Nueva ayuda a la contratación indefinida
El gobierno acaba de publicar el Real Decreto – Ley 1/2015, en el que entre otras medidas y en lo que se refiere al ámbito laboral hay una novedad importante referida al mínimo de cotización exento lo que constituye la nueva ayuda a la contratación indefinida que te paso a explicar. Lo negativo es que esta medida viene a sustituir a la tarifa plana de 100€ que estará vigente hasta el 31 de marzo de 2015
El Art. 8 del mencionado Real Decreto establece varios supuestos:
1. En caso de contratación indefinida.
Para el supuesto de contratación indefinida en cualquiera de sus modalidades, la aportación empresarial a la seguridad social por contingencias comunes se calculará de la siguiente manera:
Si la contratación es a tiempo completo los primeros 500€ de la base de cotización por contingencias comunes están exentos de la aplicación del tipo de cotización que le corresponde a la empresa.
Es decir, la empresa paga por contingencias comunes el 23,60% y el trabajador el 4,70%, lo que pasaría a partir de ahora es que los primeros 500€ la empresa no cotiza por ellos y el resto sí. La consecuencia es que ‘el trabajador le cuesta un poco menos a la empresa’.
Si la contratación es a tiempo parcial se aplicará una reducción proporcional al tiempo trabajado
2. En caso de contratación indefinida para trabajadores inscritos en el Sistema Nacional de garantía Juvenil la ayuda consistirá en una bonificación.
¿Durante cuánto tiempo se aplica esta ayuda?
Durante un plazo de 24 meses, desde la fecha del contrato.
Requisitos de las empresas
Para poder beneficiarse de estas ayudas las empresas deben cumplir los siguientes requisitos:
-Estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social
-No haber extinguido contratos por causas objetivas, o despido disciplinario declarado improcedente en sentencia judicial, o despido colectivo no ajustado a derecho en los 6 meses anteriores a la celebración del contrato.
-Que ese contrato indefinido suponga un incremento tanto en el nivel de empleo indefinido de la empresa como en el nivel de empleo total de la empresa
-Mantener durante un periodo de 36 meses tanto el nivel de empleo indefinido como el nivel de empleo total alcanzado con dicha contratación, es decir, si la empresa tiene 5 trabajadores y posteriormente con esta ayuda incrementa la plantilla a 6 trabajadores indefinidos que ese número de trabajadores e indefinidos se mantenga 36 meses, no valdría 5 indefinidos y otro a tiempo parcial, ni 5 trabajadores aunque se mantenga al que se contrató con la ayuda.
-No haber cometido una infracción en materia de Seguridad Social, en concreto haber sido sancionado por tener a trabajadores sin dar de alta en la Seguridad Social, ni otras que se regulan en el art. 16 y 22 de la LISOS
No se podrá aplicar este beneficio en los siguientes supuestos:
-Relaciones laborales de carácter especial: Personal de alta dirección, servicio del hogar familiar, penados en instituciones penitenciarias, deportistas profesionales, etc.
-Entre cónyuges o ascendientes y descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad
Excepción: El trabajador autónomo podrá contratar como trabajador por cuenta ajena a hijos menores de 30 años, aunque convivan con el, aunque no cobrarán desempleo, sí lo cobraría en este caso
-Trabajadores cuya contratación suponga la inclusión de otros sistemas especiales del Régimen General de la Seguridad Social.
-Contratación de trabajadores del sector público.
-Tampoco para contratos de trabajadores que hayan estado contratados en el grupo de empresas del que formen parte y cuyos contratos se hubieran extinguido por causas objetivas o despido disciplinario declarado improcedente por sentencia judicial o despido colectivo declarado no ajustado a derecho.
-Ni para trabajadores que en los 6 meses anteriores a la fecha del contrato hubieran sido contratados en la misma empresa mediante contrato indefinido (lo que no se prohíbe es hacer indefinidos a los que estaban contratados mediante contrato temporal y beneficiarse de la ayuda)
Nos sigue diciendo esta ley que esa reducción no va a afectar a las prestaciones de los trabajadores que se calculará tomando el importe íntegro de la base de cotización, es decir, aunque la cotización se reduzca para la empresa el trabajador luego cobrará las prestaciones que puedan darse como si no hubiera habido reducción.
Por último nos dice que la nueva ayuda a la contratación indefinida será incompatible con cualquier otro beneficio a la cotizacion a la Seguridad Social, con las siguientes excepciones, es decir, será compatible con:
-La bonificación para trabajadores del Sistema Nacional de Garantía Juvenil
-Compatible con la ayuda del Plan PREPARA
Para terminar y si tienes interés en saber cuánto paga la empresa por un trabajador te recomiendo leer este artículo. Si quieres más información sobre el Sistema Nacional de Garantía Juvenil puedes pinchar aquí. Y por último aquí te explico cómo conseguir la ayuda del Plan PREPARA
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