¿qué supuestos dan derecho a cobrar el desempleo?
Este artículo de hoy nace a raíz de una consulta que me han hecho a través de la web, y como es un tema interesante voy a explicar cuáles son los supuestos en los que una persona tiene derecho a cobrar el desempleo.
Requisitos previos
Es decir, antes de entrar a enumerar cada uno de ellos es necesario saber que como requisito previo la persona que desea cobrar el desempleo tiene que cumplir con esto:
-Tener un período mínimo de cotización exigido de 360 días como te conté en este artículo.
-No estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad
Incompatibilidades
Es decir, si reúnes cotizaciones suficientes pero te encuentras en alguna causa de incompatibilidad como las que te voy a describir no podrás cobrar el paro:
– El trabajo retribuido por cuenta ajena, a tiempo completo, en régimen laboral o administrativo, o con situaciones asimiladas, que supongan la inclusión en cualquier Régimen del sistema de la Seguridad Social aunque no tenga previsto cotizar por la contingencia de desempleo, salvo cuando esté establecida la compatibilidad en algún programa de fomento de empleo.
– El trabajo por cuenta propia, excepto cuando así lo establezca un programa de fomento al empleo. La incompatibilidad se entenderá referida tanto al trabajo efectivo como a los períodos de vacaciones y de descanso retribuido.
– Actividades de investigación o cooperación retribuidas, que supongan dedicación exclusiva.
– Con el ejercicio por elección o designación de cargos públicos o sindicales o altos cargos de la Administración, retribuidos, que supongan dedicación exclusiva.
– La obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico de la Seguridad Social tanto de nivel contributivo como no contributivo, salvo que éstas hubieran sido compatibles con el trabajo que originó la prestación por desempleo o salvo que se trate de la prestación por hijo a cargo.
– La activación de la reserva retribuida a la que se refiere el Real Decreto 1691/2003, de 12 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de acceso y régimen de los reservistas voluntarios.
– Con cualquier otra situación que implique el derecho a percepciones económicas de carácter público como sustitutivas de las retribuciones dejadas de percibir por el cese en la actividad, manteniéndose un vínculo administrativo o laboral.
Lo repito, si cumples alguna de estas situaciones que acabo de describir NO tienes derecho a desempleo.
Situación legal de desempleo: supuestos
En cambio, si cumples con el requisito de cotización mínima y no estar incurso en ninguna causa de incompatibilidad, te encontrarás en situación legal de desempleo, es decir, por ley tendrías derecho a desempleo en estos casos:
-Despido
-Despido por causas objetivas.
-Cese por muerte del empresario.
-Cese por jubilación del empresario.
-Cese por incapacidad del empresario.
-Extinción de la relación laboral en virtud de despido colectivo, adoptado por decisión del empresario o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
-Suspensión de la relación laboral por decisión del empresario o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
-Reducción temporal de jornada ordinaria diaria de trabajo, por decisión del empresario o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
-Cese en período de prueba a instancia del empresario.
-Cese por voluntad del empresario en la relación laboral de alta dirección.
-Fin del contrato temporal a instancia del empresario (identificando tipo y duración).
-Fin de la relación administrativa temporal de funcionarios de empleo y contratados administrativos.
-Expulsión del socio de la cooperativa por acuerdo del consejo rector.
-Cese en período de prueba del socio de cooperativa por acuerdo del consejo rector.
-Traslado del centro de trabajo o modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
-Fin o interrupción de la actividad de los trabajadores fijos discontinuos, así como de los trabajadores que realicen trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas. Además se acompañará en este caso de copia del contrato y de la certificación del empresario.
-Finalización del vínculo societario de duración determinada, fijado en el acuerdo de admisión y en los estatutos de la cooperativa.
-Finalización o resolución involuntaria del compromiso con las fuerzas armadas.
-Fin de actuación con finalización de contrato, en caso de artistas.
-Cese involuntario y con carácter definitivo en los correspondientes cargos públicos o sindicales, o cuando, aun manteniendo dicho cargo, se pierda con carácter involuntario y definitivo la dedicación exclusiva o parcial.
-Extinción o suspensión de la relación laboral de víctimas de violencia de género, junto con la comunicación de la fecha final de la suspensión y la acreditación de la condición de víctima, con orden de protección o informe del ministerio fiscal, salvo cuando ya conste en el expediente.
-Cese por declaración de invalidez permanente total del trabajador, junto con la resolución del inss en la que se reconoce la incapacidad permanente total, acompañada del informe de la comisión de valoración en el que conste que no se suspende el contrato de trabajo en base al art. 48.2 del estatuto de los trabajadores.
-Extinción o suspensión temporal o reducción temporal de la jornada de trabajo entre un mínimo de 10 y un máximo de un 70 por ciento, de la relación societaria de los socios trabajadores de las cooperativas, por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, junto con la documentación acreditativa de que esas causas han sido debidamente constatadas por la autoridad laboral.
¿Y cómo acredito que he sido objeto de despido, o cese en el período de prueba a instancia del empresario, por ejemplo?
Con el certificado de empresa que debe mandar la empresa a la oficina del INEM (SEPE) acompañado de los documentos que correspondan, indicando el motivo del cese y la fecha.
Como estamos hablando de desempleo todo el rato, aquí te cuento cuánto se cobra en el desempleo, si se puede cobrar el paro tras baja voluntaria, y que nunca, nunca debes simular un contrato para cobrar el desempleo .
Y por último solo me queda decirte que tenemos una sección en la web dedicada a ofertas de empleo que se actualizan constantemente, échale un vistazo
Eso es todo, si te ha gustado el artículo me harías un gran favor si lo compartes con tus amigos utilizando los botones sociales más abajo, igualmente puedes dejarme un comentario con tus dudas y sugerencias
Saludos
Buenas tardes . Tengo una pregunta para mi muy importante . Tengo 51 por ciento de discapacidad y trabajo 28 horas semanales a punta de pastillas para aguantar la jornad .6 pastillas para el dolor k es contraproducente también para mi salud. Tengo derecho a k la seguridad social me de alguna pensión o ayuda ? Tengo 8 años cotizados y 59 de edad. Mil gracias por su respuesta
Hola Javier
Q forma existe para cobrar el parro , tengo 16 meses y se no lo cojo este año se van.ruego saber alguna forma legal para dar de alta en la seguridad social. Gracias
Muchas gracias a sido de gran ayuda. Un saludo
Una pregunta más por ejemplo si yo dejo voluntaria mente el trabajo actual y luego me contratan una semana con un contrato por horas cuando se acabe dicho contrato si no se renueva ¿hay ya tendría derecho al desempleo? O seguiría en las mismas
Ese es el típico supuesto que el SEPE mira con lupa, para evitar fraudes, hay casos en el que ese como dices no ponen impedimento para cobrar el desempleo y otros casos en los que el trabajador después de una baja voluntaria trabaja un mes y le deniegan el paro. En el SEPE dicen que miran caso por caso, si hay relación de parentesco con el empresario, ha trabajado antes con el, tipo de contrato,forma de terminación del contrato etc
Hola quería hacerle una consulta facilita yo tengo un contrato de jornada completa desde hace un año y dos meses pero quiero dejarlo voluntariamente para ponerme a estudiar y quería saber si tendría derecho a cobrar el desempleo o alguna ayuda del paro ? Le agradecería mucho su ayuda un saludo y gracias
Hola vuelvo ser yo de nuevo si no puedes ayudarme te agradecería que me aconsejaras un sitio donde me pudiera aconsejar del tema un saludo y gracias de nuevo
Hola javi,
Pues me temo que no, si dejas el trabajo de forma voluntaria no tienes derecho a desempleo, pero lo trabajado se te guarda durante 6 años por si volvieras a trabajar y a quedarte en desempleo y en este caso de forma involuntaria.
Saludos