Nuevo modelo de partes de alta/baja con la Seguridad Social
Hace algún tiempo hablamos de una modificación normativa que había producido algunos cambios en materia de incapacidad temporal. Bueno, pues como consecuencia de ello se han aprobado un nuevo modelo de partes de alta/baja confirmación de la incapacidad temporal.
Aparte de otras cuestiones que de paso y como consecuencia también se regulan y que paso a comentarte:
Existen 4 tipos de procesos de incapacidad temporal:
– Proceso de duración estimada muy corta: inferior a cinco días naturales.
– Proceso de duración estimada corta: de 5 a 30 días naturales.
– Proceso de duración estimada media: de 31 a 60 días naturales.
– Proceso de duración estimada larga: de 61 o más días naturales.
Partes médicos de baja y confirmación
Los partes médicos de baja se expedirán siempre inmediatamente después del reconocimiento médico del trabajador por el facultativo del servicio público de salud, según este modelo:
parte-medico-bajaEn caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional cubierta por una mutua será la mutua la que después del reconocimiento médico del trabajador expida el parte de baja.
Si el médico de la mutua o servicio público consideren que la baja va a ser de duración muy corta, en el mismo parte de baja expedirán también el alta.
Se permite que el trabajador, si no está de acuerdo con esa alta, llegado el día solicite un nuevo reconocimiento médico, y si el facultativo considera que hay que prorrogar el día de alta emitirá un nuevo parte médico modificando la duración del proceso.
Lo dicho aquí también vale para los procesos de recaída durante la incapacidad temporal
Los partes médicos de confirmación de la baja se expedirán por el facultativo del INSS o Mutua según este modelo:
confirmacion-bajaPartes de alta médica
El parte de alta médica será expedido por los servicios públicos de salud o por la mutua, después del reconocimiento del trabajador. Hay que decir que el alta médica determina la extinción del subsidio por incapacidad temporal.
También pueden expedir altas médicas, los Inspectores de los servicios públicos de salud, y los Inspectores adscritos al Instituto Nacional de la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina
Obligaciones del trabajador
Los partes de baja y confirmación de baja deberán ser entregados por el trabajador en el plazo de 3 días contados a partir de la fecha de la expedición.
Y el parte de alta deberá presentarlo el trabajador a la empresa en el plazo de 24 horas. Los partes de alta/baja para los procesos de incapacidad temporal de duración muy corta (inferior a 5 días naturales) deberá también presentarlos el trabajador en el plazo de 24 horas.
Por último, si durante el proceso de incapacidad temporal se le termina el contrato al trabajador, el plazo sigue siendo el mismo, solo que en vez de la empresa tiene que entregar los partes a la entidad gestora o mutua.
Control de la situación de incapacidad temporal.
Si el proceso lo controla el servicio público de salud, cada 3 meses, bien sea por la Inspección Médica o por el facultativo de atención primaria, se expedirá un informe médico sobre el proceso de incapacidad en el que deben constar todas las razones que a juicio del médico justifican prorrogar la situación de baja del trabajador.
¿Cuándo entra en vigor esta normativa?
El 1 de diciembre de 2015
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Gracias
Javier, le agradezco sinceramente el interés al crear esta plataforma de información legal.
Es muy clara la exposición y realmente útil.
Lo compartiré con mis conocidos.
Un saludo.
Muchas gracias María, comentarios como el suyo me animan a seguir!
A ver yo he estado 18 meses de baja en junio teoricamente puedo volver a pedir la baja.
Quien me la tiene que dar?
El INNS o EL ICAM?
NECESITO UNA RESPUESTA LO ANTES POSIBLE .
GRACIAS
Hola Sandra,
Pues depende, si no han pasado más de 180 días desde la anterior baja, estamos hablando de recaída si es la misma patología, el órgano competente será el INSS exclusivamente. Si no se trata de recaída será el médico de atención primaria como cualquier baja normal
puedo reclamar queme pague ami la segurida social estando de baja
Hola Jose,
Es que te tiene que pagar a tí, obligatoriamente.
Muchas Gracias por su buena explicación, nos sirve de gran ayuda.
Quería preguntarte, si mi contrato es de tres meses, en la empresa, y por exceso de horas laborales, por irse 7 personas, me dan de baja hace un mes y medio y se acaba el contrato, estando de baja, puedo seguir en la empresa si no firmo, la renovación?, en el caso de que no renueve, tengo finiquito?’ Gracias anticipadas.
Grácias Javier, por la información facilitada.
Ha sido una respuesta del todo clara y orientativa.
Realmente serían muchas las preguntas por hacer.
Un saludo.
OLA A TODOS,ESTAS PEJINAS Y SUS RESPUESTAS, ES DE UNA GRAN AYUDA, PARA TODOS AQUELLOS, QUE NO DISPONEMOS DE UNA ORIENTACIÓN LEGAL,TODOS DEBEMOS SABER, QUE NADIE PUEDE DAR UN PASO, SIN UN GESTOR A TU LADO, DESGRACIADAMENTE, ESTOS NO TRABAJAN ( COMO SE SUELE DECIR,,POR AMOR AL ARTE,,)ESTAS RESPUESTAS, APERSONAS COMO YO, NOS SIRVE DE MUCHA AYUDA,,GRACIAS POR ESE TIEMPO QUE PIERDES A NUESTRO FAVOR,,