¿cuáles son los tipos de despido?
Hoy te quiero hablar de cuántos tipos de despido existen en la actualidad y las principales características de cada uno de ellos.
Ya advierto desde un principio que no pretendo dar clases de derecho ni nada por el estilo, sino que simplemente cuando oigas hablar de tal o cual despido automáticamente lo puedas identificar con uno de los que yo te explico aquí.
Se pueden categorizar de diferentes maneras pero yo he querido hablar de todos los que se dan en la práctica para que puedas identificarlos a todos.
Contenido
Despido improcedente
Este es el más común de todos, cuando un trabajador es despedido sin que la empresa haya cumplido con los requisitos legales para poder hacerlo, o simplemente saltándose toda la ley podemos hablar de despido improcedente.
Ejemplo: La empresa quiere despedir a un trabajador por bajo rendimiento y como no puede demostrarlo en la carta de despido le reconoce que su despido es improcedente y que le va a pagar la indemnización que le corresponde.
En otros casos, por ejemplo la empresa quiere sancionar al trabajador con el despido por un incumplimiento grave y culpable que según el convenio de aplicación está penalizado con el despido. En este caso si la empresa no puede demostrar ese incumplimiento el despido será calificado como improcedente. Pero el trabajador tiene que oponerse a este despido porque si lo acepta no hay nada que hacer.
Consecuencias del despido improcedente:
La empresa tiene que optar entre pagar al trabajador una indemnización de 33 días de salario por año trabajado o reincorporarlo a su puesto de trabajo.
Nota: Si el trabajador tiene una antigüedad en la empresa anterior al 12.2.2012 la indemnización es de 45 días de salario por año trabajado con el límite de 42 mensualidades, y se pagaría esa cantidad hasta el 12.2.2012, a partir de ahí en adelante se paga una indemnización de 33 días, esto lo explico en cómo calcular la indemnización por despido despido
Despido disciplinario
En este caso la causa del despido está fundamentada en un incumplimiento grave y culpable del trabajador, se tiene que fundamentar en alguna de estos supuestos:
- Las faltas repetidas e injustificadas de asistencia o puntualidad al trabajo.
- La indisciplina o desobediencia en el trabajo.
- Las ofensas verbales o físicas al empresario o a las personas que trabajan en la empresa o a los familiares que convivan con ellos.
- La transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
- La disminución continuada y voluntaria en el rendimiento de trabajo normal o pactado.
- La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el trabajo.
- El acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual y el acoso sexual o por razón de sexo al empresario o a las personas que trabajan en la empresa.
Lo importante de este tipo de despido es que es la empresa tiene que demostrar la culpa del trabajador y no el trabajador que no tiene culpa, la carga de la prueba le corresponde a quien acusa, en este caso, la empresa.
Hay que decir que muchas veces este tipo de despido se salda con un acuerdo en vía de conciliación previa, porque la empresa ya no quiere seguir contando con el trabajador ni este seguir en la empresa, desde luego es la mejor salida, pero siempre negociando una indemnización para el trabajador que pierde su empleo.
Consecuencias del despido disciplinario:
La relación laboral se extingue y el trabajador no cobra indemnización, aunque si puede cobrar el paro si reúne los requisitos para ello.
+ saber más sobre el despido disciplinario
Despido objetivo
En este tipo de despido cuando se den una serie de circunstancias, la empresa puede despedir al trabajador pero pagándole una indemnización, los supuestos son estos:
- Por ineptitud del trabajador
- Por falta de adaptación del trabajador a las modificaciones técnicas operadas en su puesto de trabajo, cuando dichos cambios sean razonables.
- Por causas económicas, organizativas, técnicas o de producción
- Por faltas de asistencia al trabajo, aun justificadas, que sean intermitentes.
- En el caso de contratos de duración indefinida concertado por entidades sin ánimo de lucro, por insuficiencia de la correspondiente consignación para el mantenimiento del puesto de trabajo
Podemos decir que es una forma más barata de librarse de un trabajador, pero eso sí, la empresa tiene que demostrar que existen esas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción, ineptitud, etc., mediante la correspondiente carta de despido, no puede decir simplemente “es que hay mucha crisis”.
Y el trabajador ante esta situación puede hacer 2 cosas:
-Aceptar esa indemnización
-Impugnarla
Consecuencias del despido objetivo:
La empresa abona al trabajador una indemnización de 20 días de salario por año trabajado, y se da por extinguida la relación laboral, el trabajador podrá cobrar el paro si reúne los requisitos para ello.
+ saber más sobre el despido objetivo
Despido procedente
Esta no es una modalidad de despido propiamente y te lo voy a explicar, cuando la empresa despide a un trabajador por robar material en la oficina, por ejemplo y le aplica un despido disciplinario, si el trabajador no está de acuerdo impugna esa medida ante los juzgados de lo social, si se demuestra que la empresa tenía razón, ese despido disciplinario es procedente, es decir, estaba bien practicado, en definitiva se puede hablar de que el despido es procedente.
Consecuencias del despido procedente:
Lo que quiere decir es que el despido practicado ya sea objetivo o disciplinario, está bien hecho, y por tanto a ellos hay que remitirse para conocer las consecuencias.
Despido nulo
Este tipo de despido tiene una regulación muy sencilla, cuando una empresa practique un despido vulnerando los derechos y libertades públicas del trabajador, o mediante alguna de las causas de discriminación prohibidas por la Constitución será nulo.
También será nulo el despido de las trabajadoras embarazadas, durante la maternidad, paternidad, adopción, lactancia natural, riesgo durante el embarazo, y durante la reincorporación de los trabajadores después de estas situaciones.
Es decir, la legislación protege especialmente a estos trabajadores y durante todo el plazo que dure e incluso después. Si la empresa no lo respeta el despido será calificado como nulo.
Consecuencias del despido nulo:
La inmediata readmisión del trabajador en su anterior puesto de trabajo con el abono de los salarios dejados de percibir
+ saber más sobre el despido nulo
Despido colectivo
Es otra forma a través de la cual se extingue la relación laboral entre empresario y trabajadores. Como primer requisito para que se pueda aplicar este despido el empresario tiene que basarse en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, siempre que en un periodo de 90 días la medida afecte al menos a:
- Diez trabajadores, en las empresas que ocupen menos de 100 trabajadores.
- El 10% del número de trabajadores de la empresa en aquellas que ocupen entre 100 y 300 trabajadores.
- 30 trabajadores en las empresas que ocupen más de 300 trabajadores.
Consecuencias del despido colectivo
Las consecuencias son la pérdida del empleo de los trabajadores afectados, aunque se establece por ley la necesidad de incorporar al acuerdo de extinción medidas de acompañamiento para evitar los efectos del despido como acciones de formación, reciclaje profesional, recolocación en otras empresas, etc
Y estos son los diferentes tipos de despido que podemos encontrar hoy en día.
Eso es todo, si te ha gustado el artículo me harías un gran favor si lo compartes con tus amigos utilizando los botones sociales más abajo, igualmente puedes dejarme un comentario con tus dudas y sugerencias.
Saludos
Hola yo tengo unas preguntas porfavor si me sabría decir… e tenido un niño y aora estoi en baja de maternidad pero se me termina de aquí una semana…y quiero cojer los días de lactancia todo junto y tengo un mes de vacaciones para hacer y las quería hcer cuando se termina la baja para estar con El Niño unpoco más pero en mi trabajo no me las quiere dar …bueno le dicho ke me aregle los papele del paro k me boi al paro pero no quiere …estoi con contrato fijo de dos años …dise k me baya yo …pero si me boi yo no tengo paro…y tampoco indemnización… sabes k puedo hacer para k me eche pero que se me aregle los papeles del paro y la indemnización sin que me perjudique… Porfavor si me puede ayudar un saludo