La jubilación flexible: o cómo trabajar y cobrar la jubilación a la vez
Hoy te quiero hablar de la posibilidad de que un pensionista de jubilación pueda compatibilizar ésta con un trabajo a tiempo parcial. Para ello hablaremos de cómo se hace el trámite, y los derechos y obligaciones que va a tener este trabajador para acceder a lo que se llama jubilación flexible.
Contenido
CONCEPTO
El concepto es muy sencillo tal y como te acabo de comentar:
Supone la posibilidad de compatibilizar la pensión de jubilación previamente reconocida, con un trabajo a tiempo parcial.
Simple, ¿no?
Lo que ocurre es que la cantidad que estaba percibiendo como jubilado se minora en proporción inversa a la reducción aplicable a la jornada de trabajo del pensionista si la comparamos con un trabajador a tiempo completo comparable
¿Cuál puede ser la reducción?
Para ello nos vamos al art. 12.6 del Estatuto de los Trabajadores que indica que la reducción será de un mínimo del 25% y un máximo del 50%
Es decir, que la jornada máxima que puede realizar el, voy a llamarlo jubilado flexible, es del 75% o del 50%.
DIFERENCIA CON LA JUBILACIÓN PARCIAL
La diferencia esencial radica en que mientras que en la jubilación parcial, a ésta situación se accedía desde un trabajador en activo, para la flexible como hemos dicho antes el trabajador ya estaba jubilado de forma ordinaria.
PROCEDIMIENTO
Lo primero que tiene que hacer el pensionista es avisar a la entidad gestora respectiva de su intención de realizar un contrato a jornada parcial.
¿Qué ocurre si no avisa?
Pues que la cantidad recibida en concepto de pensión se considerará como indebida, debiendo devolverlo íntegramente sin perjuicio de que se le imponga además alguna sanción al jubilado flexible, por eso no tiene sentido no avisar, no queramos ser más listos que nadie.
CUANTÍA
El efecto económico de la pensión como hemos dicho antes es que se reduce de forma inversa a la reducción de la jornada de trabajo respecto a un trabajador a tiempo completo comparable:
¿Y si la empresa no tiene ningún trabajador con el que compararse?
Pues que hay que acudir al convenio colectivo de aplicación o en su defecto a la jornada máxima legal prevista en el Estatuto de los Trabajadores que es de 40 horas semanales.
¿Desde cuándo comienzan los efectos de la reducción?
Desde el día en que comienza la actividad en la empresa.
COMPATIBILIDADES
La jubilación flexible es compatible con la situación de incapacidad temporal o ¿maternidad? Derivadas de su contrato a tiempo parcial.
En cambio es incompatible con la pensión de incapacidad permanente que pudiera corresponderle con su actividad desarrollada de forma parcial.
¿Se tendría derecho a desempleo?
Pues según una consulta con el INSS no sería posible ya que el desempleo se extingue al llegar a la edad de jubilación, por tanto como después de realizar el trabajo pasa nuevamente a situación de jubilado, no podría cobrar el paro.
¿QUÉ OCURRE CON LAS COTIZACIONES?
Una de las ventajas de la jubilación flexible es que las cotizaciones hechas durante su trabajo a jornada parcial se van a utilizar para mejorar su pensión de jubilación cuando se produzca el cese en el trabajo, de acuerdo con las siguientes reglas:
1º, se hace un nuevo cálculo de la base reguladora computando las nuevas cotizaciones de forma que aplicando las reglas para el cálculo se mejore la base reguladora del pensionista, ya que si aplicando las reglas pudiera dar lugar a un empeoramiento de aquellas se mantendrán las que tenía, de forma que no se perjudique al pensionista en ningún caso.
2º, se procederá a aplicar un nuevo porcentaje sobre la base reguladora del pensionista
3º, si el jubilado flexible falleciera durante esta situación, a la hora de calcular el auxilio por defunción, la pensión de viudedad, orfandad y en favor de familiares a que diera lugar se tendrá en cuenta lo siguiente:
Los beneficiarios pueden optar en que estas pensiones (que son de muerte y supervivencia) se calculen desde la situación de activo del causante o desde la situación de pensionista, es decir, estamos hablando de la que sea más beneficiosa económicamente hablando para el beneficiario, ni más ni menos.
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Saludos
Buenos días,si tengo la pensión mínima,puedo acceder a jubilación flexible ,también qué porcentaje tengo que declarar para mantener el total de mi pensión.
Gracias,un saludo
Gracias. Por fin encuentro una página que lo explica de verdad, de forma sencilla y entendible. Un saludo.
Buenos días,
Siendo jubilado ordinario, voy a pasar a ser jubilado flexible. En la actualidad mi pensión tiene complementos a mínimos. Al ser jubilado flexible, los complementos se minoran en proporción a la jornada trabajada o directamente me los quitan y se minoran solo la parte de la pensión?
Gracias de antemano
Buenas tardes,muy buen artículo explicado para gente de calle. Gracias por este aporte.
Una duda,soy jubilado y cobro complementos por mínimos para complementar mi pensión mínima,si paso a jubilación flexible,se minora pensión mas complementos por mínimos o se minora solo la prestación y me quitan los complementos por mínimos?
Muchas gracias de antemano