Requisitos para conseguir la gran invalidez
En anteriores artículos hemos hablado sobre el concepto de la incapacidad permanente parcial, total, absoluta; ahora me toca hablar de la gran invalidez.
Dentro de los diferentes grados de incapacidad permanente este es el más severo, por eso también la cuantía que se recibe es mayor pero como contrapartida los requisitos para poder conseguirla también se endurecen.
He querido realizar una pequeña guía para que comprendas cómo funciona esta incapacidad, contándote las principales características al detalle. Recuerda que si tienes alguna duda puedes dejarme un comentario al final.
Contenido
DEFINICIÓN
Este grado de incapacidad debería ser el más fácil de obtener sin necesidad de acudir a los tribunales ya que la persona que la padece necesita del auxilio de otra para los actos más esenciales de la vida como ducharse comer, vestirse, etc, por lo tanto no parece que debiera ser muy complicado para el tribunal médico constatar estas circunstancias.
SOLICITUD
Una vez presentada la solicitud de gran invalidez toca pasar por el médico evaluador, que elaborará su informe médico en el que haga constar su diagnóstico, y en definitiva si según su criterio es merecedor de algún tipo de incapacidad permanente, posteriormente ese informe es elevado al EVI, y el EVI ratificará lo dicho por el médico evaluador, como siempre digo, es una mera formalidad, lo que vale es lo que diga el médico evaluador, ya que el EVI viene a confirmar siempre lo dicho por aquél. Y finalmente, se notifica al trabajador para que recurra si no está conforme.
Aquí tienes el modelo de solicitud:
formulario gran invalidez
*Como puedes ver, en el formulario se pide la pensión de incapacidad permanente de forma genérica, luego será el EVI el que según sea el estado de la persona la califique como Gran invalidez, si se da el caso, claro está
REQUISITOS DEL BENEFICIARIO
-No tener la edad prevista para acceder a la pensión de jubilación contributiva (porque entonces te corresponde ésta)
-Estar afiliado, en situación de alta o asimilada al alta o en no alta
Excepción: No es necesario estar dado de alta o asimilado al alta en caso de enfermedad común siempre que la persona tenga cotizados 15 años a lo largo de toda su vida y 3 de los cuales deben estar cotizados en los últimos 10.
Nos recuerdan desde la Seguridad Social que cuando la invalidez derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, los trabajadores se considerarán de pleno derecho en alta y afiliados, aunque el empresario haya incumplido su obligación.
-Tener cubierto un período previo de cotización (determinado) si la incapacidad permanente deriva de enfermedad común o si la incapacidad permanente deriva de accidente no laboral y el interesado no se encuentra en situación de alta ni asimilada.
Si deriva de enfermedad común, en situación de alta o asimilada:
–Menor de 31 años de edad:
Período genérico de cotización: la tercera parte del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 16 años y la del hecho causante
Período específico de cotización: no se exige.
–31 o más años de edad:
Período genérico de cotización: un cuarto del tiempo transcurrido entre la fecha en que cumplió los 20 años y la del hecho causante, con un mínimo, en todo caso, de 5 años.
Período específico de cotización: un quinto del período de cotización exigible debe estar comprendido:
En los 10 años inmediatamente anteriores al hecho causante o
En los 10 años inmediatamente anteriores a la fecha en que cesó la obligación de cotizar, si se accede a la pensión desde una situación de alta o asimilada, sin obligación de cotizar. Lo dispuesto en este párrafo se aplicará, igualmente, a quienes, sin haber completado el período específico exigible, causen la pensión desde una situación de alta, con obligación de cotizar cuando dicha situación proceda de otra inmediatamente anterior de alta o asimilada al alta, sin obligación de cotizar
No se tendrán en cuenta, a estos efectos, las fracciones de edad inferiores a 6 meses; si son superiores, se consideran equivalentes a medio año. Los períodos de cotización resultantes serán objeto de redondeo, despreciándose, en su caso, las fracciones de mes.
Si deriva de enfermedad común o accidente no laboral, en situación de «no alta»:
Como he dicho antes esta es la única excepción en la que una persona no estando en alta a la Seguridad Social puede percibir esta pensión de Gran invalidez, y debe reunir estos requisitos:
– Acreditar 15 años de cotización en toda su vida laboral.
– Y que en los últimos 10 años haya cotizado al menos 3 años.
PAGO
La cuantía estará formada por la pensión que corresponda por incapacidad permanente absoluta, es decir, el 100% de la base reguladora, pero incrementada en un complemento destinado a retribuir a la persona que atiende al beneficiario.
Ese complemento en ningún caso puede ser inferior al 45% de la pensión que recibe el beneficiario.
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
La pensión se aumenta, según la gravedad de la falta en un 30 o 50%, este recargo recae exclusivamente sobre el empresario infractor.
Cuantía mínima para 2021:
REVALORIZACIÓN
La revalorización de esta pensión se produce de la siguiente manera, por un lado se revaloriza la pensión propiamente dicha y por otro lado el incremento que le corresponda.
Pero para el cálculo del tope de la pensión, que es de 2.707,49 € para 2021, solo se tiene en cuenta el importe de la pensión.
FORMA DE PAGO
Se pagan en 14 mensualidades, una por cada mes, y 2 extraordinarias que se hacen efectivas en los meses de junio y noviembre
La pensión de gran incapacidad está exenta de tributar por el IRPF
REVISIÓN
El tema de la revisión es algo que preocupa a muchos pensionistas, ya que no saben si les pueden quitar la pensión, (que en muchos casos son los únicos ingresos que tienen), pero tienes que saber que el INSS puede revisar la pensión tanto para subirla de grado como para rebajarla o en el caso más extremo para quitarla directamente.
Nota : :arrow: No conozco aún ningún caso en el que el INSS por propia iniciativa revise la incapacidad a un pensionista para subirla de grado.
La normativa sobre esta cuestión es muy clara: toda resolución, inicial o de revisión, por la que se reconozca el derecho a las prestaciones de incapacidad permanente, en cualquiera de sus grados (gran invalidez también), o se confirme el grado reconocido previamente hará consta necesariamente el plazo a partir del cual se podrá instar la revisión por agravación o mejoría del estado incapacitante profesional, en tanto que el beneficiario no haya cumplido la edad de jubilación.
Es decir, si te fijas dice «podrá» instar la revisión, luego quiere decir que podrá hacerlo o no, e incluso una vez revisada por primera vez te la podrán volver a revisar o no.
Lo que sí está claro, y en la práctica suele ocurrir que una vez revisada por primera vez y si no hay cambios no la vuelven a revisar nunca más…
Pero mucho ojo porque existe una ley que dice que «la Entidad gestora de la Seguridad Social podrá revisar en todo momento, la incapacidad declarada y su grado«, con lo cual el legislador parece haber dejado la puerta abierta a revisar cualquier incapacidad en cualquier momento, aunque como digo no es lo habitual.
¿Cómo pasar de Incapacidad Permanente Absoluta a Gran Invalidez?
Como acabo de decir, mediante la revisión de la incapacidad, ya sea el propio INSS (creo que puedes esperar sentado, honestamente) o el propio pensionista solicitando la revisión de su expediente por agravamiento.
Se pasa por el tribunal, en donde hay que acreditar que se necesita la ayuda de otra persona para los actos esenciales de la vida, como dije al principio.
El INSS resuelve y notifica al pensionista su decisión, de forma estimatoria o desestimatoria. Si ha sido desestimado se puede recurrir, primero mediante reclamación previa y posteriormente mediante demanda al juzgado.
NOTA FINAL
Esta prestación de gran invalidez está siendo otorgada en un porcentaje muy alto a personas con ceguera o con un déficit visual muy severo, pero no quiere decir que a otras personas con otras dolencias no pueda serle también aplicable, ya que te recuerdo que la clave está en que la persona necesite a otra para los actos esenciales de la vida como ducharse, comer, vestirse, andar, etc
Recientemente el Tribunal Supremo ha definido que en el caso de ceguera se considera también merecedor de la pensión de Gran invalidez aunque el beneficiario haya adquirido la habilidad para valerse por sí mismo en determinadas situaciones y sin necesidad de otra persona.
Puede que también te interese: ¿es difícil pasar el tribunal médico? o ¿qué hacer después de que te denieguen la incapacidad permanente?
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Gracias
Hola Javier:
Acabo de conocer mi resolución de incapacidad permanente absoluta por RETINOSIS pigmentaria en ambos ojos, campo visual de 5°. Tengo reconocido 77 de discapacidad y primer grado de dependencia. ? Qué opciones tengo a recurrir para una gran invalidez?
Un saludo
Carmen Sánchez Mollón
Hola Javier,
permíteme hacerte una pregunta si tienes a bien contestar; por tener una discapacidad del 70% motora, desde hace 29 años, en los cuales he trabajado por más de 20, y por la edad de 56 años, podría jubilarme. Tengo una lesión medular que con el tiempo se ha ido rompiendo, literalmente, músculos de los brazos por sobreesfuerzos. Todavía puedo vestirme, comer…pero me resulta muy difícil desplazamientos, ducharme, hacere compras (vivo solo), etc. A la par, veo que no se me consideraría incapacidad permanente (tienes, éstos, exención fiscal). Hay, por ello, posibilidades de que sea esa jubilación, casi inmediata, entendida como incapacidad permanente? Te agradecería una respuesta porque cada administración ve lo que hay, no las posibles opciones.
Hola Javier,
Tengo la siguiente duda. A una persona que le concedan gran invalidez, ¿esta obligada a contratar una persona para que le ayude a realizar las tareas básicas esenciales para desenvolverse o puede suplir esta ayuda con familiares y amigos?
No se si hay algún requisito a este respecto, que posibilite la denegación de la G.I.
Gracias.
Hola, tengo una pensión de muface por enfermedad (ceguera legal y cáncer…) en el grado de absoluta. ¿Podría optar a la GI? ¿Debe haber agravamiento forzoso (hay nuevos diagnósticos) o con los que había ya, cuando se concedieron el grado de absoluta, es suficiene? He oido hablar de una sentencia que ha creado jurisprudencia.
Gracias
Hola Javier soy Angel con 60 años y jubilado, me han diagnosticado hace un tiempo ELA y me encuentro muy mal y necesito ayuda para funciones fundamentales en mi vida. Mi pregunta es si al ser pensionista, me pueden dar la Gran Invalidez?
Hola Javier, soy enfermo de parkinson desde los 40 años y tengo la absoluta desde hace 4 años. Quiero pedir la Gran invalidez. Crees que es factible. Vivo en la provincia de Málaga.
Hola Juan,
Es difíficil saberlo, pero si necesitas ayuda de otra persona para los actos esenciales de la vida como comer, vestirte, ducharte, salir a la calle, etc, entonces sí.
Tengo una pensión absoluta modelo contributiva al 100 X 100.E pasado la ley de la dependencia y necesito ayuda de tercera persona con sentencia de los médicos.
Pediré la gran invalidez
Me la concederan con lo que le expongo. Gracias a y un 72% de minusvalía psíquica y física.
Hola Javier soy un hombre con una incapacidad absoluta el INSS me ha reconocido reconocido el 33%, sin embargo la Junta de revisiones de vacaciones y es capacidades de la Comunidad Valenciana me niega el 33% cosa que me parece absurda si me la daría porque me la niega la Generalitat Valenciana. Habiéndome dado la llena y está un piso de VPO de minusválido con plaza de garaje de minusválido he pedido por agravamiento ya que me ha salido una enfermedad crónica del intestino por la cual algunos se jubilan, colitis de por vida mi pregunta es tengo derecho a que se me dé el carné de rosa quedan en la Generalitat Valenciana a los que tiene el 33% de minusvalía, por este agravamiento??, porque me han dicho gente que esto no está muy claro otra cosa para pedir la gran invalidez qué requisitos hay que tener básicos, de cuántos años cotizados mínimos?, porque era para la absoluta son 5 pero me han dicho que para la gran invalidez son 8. Muchas gracias
Hola Javier, soy una persona que tengo una tetraparesia, actualmente tengo reconocida una pension absoluta, y recientemente he solicitado la revisión por agravamiento, ya que tengo cuatro informes médicos de médicos distintos (todos especialistas) que informan de la necesidad que tengo de ayuda de una tercera persona para los actos más exenciales de la vida diaria. En la actualidad necesito ayuda para ducharme, vestirme y desvestirme y desplazarme. Pero eso como se le puede hacer bueno a un inspector médico, Hace dos semanas uno de los especialistas me ha recetado silla de ruedas electrica para poder desplazarme.
Tengo posibilidad de optar a la gran invalidez?
Hace dos meses solicite la revisión médica por agravamiento, aún no me han llamado, por eso que tiempo puede pasar desde que se solicita hasta que la inspección médica me cite?
GRACIAS.
Mi hija tuvo una parada cardiorrespiratoria de 50 minutos con 20 años y quisiera saber si le corresponde la gran invalidez tiene reconocido el 100% de discapacidad
Hola Eva María,
Me faltan muchos datos pero si tiene reconocida la discapacidad del 100% es casi lógico que le concedan una incapacidad permanente, faltaría por saber si cumpleo el requisito de cotización al ser tan joven
Hola Javier,mi padre tiene una ceguera total y está cobrando actualmente la jubilación anticipada, mi duda es si podría solicitar la pensión por gran invalidez o si son incompatibles y en ese caso cuál de las dos le sería más rentable.
Muchas gracias
soy vih positiva.Hace 1 año que tengo la absoluta revisable en 1año.Los retrovirales no consigo tomarlos bien.No puedo ser constante.Pero es que me encuentro mejor sin ellos aunque los analisis salen peor.pueden quitarme la pension por no medicarme y creer mas en la emedicina natural?
Hola Eva,
Hace poco leí un artículo donde decía que los inspectores del INSS tienen acceso a los medicamentos que toman los trabajadores, por tanto si ven que no los compras, pueden solicitar la revisión y que te quiten la pensión al no someterte al tratamiento establecido, pero todavía no he conocido un caso así
Me parece pacen mu interesante sus articulos
Hola Carlos,
Muchas gracias, eso intento que sean interesantes y sobre todo útiles.
Saludos