Ya es posible comunicar la baja voluntaria por WhatsApp
En el artículo de hoy quiero comentarte una sentencia en la que una trabajadora se dio de baja voluntaria por whatsapp.
La gracia del asunto, que no la tiene, es que la trabajadora no quería darse de baja sino que producto de un ‘calentón’ le comunicó a su jefa por whatsapp su intención de no seguir en la empresa, la empresa aprovechó esa acción para despedir a la trabajadora, a lo que esta denunció y el asunto acabó en el juzgado.
Empecemos por el principio.
A la trabajadora, de profesión peluquera, le comunicaron que debía trasladarse a otro centro de trabajo en la misma provincia, cuestión a la que nuestra protagonista no puso ninguna objeción.
El problema surgió cuando llegó al nuevo centro de trabajo como encargada, vio que estaba ocupado por otra persona. Acto seguido, y con un cabreo considerable acudió al centro de trabajo donde venía trabajando hasta el cambio y habló por teléfono con la jefa.
Bien es verdad que le dijo que estaba harta, que no se merecía ese trato y que se quería marchar, pero posteriormente, por la tarde, esas mismas palabras las dirigió a su jefa pero ahora utilizando whatsapp.
¿Qué hizo la empresa?
Aprovechar esa circunstancia para comunicarle a la trabajadora, que como había manifestado su deseo de irse voluntariamente de la empresa, le iban a preparar el finiquito y que le avisarían cuando podía pasarse por la empresa.
¿Qué hizo la trabajadora?
En una buena maniobra, se dio de baja por crisis de angustia, digo buena porque lo único que podía hacer era demostrar que estaba bajo un estado total de ansiedad y estrés y que no era dueña de sus actos completamente, probar en definitiva que el consentimiento estaba viciado por el estado de ansiedad.
Hay que recordar que el Tribunal Supremo tiene sentado que una baja voluntaria: “puede manifestarse de forma expresa o de manera tácita, si bien se exige una voluntad del trabajador «clara, concreta, consciente, firme y terminante, reveladora de su propósito», y en caso de que sea tácita «ha de manifestarse por hechos concluyentes, es decir, que no dejen margen alguno para la duda razonable sobre su intención y alcance.».
De ahí lo de intentar demostrar que su consentimiento estaba viciado.
En cambio, para que la empresa pueda despedir a un trabajador se requiere que se comunique por escrito y personalmente.
Problemas
El problema es que la baja médica duró solo 3 días y el juez dice que con una baja tan corta no parece que tuviera realmente un problema de salud grave, y que de todas maneras, era la trabajadora la que debió demostrar la falta de consentimiento válido.
Tampoco admite el juez la excusa del arrepentimiento, que es posible que se arrepienta, pero eso no obsta a que se produjera un auténtico deseo de abandonar la empresa.
También se podría pensar que la trabajadora no probó que no se produjera esa conversación realmente, y yo creo que ahí pudo estar la solución (a toro pasado siempre es fácil hablar), porque ¿cómo pruebas que esa conversación de whatsapp se ha producido realmente?, si por ejemplo la empresa solo adjuntó un pantallazo de la conversación, se podría haber impugnado.
Algunas sentencias hablan de que para que una conversación de whatsapp sea admitida como prueba válida es necesaria una prueba pericial, acta notarial, cotejo con el otro terminal implicado, etc. Y, claro está, siempre que se impugne por la otra parte, porque si no impugnamos esa prueba aportada por la empresa, poco o nada podremos hacer luego..
Conclusión
En definitiva, la trabajadora luchaba porque esa acción de la empresa fuera considerada despido improcedente y cobrar una indemnización, mientras que la empresa entendía que se había autodespedido y por tanto que no tienes derecho a paro si te vas voluntariamente y en consecuencia tenía que pagar 0 euros.
La solución final es que se consideró baja voluntaria y la trabajadora se quedó sin indemnización ni prestación por desempleo.
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