La empresa no te puede obligar a dar el teléfono o el correo electrónico
Se acaba de publicar en la prensa esta novedosa sentencia del Tribunal Supremo en la que básicamente viene a decir que la empresa no puede obligar en los contratos de trabajo que realice a que el trabajador deje por escrito cuál es su teléfono y su correo electrónico.
Vamos a profundizar un poco más.
La empresa estaba tomando como costumbre una práctica que consistía en incorporar una cláusula en todos los contratos que realizaba que decía lo siguiente:
“Ambas partes convienen expresamente que cualquier tipo de comunicación relativa a este contrato, a la relación laboral o al puesto de trabajo, podrá ser enviada al trabajador vía SMS o vía correo electrónico, mediante mensaje de texto o documento adjunto al mismo, según los datos facilitados por el trabajador a efectos de contacto. Cualquier cambio o incidencia con respecto a los mismos, deberá ser comunicada a la empresa de forma fehaciente y a la mayor brevedad posible”
El Tribunal Supremo acepta que un trabajador libre y voluntariamente dé a la empresa su nº de móvil o su dirección de correo electrónico, sobre todo debido a la pujanza telemática y nuevas tecnologías en todos los ámbitos de la vida y también como no puede ser de otra forma en el informe de vida laboral. Ahora bien, lo que el Alto Tribunal no acepta es que se haga constar en el contrato como una cláusula más que el trabajador presta su «voluntario» consentimiento a dar a la empresa nº de teléfono y dirección de correo electrónico. Sobre todo porque como se sabe el trabajador es la parte más débil de la relación laboral y difícilmente a la hora de firmar un contrato pueda negarse a dar estos datos con la consecuencia lógica de que no se producirá la contratación.
Por tanto, la sentencia afirma que dicha cláusula debe ser considerada nula por abusiva y por consiguiente debe excluirse de los contratos de trabajo.
Por último nos sigue diciendo el Tribunal Supremo que estos datos que son objeto de controversia (nº de teléfono y correo electrónico) no están exentos del consentimiento del trabajador al no ser necesarios para el cumplimiento del contrato. Se basa en que hasta ahora las relaciones laborales se han podido cumplir sin necesidad de prestar esos datos.
Tampoco se aplica la excepción al régimen general de datos personales del art. 2.2 del Reglamento de Protección de Datos que se refiere exclusivamente al teléfono y dirección electrónica «profesionales», esto es, los destinadas – específicamente– a la actividad profesional del trabajador.
Por lo tanto, a partir de ahora ya sabéis, la empresa no puede incluir esa cláusula en los contratos porque automáticamente sería considerada nula.
Eso es todo, si te ha gustado el artículo me harías un gran favor si lo compartes con tus amigos utilizando los botones sociales más abajo, igualmente puedes dejarme un comentario con tus dudas y sugerencias
Saludos