Guía sobre la Incapacidad temporal en 2021
El objetivo del artículo de hoy es contarte todo lo que sé sobre la incapacidad temporal, desde el concepto pasando por la duración, prórroga, tipos, cuándo se tiene derecho a seguir cobrando y cuándo no, extinción, en definitiva un repaso general sobre la incapacidad temporal, etc.
En definitiva he querido elaborar esta guía para que tengas más o menos clara las cuestiones principales y puedas resolver las dudas que puedas tener a la hora de estar de baja médica.
Como siempre si tienes dudas no dudes en escribirme un comentario al final del artículo.
Empezamos.
Contenido
CONCEPTO
Se considera que el trabajador está temporalmente impedido para el trabajo cuando se encuentra recibiendo tratamiento médico por la Seguridad Social, y siempre que sea debido a:
– Las debidas a enfermedad, común o profesional, y a accidente, sea o no de trabajo.
– También los periodos de observación en los casos de enfermedad profesional en los que se prescriba la baja en el trabajo.
¿QUIÉN PUEDE SER BENEFICIARIO?
- Las personas integradas en el Régimen general y que cumplan estos requisitos:
- Estar afiliada y en situación de alta o asimilada al alta en la fecha del hecho causante mientras reciban asistencia sanitaria de la Seguridad Social y estén impedidas para el trabajo
:arrow: (Nos recuerdan desde la Seguridad Social que cuando la incapacidad temporal derive de accidente de trabajo o enfermedad profesional, se considerará al trabajador en alta a todos los efectos, aunque el empresario haya incumplido su deber de asegurar al trabajador)
REQUISITOS
Tener cubierto un periodo de cotización de:
– 180 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante, si hablamos de contingencias comunes
– Si es accidente, sea de trabajo o no, o enfermedad profesional NO se exige periodo de cotización previo.
¿Y si el trabajador estaba contratado a tiempo parcial?
Se toma como base las cotizaciones de los últimos 3 meses anteriores a la baja del trabajador
¿Cómo se calcula la prestación económica por Incapacidad temporal?
Aquí tendremos que tener en cuenta diferentes supuestos:
Si la incapacidad temporal deriva de enfermedad común o accidente no laboral:
– Se divide la base de cotización del mes anterior a la baja por los días a que dicha cotización se refiere: 30 si es mensual, o 28,29,30 o 31 si tiene un salario diario
– Si el trabajador ingresa en la empresa en el mismo mes de la incapacidad temporal se toma como base reguladora la de ese mes y dividida entre los días en los que ha trabajado
Si la incapacidad temporal deriva de accidente de trabajo o enfermedad profesional, hay que sumar dos conceptos:
– La base de cotización por contingencias profesionales del mes anterior, sin horas extraordinarias, dividida por el número de días a que corresponda dicha cotización.
– Y La cotización por horas extraordinarias del año natural anterior, dividida entre 365 días.
En caso de pluriempleo: Se calcula computando todas las bases de cotización en las distintas empresas con aplicación del tope máximo vigente a efectos de cotización.
Si estamos hablando de artistas y profesionales taurinos, da igual cual sea la contingencia, se calcula de la siguiente manera: la base reguladora se obtiene de dividir 360 entre las bases de cotización entre los 12 meses anteriores al hecho causante, o el promedio diario que se acredite si es inferior a un año.
En el caso de contratos para la formación y aprendizaje la base reguladora será la mínima de cotización del Régimen General
Y para el personal investigador en formación la base reguladora será la mínima del grupo I de cotización al Régimen General
En el caso de trabajadores contratados a tiempo parcial la base reguladora diaria se obtiene de dividir la suma de las bases de cotización de los 3 meses anteriores a la baja entre los días efectivamente trabajados en esos 3 meses.
¿CUÁNTO SE COBRA?
Como ves, hasta ahora solo he menciono la base reguladora, a partir de aquí te indico que a esa cantidad se le aplica un porcentaje, como te expliqué aquí, pero que lo vuelvo a repetir:
En caso de enfermedad común y accidente no laboral:
-Los primeros 3 días de la baja no se cobra nada
-Desde el 4º día hasta el 20º inclusive se cobra el 60% de la base reguladora
-Desde el 21º en adelanta se cobra el 75% de la base reguladora
En caso de accidente de trabajo y enfermedad profesional:
-Desde el día que se produzca el nacimiento del derecho se cobra el 75% de la base reguladora,
*Estos son porcentajes mínimos que pueden ser mejorados por el Convenio colectivo de aplicación, nunca empeorados.
INCAPACIDAD TEMPORAL Y DESEMPLEO
Vamos ahora a analizar un tema interesante: la relación entre la incapacidad temporal y la prestación por desempleo.
Cuando el trabajador se encuentre en situación de incapacidad temporal por enfermedad común o accidente no laboral, es decir por contingencias comunes, y durante esta situación se le extingue el contrato de trabajo, ¿qué ocurre?
-Que percibirá la prestación económica en cantidad igual a la que le correspondería por desempleo desde el día en que se le termine el contrato hasta el día que deje de estar en situación de incapacidad temporal, y a partir de esta fecha cobrará la prestación por desempleo si tiene derecho a ella
-En el momento de cobrar el desempleo se le descontará lo ya ‘consumido’ por el tiempo que estuvo de baja por incapacidad temporal después de la finalización del contrato.
-Mientras el trabajador está cobrando por IT el trabajador cotiza a la Seguridad Social, y será la entidad gestora la que se encargue de las aportaciones que le corresponden al trabajador.
Todo esto para contingencias comunes, pero ¿y qué ocurre si el motivo de la baja es accidente de trabajo o enfermedad laboral, es decir, contingencias profesionales?, y durante esta situación se le extingue el contrato de trabajo.
-Que la Mutua o el INSS abonan la prestación económica hasta que termine la situación de IT.
-Después pasará a la situación de desempleo, si reúne los requisitos para ello.
-Y aquí viene lo importante, el tiempo que ha permanecido en incapacidad temporal después de la finalización del contrato no se descuenta a la hora de cobrar el desempleo, a diferencia de lo que ocurre si la baja es por contingencias comunes.
DURACIÓN
La regla general es que la duración de la incapacidad temporal dura 365 días que pueden ser ampliables por 180 días más, cuando se prevea que durante este periodo el trabajador puede ser dado de alta por curación
LA PRÓRROGA DE LA INCAPACIDAD TEMPORAL
Bueno,una vez agotado el periodo de 365 días será el INSS el único competente para prorrogar a 180 días más, bien para iniciar un expediente de incapacidad permanente, bien para emitir alta médica por curación o por incomparecencia a los reconocimientos médicos (se deja de percibir la prestación económica), es decir, que después de un año de baja, se tiene que producir una de estas 3 situaciones:
-inicio de expediente de IP
-Prórroga 180 días más
-o alta médica
Solo añadir que si las contingencias profesionales están concertadas con una mutua ésta emitirá dictamen sobre la prórroga o no, y el INSS decide en el plazo de 5 días.
Finalmente, durante todo el proceso de incapacidad temporal subsiste la obligación de cotizar hasta los 545 días.
¿Se sigue cobrando después de sobrepasar los 545 días de baja?
Esta es una pregunta interesante, para lo que vamos a ver varios supuestos:
Partimos de la situación de que cuando la situación de IT se extinga por sobrepasar los 545 días de baja, en el plazo de 3 meses se examinará al incapacitado para valorar su posible incapacidad permanente.
Nota: Los trabajadores autónomos no tienen obligación de cotizar una vez llegado a 545 días de baja y mientras se tramita su incapacidad permanente.
-En el caso de que según el estado del paciente hagan aconsejable con vistas a una posible recuperación demorar su calificación, esta podrá demorarse hasta los 730 días naturales cobrando durante todo este tiempo la correspondiente prestación.
-En el caso de que la extinción de la IT se produzca porque el INSS proponga al trabajador como incapacitado permanente, o se notifique el inicio de incapacidad permanente, ¿qué significa?, el trabajador seguirá cobrando la prestación hasta que se resuelva. Lo que ocurre es que se pasa el expediente al tribunal médico para valorar una posible incapacidad permanente en cualquiera de sus grados. Pero de todo ello se notificará puntualmente al trabajador.
EXTINCIÓN
¿Cuándo se produce la extinción de la incapacidad temporal?
-Como hemos dicho antes por el transcurso de 545 días de baja
– Para seguir percibiendo la prestación económica después de agotados los 545 días de baja por la misma o similar patología deberá mediar un periodo de actividad laboral de 180 días naturales, o bien que el INSS emita una nueva baja de acuerdo con el procedimiento ordinario.
– Es verdad que existe la posibilidad de iniciar un expediente de baja por recaía, siempre que no haya transcurrido un periodo superior a 180 días, y el trabajador seguiría percibiendo prestación económica.
-Por alta médica por curación o mejoría que permita al trabajador realizar su trabajo habitual
-Por alta médica del trabajador, con o sin declaración de incapacidad permanente
-Por acuerdo del INSS de inicio de expediente de incapacidad permanente
-Por haberle sido reconocido al beneficiario una pensión de jubilación
-Por fallecimiento
-Por incomparecencia injustificada a las revisiones y convocatorias tanto del INSS como de la mutua en su caso.
Hay más cuestiones que podía seguir tratando, pero prefiero quedarme con lo esencial, si te ha gustado el artículo me harías un gran favor si lo compartes con tus amigos utilizando los botones sociales más abajo, igualmente puedes dejarme un comentario con tus dudas y sugerencias
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Saludos
Hola de nuevo
el INSS me propone una pensión de incapacidad permanente (tengo 60 años)
1º la pensión es la suma de la base imponible de los últimos 8 años partido por 112 y de ese resultado sacar el 75% ?
2º podría en algún momento negarme a esa resolución?
3º me jubilaría en abril del 2019 con 61 años por contrato relevo ¿cree usted que me merece la pena aceptar la pensión?
Un Saludo
Buenas Tardes
después de los 545 días el INSS te sigue pagando, ¿la empresa tiene la obligación de seguir pagando la s.s. del trabajador? o por el contrario el inss cotiza esos 180 días pero a la baja?
Un saludo y gracias por todo
Hola, buenos días,
Me gustaría saber, por favor, si tengo que hacer algo en mi situación. Estando en el paro me dieron la baja por un cáncer, de eso hace año y medio. Me han operado y no puedo trabajar y casi ni salir de casa. He pasado ya por dos tribunales médicos, el de 365 días y el de la ampliación de los 180 días y estoy a la espera de la carta . Este mes se me acaba el paro y no se muy bien si tengo que solicitar algún tipo de ayuda, invalidez o algo , o esperar que sea la seguridad social la que me conteste.
Muchas gracias por su tiempo, un saludo,
Hola Piedad,
Si acabas de pasar el de la prórroga de 180 días ahora lo ideal sería que el propio INSS te propusiera para IP, si no es el caso, puedes iniciar tu misma los trámites de incapacidad, pero mejor espera a ver qué resuelven primero.
Buenas tardes Javier. Empecé un período por I.T. el 13 de junio. Acudí a una cita de la UMEVI en julio. Fui a recoger todos los partes de confirmación correspondientes. El 19 de septiembre tocaba recoger un parte de confirmación y me médico me dijo que la Inspección me había dado de alta con fecha 14 de septiembre. Fui a la Inspección y me dijeron que a finales de agosto (mi médico estaba de vacaciones pero otro pasaba su consulta) el inspector solicitó a mi médico, un informe y como ni lo hicieron, ni se lo remitieron, procedió a darme de alta. En ese mismo momento, solicité un cambio de fecha del alta al día 19. (Ya está resuelto) El día 22 presenté en la Inspección una reclamación previa para que se anulara el alta, aportando informes de mi médico y del traumatólogo y más documentación. Ya han pasado los 7 días sin obtener respuesta. Estoy en lista de espera quirúrgica, ya me han hecho las pruebas preoperatorias y las pre-anestésicas. Llevo en las dos manos, muñequeras inmobilizadoras de los pulgares. Como sigo sin poder trabajar, solicité vacaciones desde el día 20 de septiembre. Mi duda es si puedo solicitar la baja por recaída, habiéndome dado el alta la Inspección y desde cuando tendría efectos. Soy funcionaria de la TGSS. Muchas gracias de antemano. Saludos
Tras 545 días de baja por it mi ayuntamiento en el soy funcionario fijo me dio de baja el 1 de octubre de 2016 y el 15 de noviembre de 2016, mes y medio después tras el alta del inspector me ha vuelto a dar de alta. Si ese mes y medio es de suspensión temporal del contrato, ¿me han dado de baja y alta ilegalmente?
Mi fecha de antigüedad como funcionario en la nómina sigue siendo 5 de febrero de 2001 (empecé como funcionario en otro ayuntamiento), pero pone fecha de alta como funcionario en mi ayuntamiento 15 de noviembre de 2016 (aunque yo empecé en este ayuntamiento el 15 de abril de 2007).
Muchas gracias
Buenas tardes. Estoy de baja por accidente de tráfico no laboral, estando hasta el día anterior de baja por una fascitis plantar.
Es decir, tuve un accidente de tráfico estando de baja por fascitis plantar, lunes por la tarde, del que ya había decidido en la consulta que me correspondía del día siguiente, martes, con mi médico de cabecera pedir el alta por mejoría que permite trabajar (por mejoría de la fascitis).
Pero al estar el día siguiente, martes, con mucho malestar y dolor, con esguince cervical, dorsalgía y lumbalgia por el accidente. Pedí el alta por fascitis plantar con fecha del día anterior, lunes, y nueva baja por el accidente de tráfico con fecha del martes.
Ahora me ha llamado mi medido de cabecera de la Seguridad Social y dice que la Inspección de la S.S. le ha dicho que no puedo tener una nueva baja si no he llegado a reincorporarme al trabajo un día. Y que la baja debe ser continuación de la anterior con el mismo diagnóstico de fascitis plantar aunque este de baja por un accidente de tráfico.
Esto es un fraude y una falsedad a mi juicio. ¿Esto es normal?
Y además de cara a reclamar ante el seguro del coche los días de incapacidad si lo hago así pueden alegar que no estoy de baja por el accidente.
¿Me podrían aclarar la duda? Muchas gracias.
Hola buenas tardes,
Le relato mi caso. Me despidieron en situación de IT a causa de un accidente alegando no pasar el periodo de prueba. No cobro ni tengo derecho a ninguna prestación por parte del INEM, la pregunta es: tengo derecho a seguir cobrando aunque me hayan despedido si sigo en IT? Que documentación y donde debo presentarla para que me paguen? Y a que institución?
Gracias saludos
Buenos días, llevo trabajando en la misma empresa casi 8 años, el pasado 21/03/2016 me dieron la baja por enfermedad común, los meses de marzo y abril si me los pagaron, pero este mes de mayo no me han hecho la transferencia de mi nómina, me gustaría saber que puedo hacer en el caso de que la empresa deje de pagarme
Muchas gracias
Hola muchas muchas gracias por la información , tenía muchas dudas quería hacerle una pregunta yo hace 3 años pase por un cáncer de mama y justamente que me diagnosticaron con tan mala pata que estaba en el paro hacia un mes después de haber trabajado varios años seguido, a si que cobre la baja durante el paro y luego pase a la seguriad social y estuve de baja casi dos años yo no sabía que podía pedir la incapacidad permanente el temas que no podía sustentarne con lo que cobraba y me di de alta para poder trabajar lo que pasa que desde entonces que pase por el tratamiento de quimioterapia y radioterapia ya no puedo trabajar en el trabajo físico ni de lo que hacía antes que la camarera es comercial porque estoy muy cansada y estoy en tratamiento por depresión y mi pregunta es si puedo solicitar la incapacidad permanente ya que he hablado con é asesores jurídicos y me han dicho que la única manera de estar 15 meses de baja y pedirla y yo no sé qué hacer si ponerme a trabajar y yo sé que a los 3 días me voy a encontrar mal y coger la baja y volver a estar de baja porque es que el médico me dice que no estoy para trabajar .He hecho trabajos por dias incluso me he puesto autónoma pensando que podría más para seguir mi ritmo pero realmente no puedo físicamente no me encuentro en la misma situación necesitaría que me aconsejara porque lo estoy pasando muy mal. Y no se que hacer. Muchas gracias.
¡Hola! Tengo una duda respecto a mi incapacidad temporal y me gustaría saber si me podríais ayudar.
El 14 de marzo de 2015 tuve un accidente de tráfico en el cual me lesioné la rodilla y el médico de cabecera me dio la incapacidad temporal, la cual me han tenido que alargar como consecuencia de varias complicaciones graves. Hoy he sabido que han emitido un Real Decreto que modifica las bajas laborales. ¿De qué forma podría afectar a mi incapacidad temporal actual?
Hola buenos días. Tengo una duda a ver si usted pudiera considerarla viable.
Me dieron el alta por el transcurso de 545 dias. Una vez me notificaron el alta no la impugné. Me han dicho que tengo 4 días pero no lo hice por desconocimiento. La Seguridad social tampoco abrió un expediente de Incapacidad permanente, sino que me dio el alta sin más.
Contra esa alta yo puse una reclamacion previa considerando que el alta era inadecuada porque seguía teniendo limitaciones para ejercitar mi trabajo y solicitando una Incapacidad para profesion habitual.
Ahora tengo que contratar un abogado y para poner la demanda y no se si la reclamacion previa estaba bien puesta ya que no se si puedo pedir sin mas la incapacidad para profesion habitual contra la resolución que acuerda el alta.
Gracias de antemano.