Prestación económica por nacimiento en supuestos especiales
Hoy quiero hablarte de otro tipo de ayudas para el caso de nacimiento de hijos o adopción. Esta es otro tipo de prestación o ayuda no contributiva, en la que se valoran determinadas circunstancias económicas y familiares y no la pérdida de un empleo o ingresos como sucede en las contributivas y por las que se percibe 1.000€.
En este caso, la prestación económica va dirigida a tres clases de personas:
-Familias numerosas
-Monoparentales
-En donde la madre tenga una discapacidad igual o superior al 65%
Contenido
FAMILIAS NUMEROSAS
Beneficiarios
Como ya hablé en otro artículo se entiende por familia numerosa a aquella familia que tenga 3 o más hijos, sean o no hijos comunes
Cuantía
La cuantía de la prestación económica por nacimiento o adopción para familias numerosas es de 1.000 €, es decir, se hace mediante un pago único de 1.000€
FAMILIAS MONOPARENTALES
Beneficiarios
En este caso esta ayuda se establece para aquellas familias en las que solo existe un único progenitor que vive con el hijo nacido o adoptado y según la ley es su ‘sustentador’
Cuantía
Igual que en el caso anterior la cuantía es de 1.000 € en pago único
FAMILIAS DONDE LA MADRE TIENE UNA DISCAPACIDAD
Beneficiarios
Solo para madres que tengan reconocido una discapacidad igual o superior al 65%
Cuantía
La misma cantidad que en los dos casos anteriores: 1.000 € en pago único
REQUISITOS COMUNES
Para no repetirme mucho más, los requisitos que deben reunir estos colectivos son sustancialmente idénticos, y son los siguientes:
1º Residir en territorio español
2º No percibir ingresos anuales del ejercicio anterior a la solicitud superior a 11.576,83 €, este límite hay que ponerlo en relación con el posible incremento del 15% para el caso de cada hijo o menor acogido o a cargo a partir del segundo incluido éste
2º Que no tengan derecho el padre ni la madre a prestaciones de esta naturaleza en cualquier otro régimen de la Seguridad Social
SOLICITUD
Estas ayudas son gestionadas por el INSS y se inician mediante solicitud que se puede descargar de la propia web del INSS en la que se deben aportar cuantos datos y documentos sean necesarias para la obtención de la ayuda. Si lo que se pide es el reconocimiento de una discapacidad, se dejará la tramitación de la prestación en suspenso hasta que haya recaído una resolución sobre el mismo.
Hay que saber que en el caso de que la solicitud haya sido iniciado por el interesado la administración tiene 45 días para resolver y notificar al interesado. Si se pasa ese plazo y no se ha recibido una notificación se entiende desestimada y es posible recurrirla.
Nota:
En caso de que la suma de los ingresos del padre y la madre superase este límite que he puesto antes no podrán beneficiarse de esta ayuda.
En el caso de que tanto el padre y la madre reúnan los requisitos para ser beneficiarios de estas ayudas familiares no contributivas solo uno de ellos podrá beneficiarse finalmente
Las otras ayudas familiares no contributivas y de las que ya he hablado antes son estas:
-Prestaciones económicas por hijo o menor acogido o a cargo
-Prestación por parto o adopción múltiples
Esto es todo, espero que te sea de ayuda
Saludos