto.
Veamos llevo prácticamente un año de baja y me citaron ya para pasar el tribunal médico.
Pasé dos vistas con los inspectores anteriormente. Padezco duyputren, en la mano derecha fui intervenido dos veces , en menos de cuatro meses y esta degeneró en una facitis palmar, la cual impide la completa apertura o cierre de la mano. En este caso mi mano fuerte, sigo en tratamiento y de echó me lo prolongaron un mes más. Estoy pendiente de valoración por parte del cirujano nuevamente ya que la fibrosis abarca otros dedos que no estaban afectados en un principio y no descarta el tener que intervenir nuevamente.
Llevo cotizados en la misma empresa 32 años. Consideras que esto sea compatible con algún tipo de incapacidad?.
Gracias por tu tiempo, espero tu respuesta un saludo.
Hola José,
Creo que tienes que esperar a saber si recomiendan operarte o no, y creo que estarás de baja mientras esto se resuelva. Si tu trabajo es eminentemente manual, coger cajas, mover mercancía, etc puedes plantearte pedir una incapacidad si es que el INSS no te lo propone de oficio, pero haría falta saber más datos.
Mi mujer tiene hipertensión craneal. Tercera visita al Inns y la dicen que la dan el alta. Como puedo reclamar. No veo a mi mujer capacitada para trabajar. Gracias
Hola Juan Carlos,
En este artículo escribo como impugnar el alta médica
Hola tengo una Incapacidad permanente indefinida y mi fallecido Marido una Incapacidad Absoluta indefinida. Mi pregunta es ¿puedo seguir cobrando mi incapacidad contributiva a la vez que la viudedad que me quede de mi esposo. ¿Son compatibles?
Gracias anticipadas por su respuesta. Si necesita algun dato más no dude en pedirmelo.
PILAR CALVO RODRIGUEZ.
Hola Pilar,
La pensión de viudedad es compatible con la pensión de incapacidad permanente
Hola Javier ,soy Jorge y llevó 14 años cotizando y 14 años trabajando en la misma empresa. Hacen 4 años me diagnosticó una hernia discal L5 S1 y hipertensión arterial y la hernia empeora muy rápido .Mi trabajo es mozo de almacén de 14 años y me paso las días levantando peso con muchos dolores y debilidad.Mi pregunta es si puedo solicitar alguna incapacidad y cuál me correspondería? Gracias! Un saludo!
Hola Jorge,
Una IPTotal parece ser lo más idóneo en tu estado, pero tienes que poder demostrar que esa hernia de hace 4 años ahora ha empeorado ostensiblemente impidiéndote trabajar
Hola Javier.
Tengo una artrosis muy severa en ambas rodillas, más en la derecha.Tanto como para tener que ponerme prótesis de rodilla, pero soy muy joven y no se puede. Tengo 48 años, soy auxiliar de enfermería y geriatría. Vivo con mi padre, y debido a que no puedo subir y bajar escaleras, ni coger peso, dependo de él. Que tiene casi 87 años, y un EPOC.
¿Qué me puedes decir?
Hola Gema,
Si tienes informes médicos que demuestran esa artrosis severa en ambas rodillas y teniendo en cuenta la profesión de auxiliar de geriatría, puedes plantearte una IPTotal aunque sospecho que habría que ir al juzgado y pelearla allí, puede ser interesante incluso un informe pericial privado de un especialista
Buenas, mi pregunta es la siguiente, tras una incapacidad permanente total, son 14 pagas, pero mi duda es si a mí me corresponden por ejemplo 500€ al mes, esto sería 500€x12 meses y dividido en 14 pagas o sería 500€x12 meses + dos pagas extra de 500€ cada una???
Muchas gracias
Hola Ismael,
Son 14 pagas de 500
Hola Javier , tengo concedida una incapacidad permanente total por sentencia, la seguridad social recurrió y hace poco que ha salido el recurso y lo ha perdido,la duda que se me presenta es referente a los atrasos ,me han enviado una carta y me dicen que tengo que elegir dentro del periodo de 2014 entre la pension o la RAI que estube cobrando, eso lo entiendo, pero mi duda es: la fecha de denegación de la incapacidad fue el 23 de marzo de 2012, en esa fecha estaba de baja y percibiendo pago de it hasta diciembre de 2012,en enero 2013 me di de baja de autónomos y la mutua me pago el paro hasta 30 de mayo.acabo de ver con certificado electrónico en la web de la seg social que se me reconoce la pensión desde 1 de junio de 2013, es normal? en cualquier caso podria reclamar la cuota pagada de autonomos? pagaba 1000 € mensuales.muchas gracias por su respuesta.
Hola Javier he solicitado pasar el tribunal medico por mi cuenta por enfermedad degenetativa tengo cotizados 6 años y hace 15 que no trabajo lo he solicitado por que tengo dos hijos a mi cargo tengo reconocida la ley de dependencia y no puedo trabajar por dolor y debilidad muscular tampoco tengo ningun tipo de ingreso sabrías decirme si con tanto tiempo sin trabajar me lo aceptaran.
Gracias un Saludo
Hola Aurora,
Todo depende de la edad que tengas ahora, ya que si te fijas en la guía no es lo mismo enfermedad común que accidente laboral, y hay que distinguir hasta los 31 y más de 31 años
El máximo son 14 pagas de 2.573,7 euros? Gracias
Hola Javier.
Ayer te envié un post que creo que no ha salido.Por eso te lo repito.
Me han dado el alta por el icam en Enero del 17.Mi psiquiatra considera que no estoy capacitado para desarrollar mi profesión de maestro y me ha ingresado en la unidad de psiquiatría y me ha hecho una nueva baja inicial con código cie 296.34 que se corresponde con depresión mayor grave con características psicóticas.
Mi baja anterior se corresponde con el código 309.1 , depresión mayor recurrente grave por la cual estuve de baja 12 meses.
En el departamento de educación le han dicho a mi mujer que mi nueva baja se considera continuación de la primera ,se ve que por el ingreso en la unidad de psiquiatria.Yo considero que debería ser un baja nueva inicial por ser por otra causa y por tanto deberíamos empezar nuevo periodo temporal por 18 meses.
Cómo ves la situación? Y cual crees que será la posible actuación del icam? Te aclaro que en ningún momento he llegado a coger el alta y por tanto tampoco he tenido que presentarme al trabajo.
Por cierto soy funcionario y mi mutua es muface
Muchas gracias por tu respuesta.
Hola, Tengo 43 años y el tiempo mínimo necesario para la invalidez absoluta debido a una enfermedad rara. Estoy a la espera del dictamen del Superior de Valencia. Mi base de cotización media es de 380e. Mi pregunta es, existe una cuota mínima si no se llega a algún mínimo establecido, o será esta mi cuantía a cobrar? Soy madre divorciada con dos hijos y sin ingresos y cuya enfermedad me impide incorporarme al mundo laboral. Agradecería respuesta. Muchas gracias
Hola Javier, me pueden dar una incapacidad permanente adsoluta?
Llevo desde el 27 de abril operada por segunda vez de urgencia de un tumor cerebral y con un implante coclear que me implantaron en la misma cirugía. Mi estado de salud al día de hoy no es bueno ya que me han quedado secuelas debido a la gran envergadura y complejidad de las operaciones. Como estaba el tumor instalado en el nervio del equilibrio lo tengo dañado, esto me ocasiona una inestabilidad incapacitante multifuncional y desequilibrio grave ya que dependo de otra persona para poder desarrollar el día a día y no puedo caminar sin ayuda, soy dependiente. A su vez en la operación perdí totalmente el oído donde tenía alojado el tumor y en el otro oído mi audición es severa con una perdida de mas del 85% lo cual oigo mal y entiendo peor. El implante lo tengo al minimo ya que me producía estimulaciones faciales y aun así no oigo absolutamente nada por él. Según los médicos es cuestión de tiempo y paciencia en todo, pero me han asegurado que la estabilidad no será como la que tenía antes de la operación. Aun así en la última consulta me han dicho que estoy peor de lo que creían dadas las pruebas de posturografía y audifonias que me han hecho, y llevo un audífono en el otro oído. Estoy de baja laboral desde el 25 de febrero 2016 y solo pase un control de la mutua el 14 de marzo desde entonces ni la mutua ni la seguridad social me han llamado para realizar ningún control. Mi puesto laboral actual es de auxiliar administrativo y teleoperadora llevo desde el 2007 en la empresa y tengo más de 18 años cotizados a la seguridad social. Añadido a esto tengo varias enfermedades crónicas como diabetes, tiroiditis, diverticulitis,colon irritable y estoy operada de colon por diverticulos con tratamiento mensual de antibióticos aparte de los otros medicamentos diarios. No me han llamado para pasar inspecciones médicas por parte del inss y en la mutua me han citado para el 30 de Enero 2017, ya que anteriormente no me han llamado. Mi medico solicito la incapacidad permanente el 31 de Octubre del 2016, solicite la minusvalia y me han citado para el 8 de Febrero.
Mi pregunta sería: Me pueden conceder una incapacidad permanente absoluta dado mi estado de salud que puedo acreditar con informes médicos ¿Si fuera así cuanto me quedaría como pensión al tener 56 años y más de 18 años cotizados? Las cotizaciones de las empresas en las que he estado y en la actual rondan los 1.150 € más o menos al mes.
Hola en el caso de incapacidad permanente total por enfermedad comun si eres mayor de 31 y menor de 40 años ,o sea si tienes 39 años dices que no te la conceden por no haber cumplido los 40?Lo digo porque pones que es obligatorio tener 40.No entiendo ese parrafo aclaramelo por favor,MUCHAS GRACIAS.
Hola Manuel,
Quizás no me he explicado bien, si tienes más de 31 años es necesario tener cotizado la 1/4 parte del tiempo transcurrido entre los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo de 5 años cotizados hasta los 40 años, pero no quiere decir que a partir de los 40 ya no se tenga derecho, si te fijas más abajo del artículo pongo un ejemplo de un trabajador con 44 años
Hola Javier,
Yo tube un accidente laboral y me operaron y me quitaron el bazo y el riñon,la empresa me tenia a media jornada sin yo saberlo porque yo cobraba 1.000 €.al segundo mes me despidieron y sigo de baja por la mutua cobrando 500 €.pasare la semana que biene por el tribunal medico y estoy perdido,no se cuanto cobrare,que incapacidad me quedara,que lio en la cabeza,gracias por atenderme.
Hola.
A ver si lo he entendido bien.
Si tienes una incapacidad permanente total de unos 500 € y continuas trabajando con su respectiva cotización a la S.S, cuando llegas a la jubilación ¿continuarías cobrando lo mismo?
Hola Francisco,
Si tu pensión de incapacidad permanente es de 500€ cuando alcances la edad de jubilación la pensión que te va a corresponder por jubilación es de 500€ también