El seguro escolar
Se puede considerar al seguro escolar como un régimen especial más, destinado a proteger a los estudiantes mientras realicen sus estudios y siempre que reúnan una serie de requisitos que paso a comentarte.
En definitiva voy a explicarte todo el régimen jurídico del seguro escolar en España.
Empezamos
Contenido
Requisitos previos.
Como requisito previo para que el alumno esté cubierto por este seguro se requiere como regla general que cumpla con estas condiciones:
Tener menos de 28 años, si bien el Seguro Escolar cubrirá todo el año en el que el estudiante cumpla dicha edad.
Ser español o extranjero que resida legalmente en España.
Estar matriculado en España en alguno de los estudios que te voy a explicar a continuación.
Haber pagado la cuota del Seguro Escolar.
Acreditar que ha transcurrido un período mínimo de un año desde que el estudiante se matriculó por primera vez en cualquier centro de enseñanza de los comprendidos en dicho seguro.
¿A Quién se aplica?
Todos los estudiantes españoles, menores de 28 años que cursen estudios de manera oficial en España.
¿Qué estudios están cubiertas por este seguro?
Bachillerato, 3º y 4º de ESO.
Formación Profesional, de segundo grado, grado medio, superior y especial.
Curso de Orientación Universitaria y Bachillerato Unificado Polivalente (estudiantes repetidores).
Programas de cualificación profesional.
De los centros integrados.
Estudios Universitarios de grado medio, grado superior y de doctorado.
De grado superior en conservatorios de música.
De grado superior en conservatorios de danza.
Arte dramático.
Teología en los centros superiores de la Iglesia Católica.
Segundo curso de educación secundaria de personas adultas.
Estudiantes universitarios que realicen prácticas en empresas.
Programas de formación para la transición a la edad adulta.
También está protegidos, como europeos que somos, a los alumnos de los Estados miembros de la Unión Europea y del Espacio Económico Europeo, siempre que los cursos se realicen en España y hasta los 28 años
¿Qué estudios se excluyen?
Los estudios de enseñanza obligatoria
Los alumnos de las escuelas oficiales de idiomas
¿Cómo se produce el alta en este Sistema Especial?
No se realiza ninguna comunicación específica, si no que serán los centros de enseñanza donde se matriculen los alumnos los encargados de comunicar a la TGSS la relación de estudiantes matriculados dentro del mes siguiente al del cierre del plazo de matrícula.
Se requiere que el estudiante reúna un período mínimo de 1 año desde que se matriculó por primera vez.
Y estar al corriente del pago de las cuotas
¿Qué cubre?
De forma obligatoria: el accidente, la enfermedad, y el infortunio familiar
De forma complementaria: La ayuda al graduado y otras ayudas
El Accidente escolar
¿Qué se considera accidente escolar?:
toda lesión corporal que sufra el estudiante con ocasión de actividades directa o indirectamente relacionadas con su condición de tal, incluso las deportivas, asambleas, viajes de estudios, de prácticas de fin de carrera y otras similares siempre que estas actividades hayan sido organizadas o autorizadas por los Centros de Enseñanza
En caso de accidente estaría incluido la asistencia sanitaria, farmacéutica, incluso el internamiento hospitalario e intervención quirúrgica.
Veamos en qué consiste cada uno de ellos
Asistencia sanitaria
El alumno tiene la facultad de elegir libremente al facultativo que lo va a atender así como el centro hospitalario, y los gastos de desplazamientos solo se abonarán si son urgentes.
Asistencia farmacéutica
Es gratuita
Asistencia médica
Incluye el internamiento en un hospital e intervención quirúrgica, las prótesis y aparatos ortopédicos que fueran necesarios, el tratamiento de rehabilitación y cura, y las pruebas médicas y de diagnóstico necesarias.
Si el alumno queda incapacitado después del accidente
En caso de que el alumno sufra un accidente que le produce una incapacidad permanente y absoluta, le corresponde una indemnización entre 150,25 € y 601,01 €
Si le produce una gran invalidez para los estudios le corresponde una pensión vitalicia de 144,24 € / año
Para el caso de que el accidente le produzca una incapacidad temporal, hay que decir que el alumno no tendrá derecho a prestación económica alguna.
Si el alumno fallece después del accidente
Se abonaría a los familiares 30,05 € para gastos de sepelio, y si el accidente se produce en lugar distinto al de la residencia familiar esos gastos pueden oscilar entre 30,05 y 120,20 €
¿Cuál es el plazo para reclamar los gastos por accidente?
1 año desde que se produjo.
La enfermedad
Se considera enfermedad a estos efectos; todas las que puedan contraer o sufrir el estudiante durante el periodo que lo protege el Seguro Escolar
En caso de enfermedad las prestaciones que están incluidas son la asistencia médica completa, la asistencia farmacéutica gratuita y los gastos de sepelio
El infortunio familiar
La razón de ser de esta prestación es asegurar que el estudiante continua sus estudios hasta el término normal de los mismos cuando se produzcan circunstancias que imposibiliten proseguirlos, como puede ser:
Por fallecimiento del cabeza de familia
La ruina o quiebra familiar que determine la imposibilidad total de continuar con los estudios.
Por este infortunio familiar se recibe una pensión anual de 86,55 € durante los cursos que le falten pare terminar la carrera sin repetir curso.
Si el alumno es miembro de una familia numerosa esta cuantía se incrementará un 20 o un 50% dependiendo de la familia numerosa, hasta alcanzar los 103,85 € o 129,82 €
El devengo se producirá desde el día 1 del mes siguiente al fallecimiento del cabeza de familia o a cuando se produzca la ruina o quiebra familiar.
Y se extingue cuando el alumno haya cumplido los 28 años.
Prestaciones complementarias
Acabamos de ver las prestaciones obligatorias con el Seguro Escolar, ahora vamos a ver las que son complementarias
Ayuda al Graduado
Son préstamos a graduados que tienen por objeto facilitar la preparación de oposiciones, especialización de estudios o primer establecimiento profesional.
La cuantía de esta ayuda tiene como máximo los 300,51 €
Otras ayudas complementarias
Podrán establecerse ayudas también siempre que haya fondos que lo permitan, y son las siguientes:
-Aumento de indemnizaciones y pensiones en caso de accidente
-Aumento del tiempo de asistencia en la prestación por enfermedad
-Establecimiento de una indemnización económica en situaciones de penuria económica extrema, y para el caso de enfermedad.
-Establecimiento de residencias para huérfanos necesitados
-Establecimiento de becas
-Bonificaciones por quintas partes a los prestatarios de Ayuda al Graduado que destacaren en el ejercicio de pruebas u oposiciones o en trabajos de investigación científica.
-Cualquier otra que se estime justificada.
Compatibilidades
Todas las prestaciones que ofrece el Seguro Escolar son incomptaibles cua otras que tenga idéntico contenido en su condición de afiliados a algún régimen de la Seguridad Social o de beneficiarios de algún titular
Serán compatibles con aquellos beneficios de índole semejante que puedan contratarse en compañías de seguros o empresas particulares.
Por último, la prestación por infortunio familiar es compatible con el beneficio de las becas escolares.
Gestión
La solicitud de la prestación se puede presentar en cualquier centro CAISS
En el plazo de 1 año si se trata de accidente escolar
En el plazo de 5 años las prestaciones sanitarias
En el plazo de 5 años las prestaciones económicas y de gastos de sepelio que no deriven de accidente escolar
En el plazo de 5 años las prestaciones por infortunio familiar
Descargas:
–Solicitud de continuación en la prestación de neuropsiquiatría del seguro escolar
Eso es todo, si te ha gustado me gustaría que lo compartieras con tus amigos usando los botones sociales.
Saludos