La Prestación por Desempleo: GUÍA para 2020
Te presento la guía de la prestación por desempleo para 2020.
En este artículo, te voy a contar todo lo que sé sobre la prestación por desempleo desde el principio, cómo solicitarla, los requisitos para obtenerla, cuantía, duración y un largo etcétera para que tengas claro cuánto vas a cobrar de paro y hasta cuándo entre otras cosas.
También te cuento algunas cosas interesantes al final del artículo, como por ejemplo si se puede trabajar y cobrar el paro a la vez, etc
Empezamos
Contenido
REQUISITOS GENERALES
Los requisitos generales para poder optar a cobrar el paro son estos:
-Estar afiliado y en situación de alta o asimilada al alta en la Seguridad Social
-Estar en situación de desempleo, esto es obvio. ¿Vale y cuáles son las situaciones legales de desempleo?, es decir, los supuestos en los que podrías cobrar el paro. El caso típico que a todos nos viene a la cabeza es el despido o la finalización de contrato pero hay muchas más que te las pongo a continuación:
SITUACIONES QUE DAN DERECHO A COBRAR EL DESEMPLEO
A continuación te voy a mostrar las 30 situaciones que existen:
Se acreditan con certificado de empresa
- despido.
- despido por causas objetivas.
- cese por muerte del empresario.
- cese por jubilación del empresario.
- cese por incapacidad del empresario.
- extinción de la relación laboral en virtud de despido colectivo, adoptado por decisión del empresario o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
- suspensión de la relación laboral por decisión del empresario o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
- reducción temporal de jornada ordinaria diaria de trabajo, por decisión del empresario o en virtud de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal.
- cese en período de prueba a instancia del empresario.
- cese por voluntad del empresario en la relación laboral de alta dirección.
- fin del contrato temporal a instancia del empresario (identificando tipo y duración).
- fin de la relación administrativa temporal de funcionarios de empleo y contratados administrativos.
- expulsión del socio de la cooperativa por acuerdo del consejo rector.
- Cese en período de prueba del socio de cooperativa por acuerdo del consejo rector.
- traslado del centro de trabajo o modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- fin o interrupción de la actividad de los trabajadores fijos discontinuos, así como de los trabajadores que realicen trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas, además se acompañará en este caso de copia del contrato y de la certificación del empresario.
- finalización del vínculo societario de duración determinada, fijado en el acuerdo de admisión y en los estatutos de la cooperativa.
- finalización o resolución involuntaria del compromiso con las fuerzas armadas.
- fin de actuación con finalización de contrato, en caso de artistas.
- cese involuntario y con carácter definitivo en los correspondientes cargos públicos o sindicales, o cuando, aun manteniendo dicho cargo, se pierda con carácter involuntario y definitivo la dedicación exclusiva o parcial.
- extinción o suspensión de la relación laboral de víctimas de violencia de género, junto con la comunicación de la fecha final de la suspensión y la acreditación de la condición de víctima, con orden de protección o informe del ministerio fiscal, salvo cuando ya conste en el expediente.
- cese por declaración de invalidez permanente total del trabajador, junto con la resolución del INSS en la que se reconoce la incapacidad permanente total, acompañada del informe de la comisión de valoración en el que conste que no se suspende el contrato de trabajo en base al art. 48.2 Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores..
- extinción o suspensión temporal o reducción temporal de la jornada de trabajo entre un mínimo de 10 y un máximo de un 70 por ciento, de la relación societaria de los socios trabajadores de las cooperativas, por causas económicas, tecnológicas o de fuerza mayor, junto con la documentación acreditativa de que esas causas han sido debidamente constatadas por la autoridad laboral.
Sin certificado de empresa
- acta de conciliación administrativa o judicial en la que se reconozca la improcedencia del despido o la expulsión improcedente de la cooperativa.
- resolución judicial definitiva declarando la extinción de la relación laboral o la improcedencia del despido o acreditación de que el empresario o el trabajador, cuando sea representante legal de los trabajadores, no han optado por la readmisión,
- resolución judicial definitiva que declare expresamente la improcedencia de la expulsión del socio de la cooperativa.
- acta de conciliación administrativa o judicial, o resolución judicial definitiva declarando extinguida la relación laboral por alguna de las causas previstas en el artículo 50 del estatuto de los trabajadores.
- certificación del director del centro penitenciario en la que conste la excarcelación por cumplimiento de condena o libertad condicional, así como las fechas de ingreso en prisión y de excarcelación y el período de ocupación cotizada, en su caso, durante la permanencia en la situación de privación de libertad.
- certificación del órgano competente de emigración en la que conste en todo caso la condición de emigrante retornado y la fecha del retorno, cuando el retorno sea de países que no sean miembros de la unión europea o del espacio económico europeo o con los que no exista convenio sobre protección por desempleo.
- en el caso de retorno de un país miembro de la ue/eee/suiza el formulario U1.
Como ves son unas cuantas las situaciones que te darían derecho a cobrar el paro, si estás en una de ellas ya te queda menos para cobrar el desempleo, ahora sigamos con el resto de requisitos:
-Suscribir el compromiso de actividad, que viene a ser una obligación de la persona de buscar activamente empleo, y no rechazar ninguna colocación que sea adecuada. En la oficina del SEPE te informarán sobre esto
-Tener cotizados al menos 360 días dentro de un plazo de 6 años.
Para que te hagas una idea te comento que 360 días cotizados dan derecho a 4 meses de desempleo, y como máximo 6 años cotizados o más dan derecho a 2 años de desempleo.
-No haber cumplido la edad de jubilación
-No realizar una actividad por cuenta propia o trabajo por cuenta ajena a tiempo completo, salvo compatibilidad establecida por un programa de fomento de empleo. Ojo con esto porque te puede llegar una sanción y la pérdida del desempleo.
-No cobrar una pensión de la Seguridad Social incompatible con el trabajo.
SOLICITUD
Hay varias formas de solicitar la prestación por desempleo:
-A través de la sede electrónica del SEPE de forma ONLINE
-A través de cita previa en el SEPE
-En cualquier oficina de registro público
-Por correo
El modelo te lo puedes descargar desde aquí:
En él tienes que introducir los siguientes datos:
-Datos personales
-Nº de cuenta en la que aparezcas como titular y donde quieres que te ingresen la prestación
-Si tienes hijos que conviven en el mismo domicilio o están a cargo hay que ponerlos también
Plazo para presentar la solicitud.
Este dato es importante y mucha gente lo desconoce, el plazo general es de 15 días hábiles desde que se está en situación legal de desempleo.
Pero Ojo.
Si la empresa nos ha dado el finiquito y nos ha abonado las vacaciones pendientes de disfrutar, el plazo de 15 días comienza una vez terminados esos días de vacaciones equivalentes.
Ej: si la empresa me indemniza los 5 días de vacaciones que me debían, el plazo de 15 comienza después de contar 5 días.
De forma que tengo que esperar a que pasen esos 5 días para poder pedir el paro.
Si me paso de los 15 días.
Si por error o descuido me paso de esos 15 días, podemos solicitar el paro, pero nos va a descontar cada día de más que nos hayamos pasado de esos 15 días.
CÁLCULO
Bien, vamos ahora a tratar un tema interesante, ¿cuánto se cobra por desempleo?, ¿me pagan siempre lo mismo?, ¿influye que tenga hijos?, etc
Cuestión previa.
Tienes que saber que lo que vas a cobrar dependerá de lo que hayas cotizado en los últimos 6 meses antes de quedarte en paro. Dicho de otra forma, se coge la nómina de los últimos 6 meses, se suman las cotizaciones por desempleo (Bases de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales) y se divide por 180, el resultado es lo que cobraríamos por día, si queremos saber lo que vamos a cobrar al mes solo tenemos que multiplicar esta cantidad por 30.
Nota: Para el cálculo de la base reguladora no se tienen en cuenta las horas extraordinarias.
Entonces, ¿esa es la cantidad que me pertenece?
No, lo siento, pero a esa cantidad hay que volver a hacerle otro cálculo más, se cobrará el 70% de esa cantidad los primeros 6 meses y si tuviéramos derecho a paro durante más meses, el mes 7, 8, 9, etc. cobraríamos el 50% de esa cantidad hasta el final de la prestación.
Y otro cálculo más.
A esa cantidad que podemos decir que es el pago en bruto, hay que descontarle varios conceptos:
COTIZACIONES DURANTE EL DESEMPLEO
Durante esta situación de paro total el trabajador sigue cotizando para jubilación, invalidez, muerte y supervivencia, incapacidad temporal, maternidad, prestación farmacéutica, y asistencia sanitaria. ¿Esto qué quiere decir?, pues que hay que seguir aportando a la Seguridad Social, de forma que lo que le correspondería aportar a la empresa lo asume el SEPE y lo del trabajador a éste.
Y no se cotiza por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, al FOGASA, Formación profesional ni desempleo. Sobre éste último, está claro que durante la situación de desempleo no se cotiza por desempleo, es decir, que si un trabajador por ejemplo cobra un 1 año de paro no puede solicitar otra vez el paro al terminar, porque ese año de prestación no cotiza a estos efectos, cosa lógica.
Retenciones: El SEPE practica retenciones,
-el 4,7% a la base de cotización
-por el IRPF, en su caso
Si he estado contratado a jornada parcial.
Si nuestro contrato ha sido a jornada parcial, cobraremos el desempleo también de forma parcial en proporción a la reducción de la jornada.
CUANTÍA
Hay que saber que la prestación por desempleo tiene una cuantía mínima y máxima en función de que se tengan o no hijos a cargo.
*¿cuándo se considera que se tiene hijo a cargo?, cuando sean menores de 26 años o mayores con una discapacidad en grado igual o superior al 33 %, carezcan de rentas de cualquier naturaleza iguales o superiores al salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de dos pagas extraordinarias y convivan con el beneficiario.
DURACIÓN
La duración de la prestación por desempleo está en función de los días cotizados en los últimos 6 años, con arreglo a una escala que es la siguiente:
¿cómo se cuentan los días si trabajo a jornada parcial? – Ten en cuenta de que si en los últimos 6 años has cobrado el paro anteriormente el contador por así decirlo se pone a ‘cero’ y hay que empezar otra vez.
Cada día trabajado se cuenta como un día cotizado independientemente de que la duración no sea a jornada completa, a estos efectos.
¿Si no he acumulado 360 días como mínimo no puedo cobrar el paro?
El paro como tal no, pero podrías cobrar el subsidio por cotización insuficiente .
PAGO
El pago lo hace el SEPE, pero primero dicta resolución por la que se notifica en tu domicilio que eres beneficiario de la prestación por desempleo, y un pequeño resumen de tu base reguladora, fecha del primer pago, cantidad, nº de cuenta donde hayas dicho que te hagan el ingreso, etc para que lo tengas todo claro.
Y para que puedas impugnarlo si no estás conforme.
DESEMPLEO Y DESPIDO
En el caso de que el empresario despida al trabajador, esa decisión ya coloca al trabajador automaticamente en situación de desempleo y puede pedir el paro sin esperar ningún plazo, con independencia de que impugne esa decisión ante los tribunales.
-pero, ¿qué ocurre si posteriormente el despido es considerado improcedente y se opta por la indemnización?
Que el trabajador sigue cobrando el paro o si no lo estaba cobrando empieza ahora con fecha de efectos del día del despido.
–y si se readmite al trabajador, ¿qué ocurre con el paro?, ya sea mediante el acto de conciliación o a través de sentencia, si se readmite al trabajador, lo que hubiera cobrado se considera como «ingresos indebidos», pero como el trabajador no tiene culpa no tiene que devolverlos. Ocurre lo siguiente:
– la Entidad Gestora deja de pagarle el desempleo al trabajador y reclama a la Tesorería General de la Seguridad Social las cotizaciones efectuadas mientras que cobró el paro.
– el empresario debe ingresar a la Entidad Gestora lo percibido por el trabajador, deduciéndose de los salarios dejados de percibir por el trabajador hasta el límite del 100% del salario de tramitación que le correspondiera. Es decir, para que no cobre paro y salario a la vez, se tienen que restar para que no cobre dos cosas.
– como la empresa readmite al trabajador tiene que darlo de alta y cotizar por todo el periodo transcurrido desde la fecha del cese hasta la fecha de la readmisión.
¿HAY ALGUNA FORMA DE CALCULAR LO QUE COBRARÉ POR DESEMPLEO?
Supongamos que lo que quieres es saber cuánto cobrarías si te quedases en el paro ahora mismo, y no te apetece ir al SEPE y llamar por teléfono. Para eso la propia web del SEPE ha creado un programa de simulación online donde calcular con efectos meramente informativos la prestación por desempleo.
Si quieres saber más sobre este programa he escrito un artículo sobre esto que puedes consultar pinchando aquí
¿PUEDO TRABAJAR Y COBRAR EL PARO A LA VEZ?
Aquí distinguimos 2 supuestos:
Compatibilizar el desempleo por haber obtenido un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo
Esto se llama derecho de opción y consiste en que si la persona estaba disfrutando de una prestación por desempleo y obtiene un trabajo de duración igual o superior a un año, se suspende la prestación recibida y una vez terminado este segundo contrato podrá optar, por escrito y en el plazo de 10 días, entre continuar con la prestación anterior o la nueva.
Si opta por la prestación anterior, por la que no ha optado no podrá computarse para una futura prestación por desempleo, digamos que tiene que elegir entre una u otra.
Si el nuevo contrato dura menos de 360 días, al terminar este puede volver a reanudar la prestación suspendida.
¿Y si el nuevo trabajo es a tiempo parcial?
Aquí puede elegir entre interrumpir el cobro de la prestación o compatibilizar el trabajo a tiempo parcial y el cobro del desempleo.
Si opta por interrumpirla, ocurre lo mismo que en el caso de contrato indefinido, si el nuevo trabajo dura menos de 360 días, la prestación se reanuda una vez terminado este. Y si el nuevo trabajo dura más de 360 días tiene que optar entre reanudar la prestación por desempleo generada por el anterior trabajo o por el nuevo.
Si opta por compatibilizarla, la cuantía de la prestación se reduce proporcionalmente a la duración de la jornada que realiza el trabajador, es decir, si la jornada se reduce un 20% la prestación se reduce también un 20%.
PRESTACIÓN POR DESEMPLEO PARA AUTÓNOMOS
A partir del 24 de febrero de 2013, se puede compatibilizar la prestación de desempleo con el trabajo autónomo, cuando así lo establezca un programa de fomento del empleo.
Actualmente existe un nuevo programa que permite compatibilizar la percepción de la prestación por desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia, por un máximo de 270 días, cuando se cumpla lo siguiente:
Que el beneficiario de la prestación por desempleo de nivel contributivo sea menor de 30 años en la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia y no tenga trabajadores a su cargo.
Que solicite la compatibilización en la oficina de prestaciones en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de inicio de la actividad por cuenta propia.
¿LA BAJA VOLUNTARIA DA DERECHO A PARO?
No, no tienes derecho a paro, pero no todo está perdido, las posibilidades de cobrar el paro te las expliqué en un artículo que escribí específicamente sobre este problema, puedes leerlo pinchando aquí
Finalmente te dejo toda esta documentación que puede serte muy útil:
Esto es todo, espero que te sea de ayuda
Saludos
Buenas al hacer el calculo para la prestancion tengo k descontar la parteproporcional de las pagad por ejemplo 1629 total acidentes i202 de pagas porragateadad al mes graciad
buenas tardes javier
quiero solicitar el paro, tengo cerca de dos años cotizados en los ultimos seis. unos 100 dias,los primeros, son trabajando en jornadas parciales y el resto con trabajos a jornada completa, alternados con parciales.
leo que para solicitar la prestacion deberia entregar copias de los contratos a tiempo parcial de los ultimos seis años, y hay muchos de ellos que no los tengo, habiendo contactado con estas empresas previamente sin resultados.
anteriormente me denegaron la prestacion por esto,
que puedo hacer?
muchas gracias por tu tiempo
Puedo cobrar en la cuenta de mi madre el subsidio??
Hola Carlos,
tengo entendido que en la cuenta corriente tiene que estar como titular el beneficiario de la prestación.
Hola, según la calculadora del sepe, con 18 años trabajados a tiempo completo, nunca he cobrado el paro y mi base de cotización es de 2.332 euros. No tengo hijos.
El resultado que me da es:
La cuantía bruta mensual sería de 1087.20 € durante los 6 primeros meses , y de 1087.20 € durante el resto del período de derecho.
¿Se supone que a partir del séptimo mes el importe no será el mismo? Porque según esto, pone que son 1087,20 euros (unos 980 euros netos)durante los 24 meses. ¿voy a cobrar los +/- 980€ netos los 24 meses?
¿Podría aclarármelo por favor?
Gracias!
Hola soy Ángel, otra vez…
Ya puestos, me gustaría saber como tributa el pago que ha realizado el INSS por orden judicial. Se trata de una «indemnización» del pago por los retrasos de IT reconocida judicialmente???
Muchas gracias nuevamente.
Un saludo cordial.
Muchas gracias.
Muy agradecido,… me quedo más tranquilo.
Hola Javier.
Mi caso es un poco particular.
Estando esperando sentencia judicial por no reconocer situación de IT por accidente no laboral, mi empresa me cesa. A continuación, solicito al Señor la prestación por desempleo, y a los 6 meses de esta situación, se dicta sentencia firme favorable, obligando al INSS a reconocer económicamente mi situación de IT, 18 meses atrás…
Ahora que ya he recibido el montante total desde dicha fecha, cómo debo proceder para devolución al SEPE de estos 6 meses.
Muchas gracias.
Hola Ángel,
Si tienes que devolver dinero, no te preocupes que el SEPE te mandará la correspondiente carta.
Hola, estoy cobrando la prestación por desempleo y tengo el máximo: 2 años. En febrero cobro el mes 6. Cuando me quedé en paro, hice en la pagina del SEPE el calculo para ver cuando iba a cobrar (mas o menos). Una de las preguntas fue si mis nominas los últimos 6 meses fueron iguales, y no lo fueron, así que tuve que poner la base de cotización de contingencias profesionales de las ultimas 6 nominas. Según estos datos, mi prestación no baja en el mes 7. He mirado el informe de mi ultima prestación en la pagina del SEPE y en al apartado «tramo» pone 50%. ¿Significa esto que no en los dos años que tengo derecho a la prestación cobraré siempre lo mismo o me bajará en el mes 7?
Gracias
Hola Irene,
Con la Ley en la mano te digo que los primeros 6 meses debes cobrar el 70% de la base reguladora y a partir del mes 7 hasta el final el 50%, esta regla no tiene excepciones, así que a partir del mes 7 cobras lo mismo.